También que está pendiente una nueva versión de la Delimitación de Usos Portuarios tras un informe que dejó en suspenso la anterior en noviembre de 2021
La Dirección General de la Costa y el Mar, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha emitido, a petición de la Junta de Andalucía, un informe en relación con la modificación puntual del Plan Especial del Puerto, que sustenta el proyecto del Distrito Urbano Portuario en torno a la avenida de Las Razas, en el que recuerda que existen todavía asuntos administrativos pendientes de resolución.
En el ámbito del Distrito Portuario de Sevilla concurren varios instrumentos de planeamiento en diferente estado de evolución. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece los instrumentos intervinientes y su alcance sobre los suelos adscritos a Sistemas Generales Portuarios.
Estos son la Delimitación de Usos Portuarios (DEUP), el Plan Especial de cada puerto, y el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio de Sevilla.
En la actualidad, la Delimitación de Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Sevilla se encuentra en proceso de tramitación, por lo que el Plan Especial del Puerto (PEP) de Sevilla vigente es el aprobado en 1994. El PGOU de Sevilla vigente es el aprobado en 2006.
La modificación puntual del Plan Especial del Puerto de Sevilla que impulsa la Autoridad Portuaria, cuyo titular es Rafael Carmona, para desarrollar el denominado Distrito Urbano Portuario a uno y otro lados de la avenida de Las Razas se concibe como un instrumento dentro de la ordenación general de la actividad portuaria para la conformación de un nuevo modelo puerto-ciudad.
Este ajuste trata de dar cabida y encontrar los caminos para lograr la adaptación de los terrenos objeto de la misma y su desarrollo, con el objetivo de sumar a la construcción del proyecto puerto futuro.
El ámbito del Distrito Urbano Portuario (DUP) comprende una franja de unos 200 metros de anchura desde el margen Oeste de la Avda. de Las Razas hasta la dársena, a lo largo de 2,2 kilómetros de Norte a Sur, entre los puentes de Delicias y del Centenario, lo que supone una superficie de 43 hectáreas, aproximadamente.
El Distrito Urbano Portuario se compone del conjunto formado por el Muelle de Tablada y las diferentes áreas de uso portuario de la franja fluvial hasta el puente del Centenario.
El Plan Estratégico 2025 del Puerto de Sevilla prevé la transformación de los suelos en la margen izquierda de la dársena comprendidos entre los puentes de Delicias y el Centenario, para incorporar usos urbanos compatibles con las actividades portuarias que seguirán desarrollándose.
El objeto de la modificación del Plan Especial del Puerto es establecer los parámetros generales de desarrollo (usos y edificabilidades principalmente), y las condiciones no vinculantes y recomendaciones de ordenación derivadas del Máster Plan para el Distrito Urbano Portuario. El ámbito de intervención incluye las áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9 del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Sevilla vigente, tal como refleja el plano siguiente:
A petición de la Junta de Andalucía, la Dirección General de la Costa y el Mar ha emitido un informe en el que destaca que el Plan Especial del Puerto (PEP) de Sevilla vigente fue aprobado definitivamente el 29 de julio de 1994, «sin que conste en este Departamento la solicitud de informe conforme a lo regulado en los artículos 112 y 117 de la
Ley de Costas. Asimismo -añade-, en la documentación aportada se señala que el PEP ha sido modificado en cuatro ocasiones, sin que conste en este Departamento la solicitud del informe preceptivo regulado en la normativa de Costas».
Y añade lo siguiente:
-La Delimitación de Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Sevilla se encuentra en fase de tramitación, habiéndose emitido informe en suspenso por esta Dirección General de la Costa y el Mar el 12 de noviembre de 2021. Con fecha 12 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro de este Ministerio remisión de Puertos del Estado de oficio de respuesta por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla, encontrándose en tramitación el informe de esta Dirección General, así como una nueva versión de la DEUP por parte de la Autoridad Portuaria.
-Asimismo, se hace referencia al Máster Plan de Ordenación y Gestión por el que se crea un documento de planificación estratégica de la Autoridad de Sevilla, consensuado con varios agentes y administraciones implicadas, que da respaldo normativo y cobertura legal al denominado Distrito Urbano Portuario de Sevilla, si bien esta administración no tiene constancia de los trabajos y desarrollos planteados en el mismo.
-El deslinde en este ámbito se encuentra en tramitación, por lo que deberá considerarse probable, sin perjuicio de la delimitación definitiva de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que resulte de la tramitación y resolución del correspondiente procedimiento de deslinde.
La franja sobre la que se proyecta el Distrito Urbano Portuario aún no ha sido deslindada
-En ninguno de los planos se representan las líneas del deslinde, por lo que este aspecto deberá subsanarse conforme a lo regulado en el artículo 227.4 a) del RGC (Reglamento General de Costas). En todo caso debe tenerse en cuenta que, ante cualquier desajuste en la representación de las citadas líneas de deslinde y servidumbres, son los planos de deslinde y no los reflejados en el planeamiento los que tienen validez en cuanto a la representación de la ribera del mar, el dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres.
-Una vez sea tenido en cuenta lo indicado en las Consideraciones anteriores sobre la
Modificación Puntual del Plan Especial del Puerto de Sevilla, el documento completo,
diligenciado y previamente a su aprobación definitiva, se remitirá de nuevo a esta Dirección General, a través del Servicio Provincial de Costas de Sevilla, para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de Costas.
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