La Mancomunidad del Aljarafe decreta un ahorro del 10% en el consumo de agua ante la emergencia por sequía

Este objetivo para cada usuario se considerará a los efectos de recargos o sanciones por consumos excesivos

Los municipios que integran la Mancomunidad del Aljarafe han entrado oficialmente en estado de emergencia por sequía este sábado, 7 de octubre de 2023, tras la publicación de un bando por su presidente en el que establece una serie de prohibiciones en el uso del líquido elemento y el objetivo, para cada usuario, de un 10% de ahorro en el consumo.

La Presidencia de la Mancomunidad invoca el Informe de Escasez y Sequía del mes de agosto de 2023, publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 4 de septiembre y afirma que «nuestro sistema se encuentra en estado de emergencia por escasez de recursos hídricos, ya que las reservas se sitúan por debajo de 221 hm3, volumen que determina el vigente Plan Especial de Sequía de la demarcación como el umbral de entrada en dicho estado de escasez».

Por ello, según el bando del presidente de la entidad supramunicipal, se hace necesario restringir el consumo de agua potable en usos ornamentales, recreativos, de limpieza y cualquier otro que no sea esencial, aunque ello suponga algunas molestias e incomodidades. «Esta Presidencia -continúa- insta a todos: la ciudadanía,
organismos, empresas, profesionales y demás colectivos sociales, a un uso racional,
responsable y solidario de un bien escaso, como es el agua y a un esfuerzo colectivo y
solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 10% en el consumo que aparece en los
Planes de sequía y que nos permita preservar las reservas actuales».

El presidente ha hecho público las siguientes resoluciones:

1.- Prohibir los siguientes usos del agua potable para todo suministro, sea cual
sea la actividad a que el mismo se destine
:
— Riego y baldeo de calles, plazas o cualquier recinto, público o privado.
— Riego de zonas verdes o jardines, públicos o privados.
— Llenado de piscinas privadas y públicas, salvo que dispongan y tengan en
funcionamiento sistema de depuración y recirculación.
— Fuentes para consumo humano que no dispongan de elemento
automático de cierre.
— Limpieza de cualquier clase de vehículos, si no es en establecimientos que
tengan ésta como actividad primordial.
— Cualquier otra actividad de exorno o festiva, como fuentes ornamentales,
que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y
reutilización.
— Sistemas de refrigeración por agua, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.

2.- En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos
prohibidos o restringidos en este bando, el titular de la instalación deberá
señalar de forma que quede claramente visible que el agua utilizada es no
potable.
3.- Se establece como objetivo de ahorro una reducción del 10% en el consumo
de cada usuario respecto a los consumos del mismo período del año previo a
la activación del Plan de Sequía. En caso de no existir o no poder tomar en
cuenta los consumos de dicho período, se establece como referencia el
consumo medio en la Mancomunidad de dicho año de referencia, en litros
por suministro doméstico y día. Ese objetivo de ahorro se considerará a los
efectos de los recargos o sanciones por consumos excesivos cuando
procedan.
4.- Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la
lectura y facturación de los consumos de agua
podrá realizarse con carácter
mensual, mediando aviso previo.

Queda prohibido el riego con agua potable de cualquier zona verde y jardines

5.- Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de
distribución general sin autorización escrita de ALJARAFESA, salvo en los
casos de incendio.

6.- Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público
con las procedentes de otras fuentes
, pudiendo suprimirse el suministro por
razones sanitarias. Por las mismas razones, reiterar la prohibición de usar
agua de otras fuentes para fines domésticos sin el tratamiento adecuado.

7.- Suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos
prohibidos y detallados en las normas anteriores.

8.- Se interesará de los Ayuntamientos de los municipios abastecidos que su
Policía Local realice tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo
establecido en el presente bando y, en caso necesario, pondrá en
conocimiento de la Alcaldía correspondiente las conductas infractoras de este
Bando, que podrán ser sancionadas por esta Mancomunidad con las multas
que correspondan según la legalidad vigente en cada momento.

En los canales de atención al ciudadano de ALJARAFESA se atenderán las consultas que
se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

El incumplimiento de lo dispuesto en este Bando será sancionado con multa, cuya
cuantía será determinada según lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la
utilización del Servicio de Abastecimiento de Agua durante los períodos de sequía en el
ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 132 de fecha 10 de junio del 2022.

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