Los trabajadores de Lipasam cobrarán una prima especial de entre 1.400 y 1.600 euros en función del absentismo laboral

Y tres pagas extraordinarias más otros pluses y tendrán seis días de asuntos propios

El XIII convenio colectivo de la empresa municipal de la limpieza de Sevilla (Lipasam), que han firmado el alcalde de la ciudad, José Luis Sanz, y los representantes de los trabajadores tendrá, al igual que el número XII, una vigencia de cuatro años (desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, por lo que el gobierno local se asegura en principio la paz social en la compañía durante el resto de su mandato. El convenio sigue el mismo esquema que el anterior, con diversas mejoras.

Como en el acuerdo que se firmó en 2020, la empresa se compromete a mantener el nivel de empleo estable, con una plantilla mínima de personal indefinido a tiempo completo de 1.438 a lo largo de la duración del convenio, mediante la reposición en número de las plazas que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia, conforme resulte de la relación de puestos de trabajo y de la organización de los servicios siempre que no existan prohibiciones o limitaciones en materia de contratación bien en la legislación vigente o en la dotación presupuestaria anual.

La Dirección notificará al Comité de Empresa cualquier incidencia que se produzca en la
plantilla, tales como altas, prórrogas, bajas definitivas o temporales y terminaciones de
contratos cuando éstas tengan lugar. La provisión de puestos de trabajos requerirá que figuren detallados en la R.P.T., con su denominación y características esenciales.

El personal al que no le corresponde trabajar los festivos calificados como especiales (1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 1 de mayo. 15 de agosto y 25 de diciembre) y que
voluntariamente preste servicios en dichas jornadas percibirá una prima de 133 euros por cada uno de los días trabajados.

El alcalde, en el centro de la imagen, tras la firma del nuevo convenio de Lipasam

Toda aquella persona que trabaje un sábado de forma voluntaria tendrá una compensación económica de 60 € adicional a su retribución ordinaria, generando, además, un día de descanso.

En caso de que haya que modificar las condiciones de trabajo por causa de un evento especial en la ciudad, los trabajadores afectados percibirán un plus de 25 euros por cada día que dure la modificación.

PREMIO AL TRABAJADOR EJEMPLAR

Previa justificación suficiente y mediante reconocimiento expreso del Director Gerente
y/o Comité de Dirección, a propuesta del Comité de Empresa, de un Director de Servicio o a iniciativa de un grupo de personas trabajadoras igual o superior a veinte, se podrá
conceder un día de libre disposición o asuntos propios a un empleado/a que haya tenido un desempeño ejemplar a lo largo del tiempo o haya titularizado un acto igualmente ejemplar que prestigie a Lipasam. Se establece un máximo acumulado de cien reconocimientos de este tipo sobre el total de la plantilla de la Empresa al año y su concesión irá acompañada de la entrega de un diploma acreditativo del hecho que motivó el premio.

Los trabajadores tendrán seis días por asuntos particulares, que deberán disfrutarse dentro de cada año natural y se podrá conceder hasta el 31 de enero del año siguiente; excepcionalmente se ampliara el disfrute hasta 28 de febrero del año siguiente, siempre y cuando no se haya podido disfrutar antes por necesidades del servicio.

RETRIBUCIONES

Además del salario base, en función de cada nivel y categoría, cada trabajador percibirá un 20% más en concepto de plus de convenio y otro 20% como plus penoso. El salario base diario es el siguiente:

Además se mantiene la prima de actividad, que tiene por objeto premiar y estimular la asistencia del trabajo, devengándose en proporción al tiempo trabajado.

Estas son las primas de actividad:


Adicionalmente se abonará en el mes de abril o mayo, una vez finalizadas las Fiestas
Primaverales, la cantidad de 900 €, en concepto de Prima de Actividad de Fiestas
Primaverales
.
Para el cobro completo de esta gratificación adicional deberá no tenerse ningún día de
ausencia durante los días incluidos entre el viernes de Dolores y el Domingo de
Resurrección y entre el viernes previo al alumbrado y el domingo posterior al sábado
de feria. Por cada día de ausencia comprendido en dichos periodos se descontarán la
cantidad de 45 €.
Adicionalmente, esta gratificación se verá reducida con la cantidad de 6 € por cada día
de ausencia referida al periodo comprendido entre 30 días antes al viernes de Dolores,
hasta 30 días después del sábado de feria.
El descuento global, no podrá superar en ningún caso, el importe de 900 €.
La cuantía dejada de percibir por las personas trabajadoras será objeto de reparto
proporcional entre las restantes personas trabajadoras que no hayan faltado al trabajo
ningún día dentro del periodo referenciado.

Se establece una prima mensual de 170,26 euros en concepto de compensación de festivos para aquellos trabajadores que dentro de la distribución de jornada de trabajo llevan incorporados como laborables los días festivos. Todos los trabajadores percibirán un plus de transporte de 6,47 euros.

PAGAS EXTRA Y PRIMA LINEAL

Todos los empleados, con motivo de primavera, verano y Navidad, percibirán una Paga Extraordinaria en cada ocasión, en la siguiente cuantía: 30 días de Salario base, Plus Convenio y Antigüedad, más 275,11 euros adicionales en cada una de ellas.
El abono de las pagas se efectuará en:
-Primavera: Con el anticipo de marzo.
-Verano: Con la paga de junio.
-Navidad: Con la paga de noviembre.

Anualmente se establece una prima lineal para todas las categorías en el mes de
septiembre por un importe mínimo de 1.400 €, a todas las personas trabajadoras que
no presente días de incapacidad laboral transitoria, faltas injustificadas o sanciones en
el periodo comprendido desde el 01 de agosto de un año hasta el 31 de julio del año
siguiente. Al importe anterior, se adicionará un incremento en función de la reducción
del absentismo con respecto al año anterior (periodo de 01 de agosto de un año hasta
el 31 de julio del año siguiente), abonándose la prima según siguiente detalle:

-Reducción de 0,5% el índice de absentismo del periodo referido anteriormente:
Importe de 1.435€
-Reducción del 1% el índice de absentismo del periodo referido anteriormente:
Importe de 1.471€
-Reducción del 1,5% el índice de absentismo del periodo referido anteriormente:
Importe de 1.508€
-Reducción del 2% el índice de absentismo del periodo referido anteriormente:
Importe de 1.546€
-Reducción del 2,5% el índice de absentismo del periodo referido anteriormente:
Importe de 1.600€

PREVENCIÓN DE AGRESIONES

En este convenio se ha introducido un artículo según el cual todos los trabajadores que presten servicio nocturno deberán ir acompañados, a excepción de los conductores de recogida lateral y selectiva, con el fin de evitar agresiones y quedar aislados.

En reparaciones en la calle se garantizará que un operario capacitado o mando
acompañará al mecánico durante la reparación.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su
Comisión.

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