El coste estimado del contrato iba a ascender a 14.332 euros
El gerente de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, Fernando Vázquez Marín, ha adoptado finalmente la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato del servicio de asistencia técnica para la redacción y seguimiento del documento ambiental estratégico de la modificación puntual 64 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística tras la convocatoria hace varias semanas de un concurso público a tal efecto alegando insuficiencia de medios.
El director de Administración y Economía de la Gerencia de Urbanismo, Manuel Valdivieso Fontán, dictó hace semanas una resolución por orden del gerente, Fernando Vázquez Marín, en virtud de la cual licitó, con un presupuesto base de 14.332 euros, la externalización del servicio de redacción y seguimiento ambiental estratégico de la modificación puntual número 64 del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla.
Según el texto de la resolución, la contratación de esta asistencia técnica era necesaria por la naturaleza de los trabajos a acometer y porque «los medios personales y materiales con los que cuenta esta Gerencia de Urbanismo resultan inadecuados e insuficientes para desarrollar la prestación de referencia, no siendo posible cubrir las exigencias que se tratan de satisfacer por medios propios, así como no se estima oportuna la ampliación de la plantilla».
Fernando Vázquez Marín, gerente de Urbanismo y Medio Ambiente
La resolución publicada por orden del gerente causó sorpresa en los mentideros urbanísticos, sobre todo los calificativos de «inadecuados e insuficientes» para referirse a los medios personales y materiales, máxime si se tiene en cuenta que según la última Relación conocida de Puestos de Trabajo este organismo cuenta con 420 personas a su servicio.
Además, los nuevos estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, que fueron aprobados por el Pleno municipal el 30 de junio de 2017, estipulan que «en todo caso, será de su especial competencia redactar el planeamiento general del Municipio, así como sus revisiones y modificaciones».
Tras la decisión del gerente de no externalizar el contrato de asistencia técnica cabe inferir que ha decaído el argumento de la falta de medios en la Gerencia.
El objeto de la modificación puntual número 64 del PGOU es eliminar la prohibición contenida en el artículo 6.5.35 de las Normas Urbanísticas de implantar aparcamientos de rotación en el recinto intramuros del Conjunto Histórico, para lo cual se suprime el apartado 4 del citado artículo.
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