Reprogramada la financiación de la línea 3 del Metro de Sevilla

A partir de ahora las aportaciones del Gobierno y de la Junta de Andalucía se ajustarán al ritmo real de las obras

La Dirección General del Sector Ferroviario (Ministerio de Transportes) ha publicado la Adenda de modificación al convenio suscrito con la Junta de Andalucía para la financiación de la línea 3 del Metro de Sevilla, después de que el pasado 22 de julio (2024) el Gobierno andaluz presentara una nueva programación de ejecución de las actuaciones actualizada a la fecha de la reunión.

Esta Adenda tiene por objeto modificar el convenio formalizado el 25 de enero de 2023, para, por una parte, proceder a la reprogramación de la financiación prevista en su cláusula segunda, y, por otra, efectuar una revisión de la cláusula segunda y tercera para dotar al convenio de una previsión que, en lo sucesivo, permita proceder con una mayor agilidad en las reprogramaciones de las anualidades de la financiación prevista en el convenio.

Se modifica la tabla con la distribución de las anualidades que figura en el punto 3 de la cláusula segunda, por la siguiente:

Y se modifica la tabla con la distribución de las anualidades que figura en el punto 4 de la cláusula segunda, por la siguiente:

Se introducen otras modificaciones en el convenio, con los siguientes objetivos:

-Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este Convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible.

-Durante la vigencia del presente Convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de ejecución de las actuaciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una Adenda modificativa, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan la alteración de los importes de la contribución financiera que se indican en esta cláusula segunda, ni un aumento del plazo de duración del Convenio.

-Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible.

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