Su casa deberá reunir las condiciones de prevención de riesgos laborales
El gobierno local hispalense ha aprobado la nueva normativa de teletrabajo para modernizar la gestión de sus empleados públicos. El texto detalla que esta modalidad es voluntaria y reversible, priorizando la conciliación familiar, la salud laboral y la eficiencia mediante la digitalización de tareas administrativas. Se establecen requisitos técnicos estrictos, como el uso de equipos corporativos y sistemas de comunicación unificada, además de exigir el cumplimiento de normativas de seguridad informática y prevención de riesgos. Asimismo, define criterios de prioridad para acceder a esta modalidad, favoreciendo a personas con movilidad reducida, mayores de 60 años o víctimas de violencia de género. La regulación garantiza que el trabajo a distancia no afecte la atención presencial al ciudadano, manteniendo la operatividad de los servicios municipales bajo un sistema de rotación equitativo.
Este plan inicia su andadura con un periodo de prueba de 12 meses en el que se autorizará la prestación de servicios a distancia únicamente un día a la semana. Diseñado para mejorar la conciliación y la sostenibilidad, establece que durante periodos clave como las vacaciones estivales (del 15 de junio al 15 de septiembre), Navidad y las Fiestas Primaverales (Semana Santa y Feria), se deberá garantizar la presencialidad obligatoria para asegurar la atención ciudadana.
Para poder acogerse a esta modalidad, las personas interesadas deberán cumplir y acreditar una serie de requisitos mínimos y compromisos obligatorios:
–Antigüedad y servicio activo: Es indispensable estar en situación de servicio activo en la Corporación Local durante al menos los 6 meses anteriores al inicio del teletrabajo.
–Compatibilidad del puesto (RPT): El puesto de trabajo desempeñado debe estar expresamente contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) municipal como un puesto susceptible de ser ejercido de forma autónoma y no presencial.
–Aptitud tecnológica: El solicitante debe contar con los conocimientos informáticos y telemáticos suficientes para el desarrollo de sus tareas habituales de forma remota.
–Equipamiento y conectividad a internet: El empleado debe disponer de los medios necesarios en su lugar de trabajo. Si por limitaciones técnicas o presupuestarias el Ayuntamiento no puede suministrar un equipo corporativo de inmediato, el empleado podrá utilizar voluntariamente sus propios equipos personales, previa firma de una declaración de voluntariedad y siempre que estos cumplan las condiciones de seguridad mínimas. Si no dispone de medios propios, no podrá teletrabajar hasta que el Ayuntamiento le asigne un equipo. Queda totalmente prohibido el uso de conexiones a internet compartidas con el público general o de establecimientos comerciales (hoteles, cafeterías o espacios públicos) por motivos de seguridad.
–Seguridad y salud en el espacio de trabajo: El empleado debe firmar una declaración responsable asegurando que su hogar o lugar designado reúne las condiciones de prevención de riesgos laborales. Asimismo, debe rellenar un cuestionario de autoevaluación de riesgos. El Servicio de Prevención podrá requerir información adicional e incluso realizar una evaluación presencial in situ del espacio de trabajo municipal (previa autorización del empleado).
-Disponibilidad horaria total: El teletrabajador debe estar localizable y disponible por teléfono y correo electrónico durante su jornada laboral. Deberá utilizar el sistema de comunicaciones unificadas del Ayuntamiento o, en su defecto, facilitar su teléfono móvil particular para el desvío de llamadas.
–Formación obligatoria en ciberseguridad: Se exige asumir el compromiso de realizar cursos específicos de «Seguridad Informática y Protección de Datos Personales» dentro de la oferta formativa del Ayuntamiento.
–Prohibición de sacar papeles confidenciales: Para proteger la privacidad de la información, está expresamente prohibido usar documentación física confidencial del Ayuntamiento fuera de las dependencias municipales.
En caso de que se detecten incumplimientos en las tareas, rendimiento insuficiente, o problemas técnicos y de conectividad que impidan el correcto servicio, el Ayuntamiento se reserva el derecho de extinguir de oficio la autorización del teletrabajo.
PRIORIDAD
El Acuerdo de regulación del teletrabajo establece una serie de criterios de prioridad (o preferentes) para organizar el acceso a esta modalidad y distribuir los días de la semana cuando no exista acuerdo en una unidad. Los criterios prioritarios establecidos son los siguientes:
–Personas con movilidad reducida: Se da prioridad a los empleados que tengan esta condición legalmente reconocida y debidamente certificada.
–Razones de edad: Tienen preferencia las personas empleadas que sean mayores de 60 años.
–Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se otorga carácter prioritario a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Tener a su cargo personas mayores que requieran cuidados continuos.
Tener a su cargo familiares con discapacidad o dependientes.
Tener hijos o hijas menores de 14 años.
Formar parte de una familia monoparental con hijos o hijas menores de edad.
Ser mujer víctima de violencia de género (con el objetivo de garantizar su protección y su derecho a la conciliación).
–Sostenibilidad y protección del medio ambiente: Se prioriza al personal empleado que resida fuera del término municipal de Sevilla.
Otras prioridades organizativas contempladas:
–Prioridad por no haber teletrabajado previamente: Dentro del sistema de rotación equitativa, se priorizará para la asignación de días a aquellas personas que reúnan los requisitos y lo hayan solicitado pero no hayan podido acceder antes por motivos de organización, frente a quienes ya hayan estado disfrutando del teletrabajo.
–Prioridad en el reparto de equipos informáticos: Estos mismos criterios de preferencia se aplicarán de forma obligatoria cuando el Ayuntamiento proceda a asignar los equipos informáticos portátiles disponibles para el teletrabajo.
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