Archivo de la etiqueta: El Ayuntamiento de Sevilla insiste en que no habrá ‘catastrazo’

El Ayuntamiento de Sevilla insiste en que no habrá ‘catastrazo’

El gobierno presidido por Espadas y la oposición liderada por Zoido discrepan abiertamente sobre la necesidad de la actualización de los valores catastrales y sobre sus efectos en los bolsillos de los sevillanos. Mientras que el PP se reafirma en que ha sido el alcalde el que ha pedido de forma voluntaria e innecesaria la revisión a Hacienda, lo cual tendrá un efecto dominó sobre una serie de impuestos aunque se congele el IBI, el gobierno alude a una revisión poco menos que obligada por el tiempo transcurrido y la normativa, y minimiza las consecuencias en el resto de impuestos al margen del IBI.

El exdelegado municipal de Economía y edil de confianza de Zoido, Gregorio Serrano, ha vuelto a acusar a Espadas de haber solicitado al Ministerio de Hacienda la revisión de los valores catastrales en Sevilla, sin la cual no tendría necesidad de congelar el IBI e incluso podría haberlo rebajado en un 10%.

Serrano afirma que la petición de revisión de los valores catastrales es voluntaria por parte de los ayuntamientos y que en la etapa de Zoido al frente del gobierno local nunca se tramitó nada en tal sentido.

Esta presunta voluntariedad se contradice con la posterior aseveración del exdelegado de Economía en el sentido de que el año pasado el Ministerio de Hacienda les dio a elegir entre dos opciones: o actualización de los valores catastrales o aplicación de la prórroga del incremento del 10% del tipo de gravamen. Según Serrano, el gobierno de Zoido optó por esta última opción, “aunque asumimos -asegura- la subida financiándola y añadiendo un 4% más de bajada, para que los sevillanos no sólo no notaran el aumento, sino que vieran rebajado el recibo del IBI”.

SEVILLA, DE LAS MÁS ANTIGUAS

Por su parte, el gobierno de Espadas presenta la cuestión como obligada por el tiempo y la normativa: los vigentes valores catastrales entraron en vigor en 2001, hace casi quince años, y son fruto de una ponencia de valores cuyo trabajo de campo se realizó en 1998 y 1999 cuando aún no se había desarrollado el llamado boom inmobiliario. Estos valores catastrales se fijaron en 2001, aunque su aplicación fue progresiva durante diez años con subidas del 10% anuales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3.a) de la Ley del catastro Inmobiliario, los  valores catastrales en Sevilla deberían haberse revisado, mediante la elaboración de una nueva ponencia de valores, en 2011. Han pasado más de cuatro años, por tanto, sin que los trabajos al respecto se hayan iniciado ni tengan visos de iniciarse en un futuro próximo.

Según el gobierno local, la actualización que se va a hacer para 2016 viene fijada por el Estado y es de un 10 por 100 porque, como puede comprobarse en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año próximo, está en función de la antigüedad de la ponencia de valores que dio lugar a los valores a actualizar. Como la de Sevilla es de la más antiguas, resultará aplicable un coeficiente de actualización del 10 por 100.

Ahora bien, la actualización no tiene por qué incidir necesariamente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que el Ayuntamiento puede jugar con el tipo impositivo en las Ordenanzas Fiscales. En este caso, aunque el valor catastral suba ese 10% citado, el coeficiente se reduce al no aplicar el gobierno local ningún incremento de similar cuantía. El resultado es que el recibo se congela en el principal impuesto municipal y que más incidencia tiene sobre los ciudadanos.

Queda otro tributo municipal: el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se calcula tomando como referencia el valor catastral de una vivienda en el momento de su adquisición y el valor de su transmisión multiplicado por un coeficiente en función del número de años transcurridos. El gobierno dice que puede haber incidencia según la diferencia entre uno y otro pero la estima baja y dependerá del coeficiente que se vaya a aplicar en las Ordenanzas Fiscales.

OTROS TRIBUTOS

En cuanto a la repercusión en los impuestos que cobran otras Administraciones, tenemos los siguientes:

-Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:  Para calcular el valor real de una vivienda se tomará como referencia el valor catastral más un índice corrector. Si el valor catastral se actualiza, se rebaja el índice corrector y, según el Ayuntamiento, el efecto será nulo.

-Impuesto sobre la Renta (IRPF): La primera vivienda está exenta en el IRPF. Se aplica por tanto únicamente a la segunda vivienda dentro del mismo término municipal. En estos casos se imputa el 1,1% del valor catastral de un inmueble. La subida de los valores catastrales un 10% tendría una incidencia máxima de un 0,9% sobre ese 1,1% que se imputa por el valor del inmueble a  la declaración del IRPF de aquellas personas con más de una vivienda en Sevilla.

-Impuesto de Patrimonio: Sólo se aplica a aquellas personas con valores patrimoniales superiores a 700.000 euros, teniendo en cuenta que las viviendas con valores de menos de 300.000 euros no computan. Es decir, que para que afecte a una persona esta subida del valor catastral mínimamente, debe tener un patrimonio de más de 700.000 euros.

En cualquier caso, se puede elegir entre varias opciones la más favorable, de forma que puede computar el valor catastral o, por ejemplo, el valor de la adquisición.