Entidades ciudadanas podrán intervenir ante el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla

CONDICIÓN

Deberán figurar como interesadas en el expediente sometido a debate

 

TURNO PROPIO

Asimismo, al final de los Plenos tendrán derecho a cuatro intervenciones

 

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Con un número determinado de firmas se podrán forzar Plenos extraordinarios

 

Una decena de artículos de los 159 que tiene el nuevo Reglamento de funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, el cual fue aprobado el pasado 29 de marzo por unanimidad de todos los grupos políticos, se refieren o hacen alusión al derecho de participación de los sevillanos en los asuntos públicos, especialmente mediante la instauración de un turno propio al final de las sesiones y la regulación de las consultas públicas.

Veintisiete años llevaba vigente el Reglamento del Pleno Municipal de Sevilla, ya que el anterior se aprobó el 29 de mayo de 1992, apenas un mes después de inaugurada la Exposición Universal de dicho año, y sólo fue objeto de dos revisiones, las cuales se acordaron el 29 de abril de 1994 y el 26 de septiembre de 1996. El nuevo Reglamento, que ha sido aprobado sin ningún voto en contra, se adapta a las nuevas normativas existentes en este cuarto de siglo y a la nueva realidad social y política.

El segundo de sus objetivos declarados consiste en incrementar el grado de participación de los sevillanos en la vida pública, con menciones o regulaciones específicas en los siguientes artículos: 46, 52, 61, 64, 65, 95, 104, 136, 138 y 141, además de en la Disposición Quinta.

Para ello se regula el denominado turno ciudadano, que deberá plasmarse en el Orden del Día y que se define como el ruego o pregunta que puede plantar una entidad o un ciudadano ante el Pleno, siempre que vaya referido a un tema de competencia municipal.

Se presentará ante el Pleno de la Junta Municipal del Distrito en caso de afectar a un territorio para que sea este órgano quien decida sobre la oportunidad de su tramitación, o directamente ante la Presidencia del Pleno en el caso de que el asunto se refiera al conjunto de la ciudadanía. En todo caso, se establecerá un máximo de cuatro intervenciones por sesión plenaria.

 

No serán admitidas a trámite preguntas que se refieran a asuntos que ya hayan sido debatidos y votados por el Pleno o que hayan sido objeto de alguna pregunta del turno ciudadano en el último año. En el caso de que una entidad registre una pregunta en que se dé alguna de estas circunstancias, desde la Presidencia del Pleno se le remitirá el acta de la sesión en que se haya dirimido este asunto.

 

En el supuesto de que para el mismo Pleno se soliciten más de cuatro intervenciones de entidades ciudadanas, se admitirán con preferencia las formuladas por aquellas entidades que hayan planteado menos cuestiones en el último año.

 

Por otra parte, por decisión de la Presidencia o por mayoría simple de sus miembros podrán convocarse a las sesiones de las Comisiones Delegadas a responsables de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal con el fin de escuchar su parecer o de recabar su informe respecto de un tema concreto; asimismo, estas entidades podrán solicitar la asistencia a las sesiones de las comisiones del Pleno mediante escrito dirigido a la Presidencia con al menos 24 horas de antelación a su celebración.

 

CONSULTAS PÚBLICAS

Con carácter previo a la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general se organizará una consulta práctica a través de la página web del Ayuntamiento en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente

afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la unidad administrativa competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Los vecinos de Sevilla también podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de Reglamentos en materias de competencia municipal. Para ello deberán ser suscritos por el porcentaje de la población de Sevilla que en cada momento se establezca por ley.

En el supuesto de que la iniciativa popular se ejerza en estos términos deberá convocarse un Pleno extraordinario que únicamente incluirá en el orden del día las propuestas de acuerdo, actuaciones o proyectos de Reglamentos planteadas.

 

ASISTENCIA POR ACREDITACIÓN PREVIA

El nuevo Reglamento del Pleno establece el carácter público de las sesiones. Para asistir a las mismas el público deberá acreditarse previamente en la forma en que disponga la Presidencia del órgano municipal.

Los asistentes no podrán intervenir, hacer manifestaciones o actuaciones (sic), exhibir pancartas, escritos o análogos que alteren el orden de la sesión.

Los asistentes podrán realizar fotografías y grabar las sesiones por sus propios medios siempre que respeten el funcionamiento ordinario del Pleno.

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