El Ayuntamiento de Sevilla ha modificado 50 veces el actual PGOU pero evita hacerlo en la regulación de las residencias universitarias

Mantiene inalterados los artículos que permiten construir moles como las de la avenida de La Palmera y la barriada Elcano

Sin embargo, alteró artículos del mismo Capítulo Dotacional en lo referente a escuelas infantiles y centros de educación primaria

También cambió en marzo el Plan General para que las viviendas turísticas dejaran de ser calificadas como uso residencial

El delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz, evitó pronunciarse en el pleno ordinario de enero de 2021 sobre la petición de un representante vecinal de que se modificara con agilidad el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para evitar el crecimiento desmesurado y especulativo de residencias universitarias como las que se están construyendo en la avenida de La Palmera y la barriada Elcano. Sin embargo, las sucesivas corporaciones municipales ya han modificado 50 veces el PGOU de Monteseirín y en lo que va de 2021 se han publicado cuatro cambios del texto urbanístico.

En su respuesta a la pregunta de Antonio Fajardo, presidente de la asociación Parque Vivo del Guadaíra, sobre el derribo del antiguo colegio Elcano para construir en su lugar una residencia universitaria con un volumen diez veces superior al que tenía el centro educativo tradicional de la barriada del mismo nombre https://www.manueljesusflorencio.com/2021/05/el-ayuntamiento-de-sevilla-anuncio-en-el-pleno-de-enero-que-estaba-viendo-como-modular-el-fenomeno-de-las-residencias-universitarias/

el delegado de Hábitat Urbano eludió pronunciarse sobre la cuestión planteada -frenar el fenómeno especulativo mediante la ágil modificación del PGOU- y no se salió del guión de que «cuando se ha dado la licencia, los parámetros y la reglamentación es la que es y, por tanto, hay que obrar en consecuencia; son parámetros que se arrastran….»

Movimiento de tierras para la construcción de la residencia universitaria en la barriada Elcano

Parámetros que se arrastran desde la aprobación, durante el mandato de Monteseirín, del vigente Plan General (año 2006) y que el gobierno socialista local podría cambiar pero no lo hace, aun cuando no ha tenido problema alguno en hacerlo si lo ha estimado conveniente. De hecho, las sucesivas corporaciones municipales han modificado el actual PGOU en al menos 50 ocasiones, según el orden establecido en las publicaciones en boletín oficial.

Curiosamente, la modificación puntual número 50 se publicó el pasado 19 de marzo, antes que la número 45, que apareció el 14 de mayo. En lo que va de año 2021 y con posterioridad al pleno municipal del mes de enero en que se trató del derribo del colegio Elcano y del fenómeno en auge de las residencias universitarias, el gobierno local ha publicado cuatro modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, a saber:

Modificación puntual Nº 44 (artículos 6.3.1, 6.5.1, 6.5.19 y otros para su adecuación a la normativa en materia de turismo, publicada el 5 de marzo de 2021. Se trata de una de las modificaciones más polémicas de los últimos tiempos, ya que su objeto era una nueva regulación de las viviendas turísticas, que pasarán a considerarse urbanísticamente como servicios terciarios de hospedaje y dejan de ser calificadas como uso residencial. Así, deberán cumplir los mismos requisitos previstos en la normativa para este tipo de establecimientos en función de su ubicación. En suma, que se exijan en la ciudad las mismas condiciones a las viviendas con fines turísticos que a los servicios de hospedaje en cuanto a los trámites que deben realizar, los requisitos que deben cumplir y los emplazamientos autorizados dentro de un edificio de viviendas: https://www.sevilla.org/actualidad/noticias/el-pleno-aprueba-la-propuesta-del-gobierno-de-regulacion-de-las-viviendas-turisticas

Modificación puntual Nº 46 (artículo 6.5.40), sobre condiciones de implantación de las estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes y producto petrolíferos, y 12.13.5 sobre «condiciones particulares de uso» de grandes superficies comerciales. Publicada el mismo día que la anterior, el 5 de marzo de 2021.

Modificación puntual Nº 50 (artículos 6.6.10 y 6.5.26), sobre establecimiento de un entorno de protección de las parcelas educativas, publicada el 19 de marzo de 2021.

Modificación puntual Nº 45, sobre inclusión de edificios regionalistas en el Catálogo Periférico, publicada el 14 de mayo de 2021.

Independientemente del contenido, de estas modificaciones destaca a los efectos de las residencias universitarias la Nº 50, porque se engloba dentro del mismo capítulo del Plan General, el VI, dedicado a Usos Dotacionales, en el que están aquéllas. Los artículos del Plan que están permitiendo la proliferación de residencias universitarias de gran volumen edificado al permitir la ocupación desde el 80% al 100% de la parcela son especialmente el 6.6.2, el 6.6.3 y el 6.6.4.

Construcción de una de las residencias universitarias en la avenida de La Palmera

Pues bien, la modificación Nº 50 del PGOU afecta a artículos dentro del mismo capítulo, como el 6.6.10 y el 6.5.26, y constituye por tanto la demostración de que es posible cambiar el Plan General en el mismo ámbito de las residencias universitarias, el ámbito educativo.

Al primer artículo citado, que dice que «los Equipamientos Educativos en la categoría de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Primaria no superarán la altura de tres (3) plantas, salvo que, para poder disponer de un espacio libre mínimo, se debiera dejar la planta baja libre, en cuyo caso ésta no contará a efectos de la medición de altura», se le ha añadido un párrafo del siguiente tenor: «Se establecerá una zona de protección de 150 m alrededor de todas las parcelas ocupadas o previstas en el planeamiento
para centros de enseñanza reglada no universitaria en la que no podrán implantarse ninguno de los establecimientos de juego relacionados dentro del epígrafe III.2.1 del Decreto 78/2002, de 26 de febrero (Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos)».

Antonio Muñoz, delegado de Hábitat Urbano del Ayuntamiento de Sevilla

Por tanto, frente al mensaje de Muñoz respecto de las residencias universitarias de que «hay una reglamentación urbanística y es la que manda su procedencia», esta modificación Nº 50 y las anteriores 49 del Plan General son el ejemplo de que la reglamentación puede cambiarse.

La pregunta es por qué el Ayuntamiento no lo hace, mantiene ocupaciones de parcela del 80% al 100% y, argumentando que está maniatado por la normativa, sigue autorizando, «con esos parámetros que se arrastran», moles universitarias como las de la avenida de La Palmera y la barriada Elcano mientras vienen otras en ciernes en Nervión, todavía de mayor magnitud (una será la más grande de Andalucía).

La respuesta no está en el viento, como cantaba Bob Dylan, sino en el mismo PGOU.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *