Concentración en protesta por los arboricidios en Santa Clara, que va perdiendo su carácter de ciudad-jardín

Dieciséis entidades de Sevilla suscriben el manifiesto en defensa del barrio

SOS Santa Clara ha convocado para el martes 14 de junio (2022) a las 20:00 horas, en el parque de Santa Clara, una concentración de protesta y denuncia por los arboricidios que está sufriendo esta zona de Sevilla, pese a que teóricamente existen normas para la defensa del patrimonio vegetal, normas que a la luz de la experiencia se han convertido en papel mojado. Dieciséis entidades sevillanas han dado ya su apoyo a la concentración y han suscrito el manifiesto que la justifica.

El barrio de Santa Clara es un espacio singular y peculiar de Sevilla, que se caracteriza por sus espacios ajardinados, su vegetación y su arbolado. Su idiosincrasia viene de su origen histórico como barrio americano. A día de hoy, en su mayor parte se siguen salvaguardando sus características primarias: el patrimonio natural que alberga lo convierte en un gran pulmón verde para la lucha contra el cambio climático, aparte de sus valores estéticos, paisajísticos y de biodiversidad de flora y fauna.

Por ello, un grupo de vecinos de la Asociación de la Pradera del barrio de Santa Clara muestra su profunda consternación y preocupación por las nuevas construcciones que se están realizando y que lo están alejando de la idea de ciudad jardín con la que fue concebido, basada en parcelas ajardinadas de baja densidad y altura, en las que el
arbolado y la vegetación juegan un papel esencial.

En contraste, las nuevas construcciones se caracterizan por un aumento
considerable de la edificabilidad y por la eliminación de las zonas ajardinadas, la
linde de setos florales y hasta del arbolado, tal como muestran algunas imágenes representativas del antes y del después de los nuevos proyectos ejecutados:

Por ello, se ha convocado para el próximo martes 14 de junio a las 20 horas, en el parque de Santa Clara, una concentración, con el fin de exigir que se cumpla la
normativa de protección del arbolado del Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) y la Ordenanza del Arbolado de la ciudad de Sevilla, así como una mayor protección
para el patrimonio arquitectónico de este barrio tan peculiar.

NORMAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ÁRBOLES

Vecinos de Santa Clara invocan una amplia normativa que supuestamente debe proteger el arbolado, pero que a la hora de la verdad no se está aplicando en esta zona de Sevilla, ni en otras como la avenida de La Palmera:

El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla (Texto Refundido, 2006), contempla en el artículo 7.4.19. sobre la Protección del arbolado, las siguientes cuestiones:
● La tala de árboles quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística,
sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de
la autoridad competente en razón de la materia.

● 5. Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o particulares,
que se encuentren ajardinados, deberán conservar y mantener en buen estado
sus plantaciones, cualquiera que sea su porte.
● 6. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se
indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los
planos topográficos de estado actual que se aporten.

Con respecto al artículo 9.3.10 sobre la tala y poda de la vegetación se
recoge lo siguiente:
● La tala de árboles quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística,
sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de
la autoridad competente en razón de la materia.

También, en el artículo 9.3.11. sobre las normas generales de protección de
la vegetación, se señala:
● 2. Se considera masa arbórea sujeta a las determinaciones de la presente Norma,
todas las localizadas en el término municipal, con independencia del régimen de
propiedad del suelo.
● 3. Cualquier actuación en zonas de masas arboladas que implique la eliminación
de parte de ellas, sólo se autorizará cuando el proyecto garantice:
a. El mantenimiento de una cobertura arbolada equivalente al setenta y cinco
por ciento (75%) de la originaria.
● 6. Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o particulares,
que se encuentren ajardinados deberán conservar y mantener en buen estado
sus plantaciones, cualquiera que sea su porte.
● 7. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se
indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los
planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y
garantizará que durante el transcurso de las obras se dotará a los troncos del
arbolado y hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un
adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

Por otro lado, en relación al Capítulo VIII. Condiciones particulares de la
ordenación de vivienda edificación unifamiliar aislada y/o agrupada, de la
que forma parte el barrio de Santa Clara, se indica:
● Artículo 12.8.1. Definición y aplicación. Las áreas que integran esta ordenación
se corresponden con suelos colmatados con edificaciones residenciales
unifamiliares -aisladas o agrupadas-, cuyo espacio libre ajardinado constituye
uno de los elementos característicos de la trama urbana en la que se encuentran.
El objetivo fundamental de la ordenación propuesta es el mantenimiento de estas
tramas
● Artículo 12.8.6. Condiciones particulares de estética. 4. Con el objeto de
conservar los rasgos característicos de estas áreas, deberá predominar el arbolado
y la vegetación en los espacios libres de las parcelas.
Además, la Ordenanza de arbolado, parques y jardines públicos en el
municipio de Sevilla, en el Capítulo VIII Defensa de las zonas verdes, en su
Artículo 19 – Talas y abatimientos de árboles, indica:
● A.) Las talas y abatimientos de árboles de carácter privado en el municipio de
Sevilla estarán sometidas a la previa obtención de licencia urbanística
pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Plan General Municipal de
Ordenación Urbana vigente.

La foto de satélite muestra la tipología de ciudad-jardín del barrio de Santa Clara

También la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla, cuya modificación fue publicada en el BOP de Sevilla nº 9, de 12 de enero de 2018, en su Artículo 70 hace referencia a las Actuaciones que han de tramitarse con intervención de técnico competente, incluyendo la siguiente:
● p) Tala y abatimiento de árboles en espacio privado, salvo que se sitúe en un
jardín protegido.
Por último, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en su Artículo 8 señala que dentro de los Actos sujetos a licencia
urbanística municipal, se encuentran:

● f) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles
aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
En consonancia con la normativa citada, uno de los Objetivos Estratégicos que marca el actual Plan Director del Arbolado Urbano de Sevilla en su modelo de gestión:
● OE-GES 10. Extender y mejorar la calidad del arbolado privado de manera que
contribuya en el incremento de la cobertura vegetal de la ciudad y en la mejora
de la infraestructura verde urbana. Se calcula que más del 20 % del arbolado
de la ciudad no está incluido en la gestión municipal y gran parte de ese arbolado se encuentra en propiedades privadas (zonas residenciales, comerciales, industriales, etc.). Por consiguiente, se trata de un componente crítico del bosque urbano de la ciudad que merece ser gestionado.

DEMANDAS VECINALES

Algunas de las demandas de los vecinos son las siguientes:
A. Que se elabore un censo o inventario de todas las especies de árboles de
la ciudad de Sevilla, y en concreto del barrio de Santa Clara.
B. Que se garantice la normativa de protección del arbolado en los informes
técnicos, previa licencia urbanística mediante la presentación de un
estudio del arbolado de la parcela que sea obligatoria y vinculante para
la obtención de la misma con sus permisos de talas y/o apeos correspondientes, y donde se garantice al menos la protección del 75% del arbolado existente, como indica el PGOU.
C. Que se desarrolle un plan de especial protección del barrio de Santa Clara que permita salvaguardar las características tan peculiares del mismo, basadas en su tipología de chalet americano y la conservación de sus valores naturales, estéticos y paisajísticos mediante el desarrollo de un Plan de Ordenación Municipal para dicho barrio en la próxima revisión del PGOU bajo la denominación “conservación tipológica” (tipo de conservación que obliga a mantener los volúmenes originales y el aspecto exterior).

Colectivos, asociaciones y organizaciones que se han adherido ya al manifiesto vecinal:

  1. Ecologistas en Acción Sevilla
  2. Ni un árbol menos
  3. Plataforma Salva tus árboles
  4. Parque Vivo Guadaíra
  5. Bermejales Activa
  6. Palmera Agenda 29
  7. Asociación Vecinal la Pradera
  8. Friday for Future Sevilla
  9. Plataforma en defensa del monte andaluz
  10. Pulmón Verde Vecinal
  11. Asociación Medioambiental Ecourbe Sevilla
  12. Ecoactivistas Sevilla
  13. Gazpacho Rojo
  14. CGT Sevilla
  15. IU Sevilla
  16. Podemos Sevilla

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