El Ministerio de Transportes somete a información pública el proyecto de puente sobre la SE-40

Incluye el Estudio de Impacto Ambiental y el plazo de presentación de alegaciones será de 30 días hábiles

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental ha hecho público el anuncio por el que se somete a información pública el anteproyecto, así como el Estudio de Impacto Ambiental contenido en el mismo, de la «Autovía SE-40. Tramo: Enlace A-4 (Dos Hermanas) – Enlace A-8058 (Coria del Río)». Provincia de Sevilla. Clave A0-SE-0010, que consiste en la opción de un puente para cruzar el río Guadalquivir. En principio el Ministerio ha elegido un puente con tipología de dintel recto de canto variable (voladizos de hormigón pretensado) y pilas en el cauce del río.

El texto del anuncio es el siguiente:

Con fecha 20 de septiembre de 2022 la Subdirectora General de Proyectos, por delegación del Director General de Carreteras (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, ha resuelto lo siguiente:

«1. Aprobar provisionalmente el estudio anteproyecto de «Autovía SE-40. Tramo: Enlace A-4 (Dos Hermanas) – Enlace A-8058 (Coria del Río)» redactado con fecha de junio de 2022, que contiene un estudio de impacto ambiental, seleccionando como alternativa más recomendable:

i. Trazado: A. Cruce esviado sobre el cauce del Guadalquivir.

ii. Situación de pilas del viaducto principal: Con pilas en el cauce del Guadalquivir.

iii. Tipología estructural del viaducto principal: Dintel recto de canto variable (voladizos de hormigón pretensado).

Puente de dintel recto como el preseleccionado por el Ministerio para la SE-40

2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, se proceda a incoar el expediente de información pública del citado anteproyecto, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación:

a. Al artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

b. Al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anteproyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Las alternativas estudiadas en el anteproyecto se someten a información pública y podrían ser finalmente seleccionadas tras el procedimiento de información pública y de evaluación de impacto ambiental.

El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Nota: entendemos que el plazo vence el día 10 de noviembre de 2022).

Tras el análisis de las alegaciones presentadas, de las respuestas a las consultas y de los informes preceptivos previstos en la legislación de carreteras y de evaluación ambiental, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como promotor y órgano sustantivo del anteproyecto, solicitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano ambiental, la evaluación ambiental ordinaria. Para ello le remitirá el anteproyecto, con su estudio de impacto ambiental, y el expediente de información pública y oficial. La evaluación de impacto ambiental culminará con la formulación por parte del órgano ambiental de la declaración de impacto ambiental. Finalmente, tras el análisis de todo el expediente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana resolverá sobre la aprobación de expediente de información pública y la aprobación definitiva del anteproyecto.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental:

a. Remita ejemplares del anteproyecto a las Corporaciones Locales afectadas a efectos de su exposición al público, conforme al artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994).

El Ministerio afirma que se señalarán los lugares de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

c. Solicite el preceptivo informe indicado en el artículo 16 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras a la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales afectadas.

d. Solicite el informe del anteproyecto y su estudio de impacto ambiental a los Departamentos Ministeriales afectados, Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»

Las observaciones y alegaciones que se presenten en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la actuación y sobre la concepción global de su trazado.

A tales efectos la documentación del Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental podrá consultarse en días y horario de oficina, en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental sitas en Sevilla, Avenida Américo Vespucio nº 5, Edificio Cartuja, portal 1 y planta 1ª, en la Isla de la Cartuja, y en las dependencias municipales debidamente habilitadas para ello de Dos Hermanas, Sevilla, Palomares del Río y Coria del Río.

Durante el expresado plazo y, en virtud de la legislación indicada, se podrán presentar por escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en sus oficinas sitas en Sevilla en Avenida Américo Vespucio, número 5, Edificio Cartuja, Portal 1, Planta 1ª, Isla de la Cartuja, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas en relación al Anteproyecto y su Estudio de Impacto Ambiental.

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