La Fundación Cajasol incentivará la natalidad en su plantilla con el pago de 800 euros por cada nuevo hijo

Subirá los salarios durante cuatro años conforme al IPC, con un límite máximo del 3%, y sufragará un seguro médico privado

La Fundación Cajasol, con sede en la antigua Audiencia de la sevillana Plaza de San Francisco y presidida por Antonio Pulido, ha firmado con sus trabajadores un nuevo convenio colectivo de cuatro años de duración que estará vigente hasta el 30 de junio de 2026. En el mismo se estipulan actualizaciones salariales anuales conforme al IPC, con un límite máximo del 3%. Entre otras medidas, la Fundación abonará 800 euros por cada nuevo hijo, ya sea biológico o adoptado.

El convenio será prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año si ninguna de las dos partes lo denuncia, aunque en tal caso se revisarían las tablas salariales. Se reconocen las condiciones que tenían los trabajadores de la plantilla procedentes de la plantilla de la extinta caja de ahorros Cajasol a fecha 1 de julio del año 2011.

La jornada laboral será de 1.735 horas anuales, equivalentes a un periodo semanal de aproximadamente 38 horas. Se ha pactado una distribución irregular de las mismas de un 40% en atención a las especiales condiciones de funcionamiento de la entidad. El exceso de jornada será compensado con un tiempo equivalente de descanso.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de que no se realicen horas extraordinarias durante la vigencia del convenio, pero si fuera necesario realizarlas se compensarán con tiempo de descanso.

Antonio Pulido, presidente de la Fundación Cajasol

El salario base será objeto de la correspondiente revisión con efectos de 1 de enero de cada año de duración del convenio o de sus prórrogas, en el mismo porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediatamente anterior, con el límite máximo del 3%, si éste fuera superior. Si el IPC del año anterior hubiera sido negativo o inferior al 1%, en todo caso la subida salarial anual será, al menos, del 1%. Se abonarán dos pagas extraordinarias: una en junio y otra en diciermbre.

Se ha pactado también un plan de previsión social complementario en el que se contempla la existencia de dos colectivos diferenciados, con un régimen de aportaciones distintos fundamentado en la diferente procedencia de los mismos: el personal procedente de la extinta Cajasol a fecha 1 de julio de 2011 y el resto. Entre otras, se aprueban las siguientes disposiciones:

Plan de pensiones: la entidad realizará una aportación anual a un plan de pensiones equivalente a un porcentaje del salario pensionable anual, de conformidad con el siguiente calendario:
• Año 2023: 7%.
• Año 2024: 8%.
• Años 2025 y 2026: 9%

Aportaciones para las contingencias de riesgo (fallecimiento e incapacidad):

• Fallecimiento por cualquier causa: Un capital de 18.000 euros.
• Fallecimiento por accidente: Un capital de 36.000 euros.
• Incapacidad permanente absoluta: Un capital de 18.000 euros.

Asistencia sanitaria: la Fundación Cajasol procederá a la contratación, gratuita para toda la plantilla activa de trabajadores/as de la entidad, con una antigüedad mínima de un año, de una póliza colectiva de asistencia sanitaria integral (atención primaria, especialidades médicas y atención hospitalaria) con una entidad de seguros de reconocida solvencia y experiencia en el sector de los Seguros de Salud. El establecimiento y determinación en cada momento de las condiciones de la mencionada póliza, así como la contratación de la misma, será potestad de la Fundación, la cual asumirá el coste de sus primas.

Ayuda por nacimiento, acogimiento o adopción legal: los trabajadores percibirán un pago único de 800 euros brutos por nacimiento de un hijo o hija, acogida o adopción legal. Este importe no está sujeto a actualización durante la duración del convenio. En el supuesto de que ambos padres presten servicios en la entidad, solo tendrá derecho a percibir esta ayuda uno de ellos, por lo que no se duplicará la cantidad a percibir por este concepto.

Ayuda en caso de defunción de hijo o hija, pareja legal, padre o madre: los trabajadores percibirán la cantidad de 1.800 euros brutos en el caso de fallecimiento de hijo o hija, pareja legal o padre o madre. Este importe no está sujeto a actualización durante la duración del convenio.

Compensación de gastos, kilometraje y ayuda comida: como compensación a los gastos por viajes realizados en vehículo propio por cuenta de la Fundación Cajasol, el/la empleado/a percibirá en concepto de kilometraje el importe que 0,34 euros para los años de vigencia del presente convenio. La citada cuantía será revisada por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio, al objeto de adecuarla, en su caso, a los cambios que al respecto pueda introducir la normativa vigente del IRPF. Se establece una ayuda para comida por día efectivo de trabajo en jornada partida, por un importe máximo de hasta 11 euros.

Gratificación por 25 y 35 años de antigüedad en la Fundación: los/las trabajadores/as que cumplan 25 o 35 años de prestación de servicio efectiva en la Fundación Cajasol tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 y 10 días laborables, respectivamente, que disfrutarán en los dos años naturales consecutivos, iniciándose el primer año en el que cumplan los 25 o 35 años de servicio.

Horario especial por cuidado de hijo/a y familiares: los/las trabajadores/as que tengan hijos menores a tres años, o con alguna minusvalía, y aquellos que tengan algún familiar directo de hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad, en situación de gran dependencia, podrán optar por la jornada continuada especial.

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