El ministro Escrivá convierte Sevilla en la sede nacional de la Seguridad Social para asuntos taurinos

La Tesorería General en la capital hispalense asumirá las competencias de todas las provincias para el mundo del toreo

El Gobierno de España eligió Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española a principios de diciembre de 2022 y ahora, un mes y medio después, la ha convertido de facto en la capital administrativa del toreo tras la decisión del ministro José Luis Escrivá de concentrar en la ciudad del Guadalquivir todo lo relativo a las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para el colectivo taurino.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuyo titular es José Luis Escrivá, ha decidido concentrar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al colectivo de profesionales taurinos, que hasta ahora se hallaban repartidos por las direcciones provinciales de toda España.

Según el texto de la resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este servicio común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas con la gestión del colectivo de profesionales taurinos, con independencia de la provincia del domicilio del código de cuenta de cotización del organizador del espectáculo taurino.

La extensión de la competencia territorial que se dispone se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

El ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá

En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se ha resuelto lo siguiente:

1º.-La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión referidos al colectivo de profesionales taurinos, con independencia de la provincia del domicilio del código de cuenta de cotización del organizador del espectáculo taurino:

a) Emisión de certificados para la celebración de festejos taurinos.

b) Regularización a la que se refiere el artículo 33.5.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en relación con los profesionales taurinos que hubieran causado una prestación vitalicia antes de la emisión de la regularización anual definitiva.

c) Emisión de certificados en los que se incluye el resultado de la regularización previa a aquella a la que se refiere el artículo 33.5.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en relación con los profesionales taurinos que hubieran causado una prestación económica de corta duración.

d) Devoluciones de cuotas a las que se refiere el artículo 33.5.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, así como devoluciones de ingresos indebidos derivadas de las liquidaciones mensuales por los festejos organizados por los empresarios taurinos.

e) Recaudación en período voluntario y en período ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía administrativa de la providencia de apremio, de las cuotas a ingresar por los empresarios taurinos respecto de los festejos organizados durante cada período de liquidación, emisión y seguimiento de deuda –gestión de reclamación de deuda y providencia de apremio–, con el alcance y condiciones que se establecen en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

f) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión del colectivo taurino al que se refieren los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y el artículo 33 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

.-El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en las materias a que se refiere el punto Uno.

No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho punto se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiera correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

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