Carmona califica ahora como marítimo el puerto de Sevilla tras el pelotazo de las 700 viviendas en la avenida de Las Razas

Alegó antes que el distrito urbano-portuario linda con una dársena excavada artificialmente para así librarse de la tutela de Costas

La Autoridad Portuaria de Sevilla, que preside Rafael Carmona, somete a información pública durante 45 días -plazo que está cercano a agotarse- un expediente de modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto sevillano tan sólo diez meses después de su aprobación. Ésta se produjo el 29 de septiembre de 2025 (BOE Número 246, del 13 de octubre). El objetivo de esta modificación es adaptar el muelle de Tablada y el mirador del Batán a las exigencias del denominado Máster Plan del futuro Distrito Urbano Portuario (DUP).Lo más significativo es que Carmona califica ahora el puerto hispalense como marítimo cuando anteriormente sostuvo lo contrario.

Como se recordará, la Autoridad Portuaria de Sevilla recurrió a la Abogacía del Estado para neutralizar un informe negativo de la Dirección General de la Costa y el Mar sobre su proyecto del denominado Distrito Urbano Portuario (DUP) residencial en la avenida de las Razas (la otra parte del DUP es la terciaria, fundamentalmente en las antiguas naves regionalistas del 29). Para Costas no eran admisibles torres de nueve plantas que formarían una especie de muro-pantalla delante de los edificios ya existentes en la calle Tarfia, ante lo cual la Abogacía del Estado -a instancias de la Autoridad Portuaria- sostuvo que dicha Dirección General carecía de competencias en el asunto porque en realidad el hispalense es un puerto construido al borde de una dársena no natural, excavada de forma artificial.

Rafael Carmona, presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla

La misma Autoridad Portuaria que, meses antes, había alegado -Abogacía del estado mediante- ante Costas que el muelle de Tablada —dentro de esa misma dársena— no reúne «las características naturales» de ribera de mar, precisamente para poder levantar 700 viviendas en la avenida de las Razas, afirma ahora en el expediente de modificación sustancial de la DEUP que el de Sevilla es un «puerto marítimo de interior situado en el estuario del Guadalquivir».

Definición del puerto hispalense en la Memoria para la modificación de la DEUP

Y no es la primera vez que plantea ese argumento: ya lo hizo en 2023 en un tramo situado río arriba, junto a la antigua fábrica de tabacos de Altadis. Costas se lo rechazó entonces. Para el muelle de Tablada, más cerca todavía del mar, ese deslinde no consta que exista.

Dos argumentos, dos expedientes, dos conveniencias distintas: puerto marítimo cuando interesa reforzar su estatus; sin características de mar cuando interesa liberar suelo urbanizable.

EL PRECEDENTE DE ALTADIS

Este no es un debate nuevo, ni el Puerto llega a él por primera vez. En abril de 2023 ya vimos que Costas había fijado una pleamar máxima de 3 metros para el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el entorno de la antigua fábrica de tabacos de Altadis, en la margen oeste del Canal Alfonso XIII, entre los puentes de San Telmo y de Los Remedios. En junio de 2024 también vimos que el Ministerio para la Transición Ecológica había aprobado definitivamente ese deslinde.

Lo relevante es cómo se llegó hasta ahí. Según consta en el anuncio publicado en el BOE en junio de 2024, la Autoridad Portuaria de Sevilla y Puertos del Estado alegaron en mayo de 2023 que en ese tramo del canal no existía influencia mareal, y pidieron que se fijara una línea de ribera de mar más exterior —es decir, que se redujera el dominio público marítimo-terrestre—. Pidieron además que se hiciera constar que dentro de la zona de servicio portuaria no se aplican las restricciones derivadas del régimen de servidumbres de la Ley de Costas.

La franja de la dársena paralela a Altadis cuyo deslinde aprobó Costas

La Dirección General de la Costa y el Mar no lo aceptó. Resolvió que en ese tramo las mareas sí son sensibles, incluso más allá de la ciudad de Sevilla, y estableció la ribera del mar en aplicación del artículo 3.1.a de la Ley de Costas. Precisó, además, algo que conecta directamente con la controversia actual: la ribera del mar no tiene por qué coincidir con el límite de la zona de aguas del puerto, porque responde a criterios distintos. Dicho de otro modo: que la Autoridad Portuaria delimite su zona de servicio de una manera no significa que esa sea la frontera real del dominio público marítimo-terrestre. Esa competencia es de Costas, no del Puerto.

MAREA AGUAS ARRIBA Y AGUAS ABAJO

El emplazamiento de Altadis no es un dato menor. La antigua fábrica de tabacos se sitúa aguas arriba del muelle de Tablada, entre los puentes de Los Remedios y San Telmo, mientras que el muelle de Tablada se extiende más cerca de la desembocadura, entre los puentes de las Delicias y del Centenario. En un estuario, el efecto de las mareas tiende a atenuarse cuanto más se avanza tierra adentro, y a notarse con más fuerza cuanto más cerca se está del mar.

Si Costas concluyó que la marea es sensible en un punto más alejado de la desembocadura, la pregunta que se le puede trasladar a la Autoridad Portuaria es sencilla: ¿con qué base sostiene ahora que un tramo más próximo al mar carece de esas mismas características?

DOS CUESTIONES JURÍDICAS

Conviene no simplificar en exceso. Que un puerto se clasifique administrativamente como «marítimo de interior» —a efectos de su condición de puerto de interés general y de la competencia estatal sobre él— y que un terreno concreto dentro de ese puerto carezca de «ribera de mar» en el sentido del artículo 3 de la Ley de Costas son, en sentido estricto, dos calificaciones jurídicas diferentes, sometidas a normas distintas. La propia Costas lo reconoció en el expediente de Altadis al señalar que ambos límites no tienen por qué coincidir.

Pero el hecho de que sean dos preguntas distintas no impide constatar lo que aquí se ha documentado: que la Autoridad Portuaria invoca en cada expediente la calificación que más le conviene, y que cuando ese mismo argumento —ausencia de influencia mareal— ya fue sometido al juicio de Costas en un punto similar, más alejado del mar, fue rechazado.

Hay un dato adicional. A diferencia de Altadis, donde existe desde 2024 un deslinde aprobado por el Ministerio, no consta en el listado de participación pública de Costas ningún expediente de deslinde abierto, en tramitación o resuelto específicamente para el muelle de Tablada o la margen izquierda de la dársena frente a la avenida de Las Razas.

Es decir, la Autoridad Portuaria está calificando ese terreno como ajeno a la ribera de mar sin que exista una resolución de la autoridad competente —Costas, no el Puerto— que lo respalde para ese tramo concreto. Ya en septiembre de 2023 vimos cómo Costas advertía de que el deslinde en el entorno del Distrito Urbano Portuario de Las Razas se hallaba aún en tramitación, y que ante cualquier desajuste prevalecen los planos de deslinde sobre los del planeamiento portuario. Tres años después, ese deslinde específico sigue sin existir o al menos no tenemos constancia de su existencia, pero la Autoridad Portuaria ha seguido actuando como si la cuestión estuviera zanjada a su favor.

PASARELAS QUE SE MUEVEN EN FUNCIÓN DEL NIVEL DEL MAR

Hay incluso un apunte técnico que, sin ser una prueba jurídica, resulta llamativo. El pasado mes de agosto (2026) vimos cómo el Puerto había licitado por más de 110.000 euros un nuevo pantalán flotante en el muelle de Tablada. En el pliego de esa licitación, referido a la pasarela de conexión situada en el extremo sur del muelle —la misma zona que el Puerto sostiene que no es ribera de mar—, se especifica que el anclaje debe permitir el movimiento de la estructura en función del nivel del mar.

Esquema de la pasarela proyectada en el Sur del muelle de Tablada

No es una prueba jurídica de influencia mareal en el sentido técnico que exige la Ley de Costas —es habitual que los pliegos de obras marítimas y fluviales empleen ese tipo de fórmulas—, pero sí retrata una curiosa distancia entre el lenguaje que usa el Puerto para diseñar sus infraestructuras y el que usa para defender sus intereses urbanísticos ante Costas.

Detrás de esta discusión aparentemente técnica hay una decisión con consecuencias muy concretas: 700 viviendas proyectadas en la avenida de Las Razas, sobre un suelo que la Autoridad Portuaria considera libre de las servidumbres y protecciones de la Ley de Costas. Si ese suelo resultara finalmente incluido en la ribera del mar —como ya ocurrió en el precedente de Altadis, pese a la oposición del propio Puerto—, el proyecto se enfrentaría a limitaciones que hoy no contempla.

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