El Puerto alegó que la margen izquierda de la dársena no es ribera de mar para así lograr luz verde a las 700 viviendas en la avenida de las Razas

Costas objetó la prevista construcción de torres de nueve plantas que formarían una pantalla delante de los edificios ya existentes

La Autoridad Portuaria de Sevilla, cuyo titular es Rafael Carmona, recurrió a la Abogacía del Estado para neutralizar un informe negativo de la Dirección General de la Costa y el Mar sobre su proyecto del denominado Distrito Urbano Portuario (DUP) residencial en la avenida de las Razas (la otra parte del DUP es la terciaria, fundamentalmente en las antiguas naves regionalistas del 29). Para Costas no eran admisibles torres de nueve plantas que formarían una especie de muro-pantalla delante de los edificios ya existentes en la calle Tarfia, ante lo cual la Abogacía del Estado sostuvo que dicha Dirección General carecía de competencias en el asunto porque en realidad el hispalense es un puerto contruido al borde de una dársena no natural excavada de forma artificial.

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla solicitó a la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) su preceptivo informe sobre la Modificación Puntual Nº 55 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el ámbito del SUNC ARI-DBP-08 ‘Avenida de las Razas’. El objetivo del mismo era la recalificación de la franja oriental de suelo de dicha vía pública para, en vez de una zona de servicios avanzados, construir 700 viviendas, conforme al pacto alcanzado entre el presidente de la Autoridad Portuaria, Rafael Carmona, y el entonces alcalde, el socialista Juan Espadas.

Costas, como popularmente se sigue conociendo a la Dirección General, hizo seis consideraciones al documento de la Modificación Puntual Nº 55 del Plan General. La más significativa fue la sexta, con el siguiente texto:

«En relación con la compatibilidad de la propuesta con la normativa de Costas en la zona de influencia, la propuesta de ordenación y alturas incumpliría la regulación contenida en el artículo 59 del RGC (Reglamento General de Costas) , ya que las edificaciones propuestas generan una barrera entre el dominio público marítimo-terrestre y su entorno. Conforme al citado artículo se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva.

Por ello, si bien en la definición de zonas homogéneas a desarrollar por Estudio de Detalle se señala que se evitará la creación de pantallas mediante la disposición de volúmenes que permitan la mayor permeabilidad en sentido transversal, y generando juegos de diferentes alturas, esto no queda reflejado en Modificación Puntual propuesta, al observar que se proponen edificaciones de 9 plantas frente a volúmenes ya existentes de cinco y tres plantas de altura. Por lo expuesto, deberá adecuarse la ordenación pormenoriza a las determinaciones de la normativa de Costas para la zona de influencia».

El ámbito (avenida de las Razas) de la Modificación Puntual Nº 55 del PGOU

La Autoridad Portuaria reaccionó remitiendo un informe a la Abogacía del Estado en el que destacó que el ámbito en el que se desarrolla la citada Modificación Nº 55 del PGOU es una banda de terreno que se sitúa de forma paralela a la dársena interior del Puerto de Sevilla, cuyo acceso está totalmente regulado por la esclusa para facilitar la operativa portuaria y proteger la ciudad (canal de Alfonso XIII). «Dicho tramo de dársena interior es completamente artificial -especificó-, construido en el primer tercio del siglo XX para la extensión del Puerto de Sevilla hacia el Sur».

UN CANAL ARTIFICIAL

Así, los terrenos en los que se construyó dicho canal artificial (canal Alfonso XIII) fueron expropiados por la entonces Junta de obras del Puerto de Sevilla (hoy APS). Fundamentalmente terrenos expropiados aprobados por R.O de 30-09-1909.

A tal efecto, trató de determinar si al ámbito del ARI ‘avenida de las Razas’ le resultaba de aplicación las limitaciones de la propiedad contenidas en el Título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, como terrenos colindantes con el dominio público portuario. Y destacó lo previsto en el art 3.1.a de la Ley 22/88, de Costas, especialmente este párrafo:

«No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo -terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público.

A estos efectos, se entenderá que un terreno ha sido inundado artificial y controladamente cuando para su inundación se haya requerido la realización de obras o instalaciones amparadas por el correspondiente título administrativo, a la finalización de las cuales los terrenos no queden comunicados con el mar de manera permanente o queden comunicados con el mar de manera controlada».

Excavación del canal de Alfonso XIII

Según la Autoridad Portuaria, los terrenos donde se prevé edificabilidad «no tienen, ni han tenido en ningún momento, las características naturales de dominio público marítimo terrestre». Y la dársena interior resulta ser «un canal artificial construido e inundado de forma controlada (siempre y en todo momento regulado por la Esclusa del Puerto de Sevilla).

«De otra parte -continuaba el informe de la APS- las aguas de la dársena no quedan comunicadas con la Ría del Guadalquivir de forma permanente, sino controlada, mediante la esclusa del Puerto de Sevilla que regula la entrada y salida del agua en la dársena, de tal forma que sobre dichas aguas no se produce el efecto de las mareas».

Además, esos terrenos se incorporaron al patrimonio privado de la APS, previo informe del órgano competente en materia de Costas al no tener características naturales del dominio públi co marítimo-terrestre.

A raíz de este informe de la Autoridad Portuaria se requirió el pronunciamiento de la Abogacía General del Estado, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la cual afirmò que estaba conforme con los argumentos de aquélla y estableció que los terrenos que conforman el Área de Reforma Interior DBP-08 Avenida de Las Razas no constituyen ribera del mar, «no tienen, ni han tenido en ningún momento, las
características naturales de dominio público marítimo terrestre, ya que, como se ha señalado anteriormente, eran terrenos que fueron expropiados para la construcción de un canal artificial, desde entonces zona de muelles y desarrollo de concesiones administrativas».

Por tanto, el presidente de la Autoridad Portuaria, Rafael Carmona, ha logrado librarse de la tutela administrativa del Ayuntamiento de Sevilla -al encomendarse a la Junta de Andalucía- y de la Dirección General de la Costa y el Mar -al recurrir a la Abogacía General del Estado- para obtener luz verde a la construcción de las 700 viviendas en la avenida de las Razas.

La tesis de la Autoridad Portuaria no es plenamente compartida en la ciudad. Hay geógrafos que desmienten que la Corta de Tablada nunca funcionara como ribera del río. Afirman que entre 1926, fecha en que se abrió, y la costrucción de la esclusa, la dársena funcionó como ribera de un río vivo y por tanto tenía la condición de dominio público, teóricamente zona marítimo terrestre al ser un estuario. Obviamente, entonces no estaba vigente la Ley de Costas de 1985.

*SÍGAME EN LINKEDIN:

https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/

Un comentario en “El Puerto alegó que la margen izquierda de la dársena no es ribera de mar para así lograr luz verde a las 700 viviendas en la avenida de las Razas

  1. Francisco de Jesús Pareja

    Carmona se va a salir con la suya. Wsa zona va a ser una de las mejores de Sevilla a medio plazo. puede que los vecinos de calle Tarfia pierdan alguna vista, pero sus viviendas se van a revalorizar mucho.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *