Da un año de plazo para que los posibles afectados soliciten la concesión de uso
La Dirección General de la Costa y el Mar ha aprobado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos cuatrocientos veintiocho (428) metros de longitud, correspondiente a la «Margen oeste del Canal Alfonso XIII, a lo largo de la fachada de la parcela catastral 4911002TG3441S» donde se ubica la Fábrica de Tabacos (antigua Altadis), en el término municipal de Sevilla según se define en el plano suscrito en marzo de 2023 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Sevilla.
Este departamento, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica (titular, Teresa Ribera), ordena al Servicio Provincial de Costas en Sevilla que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
Asimismo, otorga el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio (ley de Costas).
El deslinde fue solicitado por la empresa Altadis el 10 de marzo de 2022. Con una rapidez inusitada, al día siguiente el Servicio Provincial de Costas en Sevilla remitió propuesta de delimitación provisional, a efectos de solicitar la autorización de incoación del expediente.
Según dicha propuesta, la línea de deslinde coincide con el límite de la zona deservicio del puerto establecida en el documento de «Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Sevilla», actualmente en tramitación. Se establece como máxima nivel de la pleamar en la margen del río una cota de +3 metros con referencia al NMMA (Nivel Medio del Mar en Alicante) para la delimitación de la ribera del mar.
El interesado (Altadis) fue citado para la realización del acto de apeo, así como se notificó al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Se produjo el día 15 de noviembre de 2022 en presencia del interesado, que asistió al mismo. Se reconoció el tramo a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo no se presentaron alegaciones.
Con fecha mayo de 2023 se recibieron informes de la Autoridad Portuaria de Sevilla, de fecha 4 de mayo de 2023, y de Puertos del Estado, de fecha 5 de mayo, en los que sustancialmente se manifiesta que muestran su conformidad con la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, que resulta coincidente con el límite de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.
Respecto a la ribera de mar, estiman que se en este ámbito no existe influencia mareal, de lo que se deduce que proponen una línea de ribera del mar más exterior que la propuesta. Solicitan que se recoja en la resolución, que en el dominio público portuario estatal no se aplican las restricciones derivadas del régimen de servidumbre y policía propias de la Ley de Costas. En el trámite de audiencia, no se presentó ninguna alegación.
La franja de la dársena paralela a Altadis cuyo deslinde ha aprobado Costas
En el expediente tramitado, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
- Vértices MD-52 a MD-62, la línea de deslinde coincide con el límite interior delos terrenos pertenecientes a la zona de servicio del puerto de Sevilla, establecida en el documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios presentado por la Autoridad Portuaria de Sevilla e informado por la Dirección General de la Costa y el Mar el 12 de noviembre de 2021, la cual forma parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo 5.11 del Reglamento General de Costas.
- Se establece una ribera de mar, definida por los vértices RD-38 a RD-46, de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, por la margen del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las mareas,.
- La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
- Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre deprotección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigorde la Ley 28/1988, de 28 de julio, que era el Plan General de Ordenación Municipalde Sevilla, aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 1987.
- Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen las siguientes anchuras para lazona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la riberadel mar, las cuales figuran reflejadas en el plano y que a continuación se indica, demanera aproximada, a título informativo:
- Vértice MD-52 a MD-62, 20 metros, al tratarse de suelo clasificado como urbano.
En lo que respecta a lo manifestado por la Autoridad Portuaria de Sevilla y por Puertos del Estado, hay que señalar, en primer lugar, que en la Zona de Servicio de los Puertos Estatales no son de aplicación las limitaciones establecidas para las servidumbres de tránsito y la servidumbre de protección en la normativa de costas
En cuanto a que la delimitación de la ribera de mar no coincide con el límite de separación entre la zona de servicio terrestre y la zona de aguas del Puerto de Sevilla, hay que señalar que el objeto de un expediente de deslinde es delimitar el limite interior del dominio público marítimo-terrestre, y en este sentido no existe discrepancia con puertos del estado. Respecto a la delimitación de la ribera del mar, ésta se delimita de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a de la Ley de Costas y en el tramo objeto del expediente son sensibles las mareas (incluso más allá de la ciudad de Sevilla), y de acuerdo con el informe que figura en el epígrafe 4.1 de la memoria del proyecto de deslinde, se establece una ribera del mar por la margen del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las mareas. - Esta ribera del mar no tiene por qué coincidir con la delimitación de la zona de aguas del Puerto de Sevilla, cuya delimitación obedece a criterios distintos a los definidos en el citado artículo 3.1.a de la Ley de Costas. Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones presentadas sobre la ribera del mar hayan desvirtuado la citada delimitación.
Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
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