El Ayuntamiento somete a información pública la Ordenanza de la Plaza de España

Se podrán presentar alegaciones hasta la primera semana de diciembre de 2026

El gobierno local hispalense somete a información pública para la presentación de alegaciones durante 30 días hábiles (el plazo expira teóricamente el 7 de diciembre de 2026, aunque se recomienda confirmar la interpretación) la nueva Ordenanza reguladora de los usos de la Plaza de España y sus vías adyacentes. Esta normativa establece los criterios para autorizar eventos culturales, festivos y turísticos, asegurando que sean compatibles con la preservación del patrimonio histórico y el descanso vecinal. Para ello, se exige la obtención de una autorización demanial y una licencia de actividad ocasional gestionadas a través de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. Asimismo, se crea una Mesa Directiva de Coordinación para planificar la programación anual y evitar la saturación del espacio público. Por último, la norma detalla las tipologías de eventos permitidos, los plazos máximos de ocupación, las actividades excluidas y un régimen de obligaciones y sanciones para proteger este emblemático espacio.

El análisis comparativo entre el proyecto que el equipo de Sanz llevó al Consejo de Gobierno previo de la Gerencia de Urbanismo y el documento aprobado para información pública demuestra que la Ordenanza mantiene íntegramente su estructura básica de 40 artículos, pero el documento sometido a alegaciones ha añadido todo el expediente administrativo, antecedentes, informes jurídicos/financieros y los acuerdos formales dictados por la Junta de Gobierno Local.

Las principales diferencias entre ambos textos son las siguientes:

Naturaleza del documento y tramitación administrativa

-Proyecto debatido en la Gerencia: Se limita al borrador del texto de la propuesta reguladora presentado ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA)

-Texto para alegaciones: Es la resolución oficial firmada por la Junta de Gobierno Local (celebrada el 16 de octubre de 2026) que aprueba inicialmente la Ordenanza y abre formalmente el periodo de información pública durante 30 días hábiles a contar desde la publicación en el BOP.

Incorporación de antecedentes e hitos procedimentales

El documento sometido a información pública para alegaciones añade la relación de trámites anteriores; destaca que en la consulta pública previa se formalizaron 317 aportaciones y sugerencias. También recoge el paso por el Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS) y la remisión de informes.

Inclusión de observaciones jurídicas y fiscales

El texto para alegaciones deja constancia expresa de las valoraciones emitidas por los órganos fiscalizadores y jurídicos:

–Informe de la Secretaría de la GUMA (30/07/2026): Precisa que las autorizaciones no implican una exclusión total de terceros sino un uso común especial o privativo según proceda, descartando el régimen precario para garantizar seguridad jurídica.

–Informe de Intervención y Contabilidad (11/09/2026): Exige la adscripción del espacio a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el cobro de la tasa correspondiente según el artículo 92.5 de la LPAP para ocupaciones lucrativas y la presentación de un informe de evaluación de impacto económico-presupuestario (completado el 22/09/2026).

Estructura del articulado (Sin supresiones de artículos)

Ambos documentos, el que se llevó al Consejo de Gerencia y el que ahora se somete a información pública, mantienen exactamente la misma vertebración normativa: 5 Títulos, 40 Artículos, 4 Disposiciones Finales, 1 Disposición Transitoria y Anexos. No se han eliminado artículos del cuerpo principal respecto a lo planteado en la GUMA.

Según la Gerencia, la nueva Ordenanza elaborada constituye la primera regulación específica del uso del recinto de la Plaza de España, así como de sus vías anexas de acceso (la avenida de Isabel la Católica y la avenida de Rodríguez de Casso) por entidades públicas o privadas, para la realización de actividades y/o eventos de carácter temporal.

Se entienden como tales actos públicos, acontecimientos culturales o divulgativos, festivales, conciertos y espectáculos relacionados con la música y las artes escénicas, que respondan a fines de interés cultural, recreativo, turístico y/o social de acreditada relevancia, en condiciones compatibles con la protección del dominio público, del Bien de Interés Cultural y su entorno, y con la seguridad, accesibilidad y convivencia ciudadana.

DETALLES DEL RÉGIMEN DE OCUPACIÓN

La Ordenanza establece, entre otros:

–Límite general de ocupación (45 días): La norma fija un período máximo autorizable de 45 días naturales al año por evento, incluyendo dentro de este cómputo los días necesarios para el montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje.

–Excepción para «Grandes Eventos» (+15 días adicionales): En eventos de alta intensidad, plurianuales o singulares (categorías c, d y e del Art. 8) que revistan una especial complejidad técnica o logística avalada por informes técnicos, se podrán autorizar 45 días naturales para la celebración de la actividad, disponiendo de un plazo adicional de hasta 15 días naturales dedicados de forma exclusiva a las labores de montaje y desmontaje (alcanzando un máximo total de 60 días de ocupación efectiva), lo cual beneficiará al festival Icónica.

–Eventos encadenados: Si dos o más eventos se suceden en el tiempo aprovechando las mismas estructuras e instalaciones, el límite máximo conjunto no podrá superar los 60 días naturales

–Garantía de uso público (1 mes libre): Tras el desmontaje completo, la plaza debe permanecer abierta al uso común y libre de cualquier evento durante al menos 1 mes natural antes de poder acoger otra actividad (salvo actos estrictamente institucionales o de urgente interés público).


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