Alega que no se han completado las líneas del tranvía, ni construido aparcamientos en el borde del Casco Histórico, ni puesto en servicio más microbuses, amén del Metro
Modificará el PGOU pese a reconocer que no es previsible que se construyan más estacionamientos de este tipo en el Casco Antiguo
Afirma que hay menor demanda de aparcamientos para residentes por el auge de las viviendas turísticas y el despoblamiento del distrito
Considera que el posible aumento del tráfico que se generaría no incrementaría la contaminación y sí la actividad económica
El gobierno local de Sevilla, que preside José Luis Sanz, prepara una nueva Modificación Puntual del PGOU (sería la número 64) para eliminar del artículo 6.5.35 (Condiciones de implantación. Del uso garaje-aparcamiento público) el punto número 4, que prohíbe la implantación de aparcamientos de rotación en el recinto intramuros del Casco Histórico. Paradójicamente, la Gerencia de Urbanismo no considera previsible a priori que se construyan nuevos aparcamientos de envergadura en esta zona de la ciudad y justifica la modificación por el incumplimiento de medidas previstas en el vigente Plan General que en gran parte dependían y siguen dependiendo del propio Ayuntamiento.
El objeto de la Modificación Puntual en ciernes es eliminar la prohibición contenida en el artículo 6.5.35 de las Normas Urbanísticas de implantar aparcamientos de rotación en el recinto intramuros del Conjunto Histórico, para lo cual se suprime el apartado 4 del citado artículo.
El Plan General, en el capítulo IV de su Memoria de Ordenación, establece las estrategias propuestas para alcanzar un determinado modelo de movilidad en el área central de la ciudad, que Urbanismo resume en tres líneas de actuación:
-En primer lugar, el modelo de movilidad pasa por la sustitución del vehículo privado por el transporte público colectivo, para lo cual propone una serie de actuaciones de gran calado. Principalmente, se establece como medio de acceso al Centro Histórico el Metrocentro, proponiendo la implantación extendida de tranvías en el área central como un nuevo medio de desplazamiento. Para ello se plantean dos líneas de tranvías en dirección norte-sur y este-oeste cruzándose entre sí y prolongando sus extremos hasta conectar con la estación de Santa Justa por el este y con la estación de Plaza de Armas por el Oeste, como dos de los principales intercambiadores metropolitanos que deben tener conexión entre sí.
La línea del tranvía, en que los puntos indican la ampliación proyectada, de la que hasta ahora sólo se ha ejecutado hasta la confluencia de Luis de Morales con Luis Montoto
Otra actuación contemplada en el Plan General de gran relevancia de cara a la movilidad en el Centro, si bien, por su entidad debe considerarse relevante para toda la ciudad, es la red de Metro propuesta, de la cual a día de hoy sólo se ha ejecutado la Línea 1.
Por último, se plantean asimismo en el Plan General actuaciones sobre la red de transportes urbanos, TUSSAM, incrementando las líneas de microbuses como sistema óptimo de movilidad en el Centro Histórico.
-Otra línea de actuación es la política de aparcamientos. Por una parte, se propone la construcción de aparcamientos para residentes y agentes económicos del Centro (comerciantes, hosteleros, et.) considerando el aparcamiento como un equipamiento necesario, con el fin de fomentar la actividad residencial y terciara en el Centro. Por otra parte, se propone la construcción de una serie de aparcamientos disuasorios en el borde del Centro Histórico que se considera evitarán el acceso de vehículos al interior favoreciendo la utilización del transporte público.
En línea con lo anterior, se proponen igualmente aparcamientos disuasorios junto a los intercambiadores exteriores a las zonas centrales de la ciudad. Por último, el Plan General deja fuera de ordenación los aparcamientos de rotación existentes en el interior del Casco Histórico de la ciudad, con el propósito de convertirlos en aparcamientos de residentes con el tiempo y en función de las negociaciones con los propietarios y Concesionarios.
-Por último, se propone la elaboración de un plan para gestionar el tráfico en el Centro Histórico, habilitado únicamente el acceso para residentes, carga y descarga y transporte público.
DIECIOCHO AÑOS DESPUÉS
Urbanismo afirma que tras 18 años de vigencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, puede decirse que estas acciones propuestas se han implementado en muy pequeña medida.
Destaca que sólo existe una línea de Metrocentro aún no finalizada en su trazado original; sólo se ha ejecutado una línea de metro y no se han ejecutado los aparcamientos de residentes y rotatorios previstos en el Plan.
También afirma que la realidad urbana del Centro Histórico ha cambiado de forma radical en los últimos años por la presencia masiva del sector turístico, que se ha convertido en el principal motor del desarrollo económico de la ciudad. En este sentido, cita el fenómeno de las Viviendas de Uso Turístico, cuyo número ha aumentado de forma exponencial en los últimos años en detrimento del uso residencial. Este fenómeno es especialmente significativo en el Centro Histórico, tal como se desprende del Documento Técnico elaborado recientemente por EMVISESA de cara al establecimiento del número máximo de viviendas de uso turístico en los barrios de la ciudad de Sevilla (febrero 2024), lo cual se traduce en una menor demanda de aparcamientos para residentes.
Ubicación del Casco Antiguo en el conjunto del término municipal
La prohibición de la construcción de nuevos aparcamientos rotatorios en el Centro Histórico, así como la continuidad en el tiempo de los existentes, es una medida incardinada en una propuesta de movilidad en el Centro Histórico que, según la Gerencia de Urbanismo del gobierno de Sanz, a día de hoy no se ha ejecutado, «no existiendo a corto o medio plazo -afirma- previsión real para la ejecución de la misma: Metro, Metrocentro, construcción de nuevos aparcamientos, etc. Es por ello que, sin renunciar a los objetivos del Plan General, se propone eliminar la citada prohibición, de cara fundamentalmente al mantenimiento de los aparcamientos rotatorios actualmente existentes, que podrían seguir funcionando».
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU
Según Urbanismo, «la diferencia sustancial respecto a la situación de partida es la posibilidad de construir nuevos aparcamientos de rotación, si bien es ésta una posibilidad bastante remota ante la inexistencia de grandes vacíos urbanos en el conjunto histórico».
El ámbito afectado por la Modificación Puntual_64 es el recinto intramuros de la ciudad, esto es, el espacio comprendido dentro del trazado de la muralla, que rodeó Sevilla hasta que la mayor parte de la misma se derribó a mediados del siglo XIX.
Esta delimitación coincide básicamente con el distrito municipal Casco Antiguo por lo que se considera que la población afectada es la censada en el mismo. Los datos de población del distrito, obtenidos del padrón municipal son los siguientes:
Su evolución en los últimos años es la siguiente:
Como se desprende de los datos anteriores, la evolución de la población en la última década presenta una tendencia decreciente constante.
Según Urbanismo, ello es debido, por una parte, al descenso de la natalidad que se ve reflejado en los datos de crecimiento vegetativo y, por otra, al creciente despoblamiento del Casco Antiguo en contraposición a la implantación de otros usos, en concreto el uso turístico, que se ve reflejado en una importante sustitución del uso residencial por turístico.
En el siguiente cuadro se pueden observar las variaciones de población en el distrito Casco Antiguo derivadas del cambio de residencia de sus habitantes:
OTROS IMPACTOS
Los ámbitos sobre los que la presente Modificación Puntual pudiera tener incidencia en la salud son los siguientes:
–Equipamientos y Servicios Públicos. El objeto de la Modificación Puntual es eliminar la prohibición de implantar aparcamientos de rotación en el ámbito del recinto intramuros. En ningún caso supone la sustitución de los equipamientos existentes o previstos en el Plan General por lo que para Urbanismo la citada Modificación no tiene incidencia alguna sobre los citados equipamientos.
Por el contrario, la Gerencia afirma que la posibilidad de implantar aparcamientos rotatorios sí puede tener una incidencia positiva en cuanto a la accesibilidad a los equipamientos situados en el centro de la ciudad a las personas que viven fuera de dicho ámbito, al posibilitar el acceso mediante su propio vehículo.
En cualquier caso, la Modificación Puntual no supone merma en cuanto a la situación, tamaño o desarrollo de los equipamientos.
–Confort acústico. La Modificación propuesta posibilita la implantación de nuevos aparcamientos rotatorios en el recinto intramuros. En este sentido, Urbanismo considera que se trata de una trama urbana altamente consolidada por la edificación. Las características del parcelario -de reducido tamaño-, el carácter de las edificaciones, en su mayor parte protegidas por el planeamiento vigente y la existencia de escasos vacíos urbanos hacen altamente improbable la implantación de nuevos aparcamientos de rotación de entidad. A mayor abundamiento, los espacios públicos de entidad existentes, que serían el emplazamiento óptimo para este tipo de aparcamientos (Alameda de Hércules, Plaza de la Encarnación, etc.) han sido objeto de actuaciones urbanísticas recientes de gran calado, lo que hace poco probable que bajo los mismos se planteara un aparcamiento.
Distribución de la población del Casco Antiguo por sexos
Por tanto, y al no considerarse previsible a priori la construcción de nuevos aparcamientos de envergadura en el recinto intramuros, no se suponen efectos apreciables sobre los niveles acústicos actuales. En todo caso, son posibles medidas compensatorias que pudieran proponerse por el área municipal con competencia en la gestión del tráfico en la ciudad que minoraran los actuales niveles acústicos derivados del tráfico.
–Contaminación atmosférica. Por las razones expuestas en el apartado anterior, la Gerencia de Urbanismo no supone que vaya a haber efectos añadidos sobre la contaminación atmosférica dado que, fundamentalmente, la Modificación Puntual posibilita el mantenimiento de los actuales aparcamientos de rotación existentes.
–Empleo local y desarrollo económico. El aparcamiento rotatorio es una actividad económica por lo que según Urbanismo el mantenimiento de los existentes y la construcción de nuevos tiene una incidencia positiva sobre el empleo local al favorecer el mantenimiento/creación de nuevos puestos de trabajo al servicio de dicha actividad. Por otra parte, la Gerencia también afirma que la mejora de la accesibilidad al centro histórico de la ciudad, donde se desarrolla gran parte del comercio y de otros usos terciarios, puede tener una incidencia positiva sobre los mismos.
–Entorno urbano. El uso de garaje es un uso actualmente permitido en la Ordenanza de Centro Histórico que es la predominante en el recinto intramuros. El artículo 6.5.35 cuya modificación se propone, prescribe los aparcamientos rotatorios (sic), si bien pueden seguir funcionando los existentes y los garajes privados. Quiere esto decir en la interpretación de Urbanismo que la posible afección al entorno urbano por la presencia de vehículos en el casco ya existe y se considera que la modificación del articulado no va a incidir en la percepción del entorno por parte de los ciudadanos.
No obstante, Urbanismo vuelve a recordar que siempre es posible la adopción de medidas complementarias en otros ámbitos para disminuir la incidencia del tráfico en la ciudad, como la minoración de la velocidad o la limitación de acceso a determinados tipos de vehículos que pueden incidir de manera positiva en aspectos como la contaminación atmosférica, confort acústico o entorno urbano.
El párrafo del artículo 6.5.35 que se elimina con la Modificación del PGOU
En el recinto intramuros del Conjunto Histórico se prohíbe la implantación de Aparcamientos de Rotación. Los existentes quedan en régimen de fuera de ordenación; se respetarán las condiciones establecidas en la concesión de los actuales que se implanten en suelos públicos, debiendo tras finalizar ésta, transformarse en aparcamientos de residentes. Para los existentes de titularidad privada, se aplicará el régimen de fuera de ordenación previsto en el apartado 4 del artículo 1.1.13.
Considerando las innovaciones introducidas por la Modificación Puntual_64 y tras el análisis realizado de los posibles efectos que pudieran ocasionar sobre la salud de la población, Urbanismo afirma que las modificaciones introducidas en el PGOU 2006 de Sevilla no afectan negativamente a ningún determinante individual o colectivo de la salud de las personas.
Al contrario, según la Gerencia todos los efectos previsibles de la Modificación Puntual contribuirán a mantener y favorecer el bienestar de la población general, y, en cualquier caso, serán los proyectos específicos posteriores los que en cada caso tendrán que cumplimentar cuantas cuestiones relacionadas con normativas de salud y medioambientales les sean de aplicación.
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