El gerente de Urbanismo rectifica la licitación para la nueva sede de la Gerencia a instancias del Colegio de Arquitectos de Sevilla

Exigía, entre otros, un equipo con 18 intervenciones previas en edificios para equipamientos

El gerente de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, Fernando Vázquez Marín, ha ordenado la rectificación del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación del servicio de asistencia técnica para la elaboración de proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud para la nueva sede de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

No es casualidad que esta rectificación se haya producido después de la carta que le fue remitida el pasado 11 de abril (2025) por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), cuya decana es Nuria Canivell, para trasladarle diversas consideraciones relativas a los pliegos de la licitación publicada para la contratación del servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, así como del estudio de seguridad y salud, de la nueva sede de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

En la misiva enviada por el Colegio se trasladaba que, dada la especial complejidad de la prestación (art. 183.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) y la singularidad y trascendencia social del proyecto para la ciudad de Sevilla, el contrato debía licitarse mediante un concurso de proyectos, con el fin de garantizar el principio de calidad de la arquitectura.

Nuria Canivell, decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla

Entre otras observaciones recogidas en el escrito, el COAS señalaba las siguientes:

– El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares debe incluir la posibilidad de acreditar la solvencia económica mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.

-El importe anual acumulado exigido para acreditar la solvencia técnica, reducido a un periodo de tres años, se considera desproporcionado y limitante para la concurrencia.

-Se recuerda que los arquitectos y arquitectas son competentes en exclusiva para ejecutar los trabajos de redacción de proyectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.a) y 10.2.a) de la Ley de Ordenación de Edificación.

-Es necesario aclarar el significado del término “colaboración” en redacción de proyectos referido al perfil 2.

-La experiencia en conservación y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de edificios destinados a equipamientos y servicios públicos no puede exigirse en este procedimiento, al no formar parte del objeto del contrato.

-Se considera desproporcionada la exigencia de un equipo con 18 intervenciones en edificios destinados a equipamientos y servicios públicos (12 de ellas con un presupuesto de ejecución material mínimo de 750.000€) para alcanzar 35 puntos.

-El subcriterio 1.B se valora mediante una media aritmética conjunta, a pesar de que los perfiles 2 y 3 tienen contenidos diferenciados.

-El COAS discrepa del cálculo de honorarios recogido en el Anexo I del PPT, considerando que no se corresponde con el alcance de la prestación solicitada.

La publicación de la rectificación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en la Plataforma de Contratación del Sector Público deberá implicar la ampliación del plazo de presentación de ofertas por el plazo correspondiente al tiempo transcurrido hasta el momento de publicación de la resolución. Probablemente el nuevo plazo de presentación de ofertas expiraría el 23 de junio (2025), a las 11 horas.

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