La Junta de Andalucía invoca la legislación franquista para otorgar a Atalaya una expropiación forzosa en Valverde del Camino

Afectará a 47 hectáreas de un coto de caza en el municipio onubense

Las Delegaciones Territoriales en Huelva de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía han acordado la necesidad de la ocupación de los terrenos afectados en el expediente de expropiación forzosa solicitada por la entidad Atalaya Masa Valverde, SLU necesaria para el desarrollo de la concesión de explotación de recursos de la sección C) de la ley de minas denominada «Valverde» número 14.920 de la que es titular en el término municipal de Valverde del Camino (Huelva). Para ello han invocado la legislación que aún pervive de la época de la Dictadura franquista.

Con fecha 19 de octubre de 2023, la Dirección General de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU la concesión de explotación para todos los Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas denominada «Valverde» número 14.920, sita en los términos municipales de Beas y Valverde del Camino (Huelva), por un plazo de 30 años, prorrogables por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de 90 años. Posteriormente se aprobó el Plan de Labores para 2024 por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de fecha 16 de julio de 2024.

Posteriormente, el 26 de abril de 2024, Alberto Arsenio Lavandeira Adán, en nombre y representación de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU, presentó en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva escrito por el que solicitó el inicio de procedimiento de expropiación forzosa de la parcela número 12 el polígono número 13 del término municipal de Valverde del Camino, propiedad de la entidad Calzados Hidalgo y Morales, incluida en la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C) de la Ley de Minas denominada «Valverde» número 14.920, al no haber llegado a un acuerdo con su propietario para su adquisición por compraventa.

Alberto Lavandeira

Tras la apertura de un plazo de información pública sobre la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa solicitado por la empresa minera, Patricia Madruga Garrido presentó en la Delegación Territorial escrito por el que formuló alegaciones en nombre y representación de la entidad Calzados A. Hidalgo y Morales, propietaria de la parcela afectada por la expropiación forzosa, y en el que en resumen puso de manifiesto que hay otros posibles afectados que no se recogen en la relación de bienes y derechos afectos, ya que en la finca hay un coto de caza, que a su vez tiene un contrato de arrendamiento a favor de una Sociedad de monteros.

También existe un contrato de arrendamiento de pastos, y sobre la finca hay una hipoteca a favor de una entidad bancaria. Por otro lado, a juicio de la alegante, Atalaya Masa Valverde no justifica plenamente la procedencia de la expropiación forzosa. ya que no ha intentado llegar a un acuerdo con la propiedad para la adquisición del suelo necesario para la actividad que pretende, ni tampoco justifica la afección generada sobre la parcela, ni la necesidad de ocupar las 47 hectáreas.

Solicita que la expropiación forzosa comprenda también la parcela 3 del polígono 14 colindante con la de la expropiación y también propiedad de la misma entidad, ya que quedarían minimizadas sus posibilidades de aprovechamiento rentable y resultando antieconómica. Por último, manifiesta que la compensación económica debe ser justa, que no suponga un enriquecimiento injusto ni una infravaloración del patrimonio expropiado.

Atalaya, por su parte, respondió a la alegación  diciendo que, como ya tiene acreditado en el expediente, la finca fue objeto de oferta de adquisición en varias negociaciones, pero la propiedad se ha negado a aceptarla en todas ellas. Por lo que respecta a los posibles afectados, no se opone a que CAIXABANK pueda ser interesada y efectúe alegaciones en caso de persistir la carga, y por lo que respecta al arrendamiento de pastos y el aprovechamiento de coto de caza arrendado a la Asociación de Monteros, de los cuales no tenía conocimiento de su existencia, no muestra ninguna objeción a que manifiesten lo que a su derecho convenga.

RESPUESTA DE LA COMPAÑÍA

En cuanto a la falta de acreditación legal de la procedencia de la expropiación forzosa, ATALAYA dice haber justificado desde el principio del expediente todas las gestiones y actos necesarios para alcanzar la disponibilidad de los terrenos afectos al desarrollo de la explotación, aportando los acuerdos firmados con el resto de propietarios afectados, excepto con el propietario de la finca objeto de expropiación, que a pesar de los esfuerzos desplegados por la compañía para alcanzar un acuerdo de compra para evitar tener que recurrir a la expropiación forzosa, éste no ha accedido a ello.

En lo relativo a la selección del emplazamiento, Atalaya alega que en el estudio de impacto ambiental se aborda un análisis exhaustivo de la ubicación definitiva planteada y un estudio específico de alternativas y como resultado se concluye que el terreno en cuestión es la mejor ubicación posible valorando todos los extremos y factores concurrentes.

Ubicación del yacimiento minero en el Andévalo onubense

Sobre la petición de expropiación también de la parcela 3 del polígono 14, la compañía minera sostiene que es un planteamiento de la propiedad flagrantemente contrario a sus propios actos, porque la identificación del terreno que es necesario expropiar es coherente con la que previamente se plasmó en el acuerdo de acceso para realizar labores de investigación y lo es también con las diversas opciones ofertadas para alcanzar un acuerdo de transmisión, incluida la finalmente comunicada por burofax como oferta previa al inicio del procedimiento expropiatorio. Por último, respecto a los perjuicios económicos como aspectos indemnizables más allá del justiprecio, Atalaya expresa que la entidad propietaria de los terrenos habrá de acreditarlo en el expediente.

Por otra parte, la entidad financiera Caixabank entró en escena para confirmar que es titular de un derecho de hipoteca sobre la finca objeto de la expropiación forzosa, y dejar constancia de su condición de interesada, por lo cual solicita que se le informe sobre todos los trámites y llegado el momento del pago del justiprecio le correspondería a dicha entidad bancaria el cobro del mencionado importe hipotecario. Con fecha 24 de abril de 2025, el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU contesta a estas alegaciones no mostrando ninguna objeción a lo manifestado por Caixabank.

OTROS AFECTADOS DESCONOCIDOS

En fecha 21 de marzo de 2025, Isabel María Hidalgo Morales formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ostenta la condición de arrendataria de la finca objeto de expropiación puesto que tiene firmado con la propiedad un contrato de arrendamiento para aprovechamiento de pastos y explotación de ovinos en las parcelas 3, 12 y 14 del polígono 13 de Valverde del Camino con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2037 que constituye su medio de vida, y por lo tanto le afecta la expropiación ya que la finca que se va a expropiar es de una gran riqueza para el ganado y su pérdida le supone un perjuicio de forma directa, por lo que interesa que se le admita cómo interesada y perjudicada a la hora de determinación del justiprecio e indemnizaciones que correspondan.

Con fecha 16 de abril de 2025, el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU contesta a estas alegaciones manifestando que no se le había informado de la existencia de este contrato de arrendamiento en la fase de negociaciones de compra de la finca, cuestión que sorprende puesto que la arrendataria ostenta la condición de administradora única de la sociedad propietaria de la finca, y siempre se ha partido del presupuesto de que la finca se transmitía libre de arrendatarios y ocupantes.

Por otro lado, pone en tela de juicio que este sea el único medio de vida de la alegante, ya que es la administradora única de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL que se dedica a la fabricación y comercialización de calzado.

En cuanto a la afección de la expropiación forzosa a su explotación, no se verá afectada por la actividad minera puesto que le queda más del 80 por ciento de superficie para realizar su explotación ganadera, máxime cuando esta ha venido conviviendo pacíficamente con las labores de investigación minera ejecutadas por ATALAYA conforme al contrato suscrito con el padre de la arrendataria. No obstante, el momento del justiprecio será el oportuno para valorar la hipotética existencia de perjuicios como aspectos indemnizables previa acreditación en el expediente.

En fecha 7 de abril de 2025, Antonio Hidalgo Gutiérrez, en nombre del Coto de Caza H10115 Carrera del Caballo del que es titular y que existe en la finca, formula alegaciones en las que pone de manifiesto que ha tenido conocimiento de la venta de la finca a la entidad ATALAYA sin que se le haya comunicado nada al respecto siendo interesado directo ya que el coto tiene 402,6839 hectáreas, de las que actualmente ATALAYA es propietaria de 126,765 y otras 46,9491 que va a expropiar a CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL, con lo que la superficie restante no alcanzaría la superficie mínima para constituir coto de caza que establece la normativa, lo que supondría un grave perjuicio para la entidad que se vería privada de unos importantes ingresos anuales por esta actividad, y en base a ello solicita se le admita como interesado.

Con fecha 24 de abril de 2025, el representante de la entidad ATALAYA MASA VALVERDE, SLU contesta a estas alegaciones manifestando que el titular del coto de caza en todo momento ha tenido conocimiento de las negociaciones de venta de las fincas colindantes puesto que han sido simultáneas a las de la finca propiedad de la entidad CALZADOS A. HIDALGO Y MORALES, SL que se han llevado a cabo directamente con el alegante.

Con respecto a la disminución de superficie del coto de caza, habría que estar a la evolución del proyecto minero en la medida que no es descartable que al menos durante un tiempo, las labores mineras no afecten al desenvolvimiento de la actividad cinegética, pudiendo quedar el coto de caza activo mediante convenio firmado por ambas partes. No obstante, Atalaya sostiene que la utilidad pública inherente al proyecto minero debe prevalecer sobre la actividad del coto de caza, sin perjuicio de concretarse y acreditarse los eventuales perjuicios indemnizables en el momento oportuno.

Tras éstas y alguna otra alegación, la Junta de Andalucía ha resuelto declarar la necesidad de ocupación de los terrenos solicitados por Atalaya Masa Valverde. Invoca los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; y 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, según los cuales el titular de una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

En cuanto a la valoración económica de la finca que proceda, así como la cuantificación de los posibles perjuicios indemnizables, la Junta afirma que procede su estudio durante la posterior fase de justiprecio y pago, que se tramitará una vez efectuada la ocupación de las fincas, tal y como establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

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