La plataforma SAVE! denuncia que el proyecto urbanístico de Santa Bárbara se basa en un estudio ambiental «mutilado» que oculta su impacto real 

La Junta de Andalucía aprueba el Informe Ambiental Estratégico de los planes parciales de dos sectores

El proyecto urbanístico de Santa Bárbara, situado al Este de Sevilla, se ha convertido en un auténtico campo de batalla legal, social y ambiental. Por un lado, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha emitido sus Informes Ambientales Estratégicos (EAE) correspondientes a los Planes Parciales SUS-DE-04 y SUS-DE-05 y ha resuelto que ambas actuaciones «no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente» si se cumplen ciertas condiciones técnicas. Por otro, la plataforma ciudadana SAVE! (en la que participan colectivos como Ecologistas en Acción y Greenpeace) denuncia públicamente un «grave fraude científico y legal» sobre el que se asienta la posterior Autorización Ambiental Unificada (AAU/SE/0616/2022/N) de la primera fase de urbanización.

Para comprender el conflicto, es crucial distinguir dos fases administrativas diferenciadas que a menudo se confunden:
La fase de planeamiento (Informes Ambientales Estratégicos – EAE): Los informes de la Junta de Andalucía analizan los planes a nivel macro. Llevan fecha de firma digital en julio de 2026, pero recuperan informes sectoriales de consultas iniciadas en 2021. Los proyectos iniciales decayeron porque al cabo de cuatro años de su aprobación no se había hecho absolutamente nada, así que los promotores los volvieron a presentar en septiembre de 2025 y el contador se puso de nuevo a cero. Ahora, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha aprobado sendas resoluciones favorables para los planes parciales de los sectores SUS-DE-04 y SUS-DE-05.

El sector 4 del proyecto de Santa Bárbara, delimitado sobre fondo oscuro, cuyo Informe Ambiental ha aprobado la Junta de Andalucía


La fase de urbanización (Autorización Ambiental Unificada – AAU): Es aquí donde se centra el foco de la denuncia de la plataforma SAVE!. Los ecologistas atacan el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado por el promotor para ejecutar las obras. Acusan a este estudio de estar «mutilado», ignorar los condicionantes vinculantes fijados en las fases previas y obviar la realidad física del terreno en época de lluvias.

El sector 5 del proyecto de Santa Bárbara, delimitado sbre fondo oscuro, cuyo Informe Ambiental también ha aprobado la Junta de Andalucía

El agua y el riesgo de inundaciones representan el punto de mayor fricción entre la Junta de Andalucía y los colectivos ambientales.

Sector SUS-DE-04: El Informe Ambiental Estratégico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente califica el sector como «sin afecciones» en materia de Dominio Público Hidráulico (DPH) y zonas inundables. Se basa en un informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de junio de 2021, el cual estima a priori que el ámbito está muy alejado de la zona de flujo preferente e inundable para un periodo de retorno de 500 años del río Guadalquivir,y fuera de la zona de policía del arroyo Ranilla. Se marcan únicamente unas áreas de encharcamiento bajo en la lateral sur del Canal del Bajo Guadalquivir que actúa de dique y que se encuentran dentro de las zonas verdes dispuestas con carácter medioambiental y preventivo a ambos lados del mismo.

Sector SUS-DE-05: Aquí la inundabilidad sí es un hecho administrativo reconocido. El área oriental es recorrida por el Arroyo Ranillas y queda afectada por la lámina de inundación de 500 años (T500). El promotor aportó un Estudio Hidrológico-Hidráulico proponiendo una delimitación cautelar del Dominio Público Hidráulico (DPH )para avenidas de 10 años y concluyó que las zonas inundables sólo afectan a áreas verdes y a parte de una parcela de equipamiento.

Los ecologistas afirman que la ley es muy clara respecto a la necesidad de presentar un Estudio de Inundabilidad, según recoge un informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cuando se edifica sobre cauces fluviales. Destacan que al construir sobre zonas inundables y cauces fluviales se impermeabiliza el terreno y se impide al agua laminarse, con el consiguiente riesgo de avenida para las viviendas y calles cercanas. A su juicio, subir las cotas del terreno no es suficiente frente a las inundaciones que se vienen produciendo los últimos años y especialmente durante el pasado otoño. Em este sentido destacan que Emasesa aún no cuenta con un proyecto que evite las inundaciones recurrentes en los barrios del Distrito este de Sevilla, a pesar de haber construido un gran colector hasta el encauzamiento del arroyo Ranillas.

Laguna temporal en el distrito Este

Según SAVE! los promotores, ignorando deliberadamente la presencia de los arroyos que nutren las lagunas del Este de Sevilla, están incumpliendo de forma clara los preceptos legales y el objetivo de evaluación del impacto ambiental del proyecto de urbanización que afecta a la zona de servidumbre, al dominio público hidráulico y a la vegetación del margen del arroyo, que alberga especies de plantas amenazadas y protegidas a nivel andaluz y estatal.

En la urbanización se contemplan dos viarios. Para la platarorma ambientalista, el trazado de uno de ellos cercena completamente el parque urbano de Torreblanca, y el otro planea una rotonda de acceso justo sobre la laguna más rica para la biodiversidad, donde se reproducen anualmente anfibios protegidos y crustáceos acuáticos, como el Triops baeticus, una endemismo andaluz y uno de los seres más antiguos del planeta. Según los investigadores, las medidas compensatorias que apunta el proyecto son del todo insuficientes y se limitan a replantar árboles pero de nada servirán si se planifican movimientos de tierras que acabarán con las comunidades presentes en el terreno.

SAVE! destaca que el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía impuso de forma clara y explícita al estudio de impacto ambiental la obligación de aportar un nuevo estudio que abarcase un diámetro mínimo de 2 kilómetros —conectando la zona desde Sevilla Este hasta el futuro Anillo Verde y Azul Metropolitano— así como ampliar el alcance temporal del mismo. Además, exigió que un equipo con solvencia científica-técnica analizara detalladamente los objetivos de conservación (fauna y flora amenazada) a lo largo de un ciclo anual completo (12 meses) como mínimo.

Sin embargo, según los colectivos ambientalistas el promotor ha presentado un documento basado únicamente en muestreos realizados durante la primavera, una maniobra que los colectivos califican de «sesgo intolerable» para camuflar el verdadero valor ecológico de los terrenos. Limitando el trabajo de campo a una sola estación de muestreo se excluye del estudio de impacto, por ejemplo, la presencia de Marsilea strigosa, una especie considerada prioritaria de zonas húmedas temporales y que los propios técnicos de medio ambiente registraron durante el presente año en las lagunas de El Sapo.

ERRORES, OMISIONES E INSUFICIENCIAS

En la protección del patrimonio histórico y arqueológico los planes parciales revelan realidades muy distintas:

Sector SUS-DE-04 (Riesgo Arqueológico Real): La ordenación propuesta afecta directamente a la Zona de Conservación Preventiva del yacimiento «Necrópolis de Santa Bárbara» (ficha 12 del Catálogo de Protección). La Delegación de Cultura advierte que la prospección superficial fue negativa pero «no descarta la existencia de restos arqueológicos soterrados», por lo que exige sondeos mecánicos previos a las obras ya que «la aparición de cualquier elemento patrimonial podría comprometer el aprovechamiento urbanístico propuesto» .

Sector SUS-DE-05 (Errores de Copia y Pega): Aunque el yacimiento «Gravera del Aeropuerto» está fuera del sector, el Servicio de Bienes Culturales detectó e informó sobre un curioso detalle administrativo: el Documento Ambiental del promotor contenía «errores tipográficos» que hacían referencia a afecciones y medidas arqueológicas pertenecientes a un sector completamente diferente de Santa Bárbara, recomendando su subsanación.

No es el único error que denota un «copia y pega». Curiosamente, en la misma página, la número 10, de cada Informe Ambiental Estratégico la Junta afirma que pese a radicar el proyecto Santa Bárbara en el término municipal de Sevilla quien ha presentado la documentación al respecto para su tramitación administrativa ha sido la Corporación Municipal de Gelves.

La Junta repite en cada Informe Ambiental que el proyecto ha sido presentado por Gelves en vez de por Sevilla

Por otra parte, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental -dependiente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana- ha detectado en el Plan Parcial del sector SUS-DE-04 que en la documentación aportada por el promotor no se ha presentado un “Estudio de tráfico y capacidad” que analice la incidencia del desarrollo urbanístico sobre la Red de Carreteras del Estado y que en caso de suponer una incidencia negativa o de empeoramiento del nivel de servicio de la misma proponga actuaciones tendentes a mantener inalterados sus elementos. Pese a este precedente y a ser invitada por la Consejería a presentar observaciones también al Plan Parcial del sector SUS-DE-05, la Demarcación de Carreteras no atendió el requerimiento posterior, ni en un sentido ni en otro.

También en este sector, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha detectado que «no se hace indicación concreta de cómo se va a realizar el cruce del arroyo Ranillas con el vial propuesto al interior del sector».

TRIBUNALES EN PERSPECTIVA

Siete entidades exigen a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente que paralice el expediente de forma inmediata, se obligue al promotor a realizar un estudio de inundabilidad, que tenga en cuenta los arroyos y lagunas temporales, y a reiniciar el ciclo de estudios biológicos para garantizar la protección real del patrimonio natural de Sevilla.

Una de las lagunas del distrito Este, en peligro por el proyecto de Santa Bárbara

«Aprobar una autorización ambiental con un estudio mutilado que ignora los cauces fluviales, las lagunas temporales y tres de las cuatro estaciones del año, vulnera los principios comunitarios de precaución y acción preventiva. Si la administración da el visto bueno a este atropello, recurriremos a los tribunales por un vicio claro de nulidad de pleno derecho», advierten desde los colectivos firmantes.

Su argumento jurídico es sólido: la Ley 7/2007 (GICA) otorga carácter vinculante a las exigencias ambientales de la Delegación Territorial. Al haberse tramitado una Autorización Ambiental Unificada (AAU) con un estudio biológico «mutilado» (sin ciclo anual y sin el diámetro de 2 km exigido) y sin un estudio de inundabilidad riguroso que aborde arroyos como los de la laguna El Sapo, la resolución final incurre, según los colectivos firmantes, en un vicio de nulidad de pleno derecho que podría tumbar judicialmente la urbanización una vez iniciada.

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