Archivo de la etiqueta: Gerencia de Urbanismo Sevilla

Uno de cada dos trabajadores de la Gerencia de Urbanismo tiene categoría de jefe

Hay jefes de servicio que ganan más dinero que el gerente, cuyo sueldo es oficialmente de 80.000 euros/año

Estructura orgánica de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente al acabar el año 2020

La plantilla de la Gerencia de Urbanismo, que por la aprobación de la modificación de sus estatutos (BOP de Sevilla de 15 de septiembre de 2018), ha pasado a denominarse Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) tras la unificación de servicios y competencias, se compone, al acabar 2020, de 425 trabajadores, según la relación de puestos de trabajo (RPT) publicada por el gobierno de Espadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el pasado 11 de diciembre. De esta cantidad, 180 (el 42,35%, prácticamente uno de cada dos) tienen categoría de directivos o jefes, mientras que el resto de los trabajadores  (245, el 57,65%) es personal de base.

Se da la circunstancia de que entre los 425 empleados hay 162 considerados como personal con contrato laboral a extinguir. Se trata de trabajadores que no son funcionarios y la Gerencia prevé, a medida que se vayan jubilando, ir modificando el tipo de relación laboral.

De momento, extinción no significa que desaparezca el puesto de trabajo sino que el tipo de contrato futuro sería distinto al existente en la actualidad. 


Ahora hay 2 directores, 11 jefes de servicio, 14 subjefes de servicio, 51 jefes de sección, 15 adjuntos a los jefes de sección, 65 jefes de negociado y 22 adjuntos a los jefes de negociado.

Tantos puestos de mando obedecen a la conveniencia política de premiar con niveles de retribuciones, a lo que hay que unir otros conceptos que no entran en el sueldo base, como dedicación, exclusividad, disponibilidad, cualificación tecnológica, quebranto e incluso nocturnidad… que elevan los emolumentos a percibir, por lo que hay jefes de servicio que cobran más dinero que el propio gerente de Urbanismo, Rafael Márquez Berral, cuya retribución oficialmente reconocida por el Ayuntamiento es de 80.000 euros anuales y así se recoge en la página web de la GUMA.

Unidades que prestan servicios en la Gerencia de Urbanismo al finalizar el año 2020 (de los 425 empleos, 162 son de personal laboral a extinguir)

Los miembros de la plantilla pueden agruparse en diecisiete unidades distintas, cuya dotación de personal aparece a continuación. El número entre paréntesis es el de trabajadores con contrato laboral a extinguir que presta servicios en cada unidad bajo esa fórmula de contrato. 

1.-Licencias e Inspección Urbanística: 63 miembros (de los que 24 son con contrato laboral a extinguir)

2.-Proyectos y Obras: 58 (20, con contrato laboral a extinguir)

3.-Renovación Urbana y Conservación de la Edificación: 50 (15, con contrato laboral a extinguir)

4.-Sostenibilidad e Innovación Urbana: 46 (18, con contrato laboral a extinguir)

5.-Personal y Régimen Interior: 44 (12, con contrato laboral a extinguir)

6.-Contratación y Gestión Financiera: 29 (13, con contrato laboral a extinguir)

7.-Ordenación Vía Pública: 26 (7, con contrato laboral a extinguir)

8.-Oficina de Atención al Ciudadano: 25 (9, con contrato laboral a extinguir)

9.-Gestión y Patrimonio Municipal de Suelo: 23 (15, con contrato laboral a extinguir)

10.-Planeamiento y Desarrollo Urbanístico: 13 (8, con contrato laboral a extinguir)

11.-Secretaría y Asesoría Jurídica: 13 (8, con contrato laboral a extinguir)

12.-Intervención y Contabilidad: 12 (6, con contrato laboral a extinguir)

13.-Tesorería: 11 (5, con contrato laboral a extinguir)

14.-Dirección Técnica: 7 (1, con contrato laboral a extinguir

15.-Administración y Economía: 2 (1, con contrato laboral a extinguir)

16.-Gerencia: 2

17.-Delegado:1

Obviamente, las unidades no tienen por qué estar dotadas del mismo número de personas, ya que la carga de trabajo de cada una es diferente. Por ejemplo, el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística cuenta con 63 trabajadores adscritos, pero también es cierto que acaba de asumir la mayor parte de las tareas que antes realizaba Medio Ambiente.

LABORAL A EXTINGUIR

El concepto de «laboral a extinguir» es un término que utiliza una de las Disposiciones adicionales de la ley de la Función Pública para todo aquel que siendo laboral fijo por oposición/concurso ocupa un puesto de funcionario (cómo es en la Gerencia de Urbanismo todo el que está dotado de jefatura, tal como se recoge en la nueva relación de puestos de trabajo) y no accede (el acceso siempre es voluntario) al proceso de «funcionarización» que se establezca.

El gerente, Rafael Márquez Berral

Al no acceder, se queda como «laboral a extinguir» hasta que se jubile. Una vez que se jubile ese puesto se cubrirá por el proceso de oferta pública que se convoque, siempre que haya quedado vacante en los procesos de concurso de jefatura o promoción interna que previamente deben convocarse.

Cuando salga la oferta pública de empleo, ese puesto de trabajo ya saldrá como de funcionario. Es una fórmula transitoria que va ligada a la persona que actualmente lo ocupa y que extingue su situación, bien porque acceda a la «funcionarización» y se convierta en funcionario, bien porque de no hacerlo, cuando llegue su hora, se jubile.

NUEVO NOMBRE Y FUNCIONES

Para hacer posible el mandato de integración del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento en la estructura de la Gerencia de Urbanismo, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 30 de junio de 2017 y acorde con lo ordenado en la resolución de Alcaldía número 120, de 5 de marzo de 2018, era necesario modificar los estatutos de la Gerencia de Urbanismo para atribuirle las competencias que hasta ahora ha venido gestionando el Servicio de Protección Ambiental, de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines.

Por ello, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2018 y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, acordó modificar los estatutos de esta última. Esta decisión afectó a la totalidad de los 48 preceptos de su articulado – salvo los artículos 2,6,29,37,41 y 48- y a la disposición (supone la introducción de dos disposiciones adicionales, primera y segunda). Asimismo, se cambia la denominación del ente, que pasará a denominarse “Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla”.

Según sus nuevos estatutos, corresponderá a la competencia de la Gerencia el estudio, orientación, coordinación, dirección, redacción, gestión, ejecución, desarrollo e inspección del planeamiento urbanístico de la ciudad de Sevilla, así como el actuar en todas las competencias de índole urbanística y medioambiental que resulten atribuidas al municipio de Sevilla por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley de Suelo, Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás disposiciones vigentes, salvo las de dirección superior y fiscalización de la gestión y aquellas que se reservan a la Corporación Municipal en los nuevos estatutos.

El delegado de Urbanismo, Antonio Muñoz
  1. En todo caso será de su especial competencia:
    a) Redactar el planeamiento general del Municipio, así como sus revisiones y modificaciones; Planes Parciales; Estudios de Detalle; Planes Especiales; Catálogos de protección; Proyectos de urbanización y de obras, así como cualesquiera otros
    instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística previstos en la legislación vigente. Los anteriores documentos podrán tener carácter de anteproyecto o avances, o bien el de proyectos definitivos.
    b) Elaborar proyectos de normas y ordenanzas de edificación y uso del suelo, de ordenación, regulación, funcionamiento y control de actividades; y de protección medioambiental así como los que tengan por objeto el uso, protección y conservación de las vías públicas. Asimismo, le corresponde la planificación y ejecución de toda clase de obras necesarias para la renovación, reparación y conservación de las vías públicas, carriles bici, espacios públicos, equipamientos urbanos, alumbrado público municipal y las fuentes ornamentales, sin perjuicio de la planificación y ejecución de aquellas obras que con idéntica finalidad se presupuesten en otras áreas, distritos u organismos municipales.
    c) Realizar todos los actos que acompañan a la elaboración de planes programas y proyectos urbanísticos, tales como la apertura de los períodos de participación ciudadana o de información pública previa a la solicitud de información de organismos públicos, concesiones y particulares.
    d) Proponer al Ayuntamiento las suspensiones de licencias necesarias para la elaboración del planeamiento oportuno.
    e) Ejecutar, directa o indirectamente, planes, programas y proyectos urbanísticos, así como realizar cuantos actos de Ley atribuye a los Ayuntamientos en relación con la ejecución del planeamiento, y en particular, representar al Ayuntamiento
    en las Juntas de compensación que se creen.
    f) Redactar, tramitar y ejecutar expedientes de expropiación forzosa y desahucios administrativos.
    g) Tramitar y resolver expedientes de reparcelación de fincas, así como proyectos de parcelación. Acordar de oficio o a instancia de parte, la delimitación de polígonos y unidades de actuación.
    h) El deslinde de las vías pecuarias que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
    i) Realizar la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, así como asumir la titularidad fiduciaria de disposición, correspondiendo la
    dominical al Municipio.
    Igualmente podrá adquirir, por cualquier título, fincas y edificios destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, conservación y rehabilitación de edificios y monumentos, o a cualquier otra finalidad análoga de carácter
    urbanístico o de conservación y rehabilitación del patrimonio urbano, exigiendo las cesiones correspondientes a los propietarios obligados a ello por la Ley.
    j) Informar, tramitar y proponer la aprobación, si procede, de planes y proyectos de iniciativa particular, así como la resolución de expedientes urbanísticos sobre sistemas de actuación.
    k) Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de urbanización y edificación, salvo aquellos que el Ayuntamiento atribuya a la competencia de otros Servicios Municipales.
    l) Participar en los programas de vivienda que apruebe el Ayuntamiento.
    ll) Tramitar y otorgar la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida.
    m) Redactar los proyectos técnicos necesarios para la realización de toda clase de obras de edificación de la propia Gerencia y del Ayuntamiento, que queden recogidas en el documento técnico de programación que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento a propuesta de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en coordinación con las Áreas y Distritos municipales.
    También redactará, en los mismos casos, los proyectos técnicos de las obras que se ejecuten en vías públicas, nuevas vías de carriles bici, aparcamientos, espacios públicos y equipamientos urbanos. Asimismo, asumirá las funciones de Supervisión de los proyectos técnicos elaborados por el personal técnico municipal cuando carezcan de Oficina de Supervisión de Proyectos.
    Los proyectos y las obras de carriles bici y aparcamientos se realizarán en coordinación con las Áreas Municipales competentes.
    n) Tramitar y otorgar las licencias de obras, usos de suelo y actividades, tomar conocimiento de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y su control posterior respecto de todas las actuaciones, tanto de construcción, edificación y usos del suelo, como de funcionamiento de establecimientos y actividades, incluidas las ocasionales y extraordinarias; tramitar la calificación ambiental de las actuaciones sometidas a licencia o declaración responsable así como de las actuaciones que no estén sujetas a licencia o declaración responsable requieran de dicho instrumento de prevención y control ambiental; conceder licencias y otorgar concesiones en la vía pública, determinar y autorizar la ocupación de la vía pública para la venta fuera de establecimiento comercial y conceder cualesquiera otras licencias que tengan relación con el urbanismo y el medio ambiente.
    ñ) Ejercer las funciones de policía de la edificación y medioambiental, en particular, cuanto concierne a la obligación de conservación de edificios y al régimen de declaración de ruina de las mismas.
    o) Expedir cédulas urbanísticas y demás certificaciones de carácter urbanístico previstas en la Ley, así como facilitar al público información sobre el régimen urbanístico de fincas, polígono y sectores.
    p) Ejercer la inspección urbanística y la inspección de las obras de particulares en la vía pública, paralización de obras y cualquiera otras, sin perjuicio de las facultades sancionadoras que, por ley u otra disposición, se reserva el Ayuntamiento,
    así como el ejercicio de las competencias que en materia de protección de la legalidad urbanística se establece en el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Ejercer la potestad de comprobación e inspección en materia medioambiental de acuerdo
    con lo previsto en la normativa vigente pudiendo comprobar, verificar, investigar e inspeccionar documentación, hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que concurran en establecimientos y actividades.
    q) Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes, cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba o pueda redactar el Ayuntamiento.
    r) Ordenar la ejecución, suspensión o demolición de obras propias de su competencia en ejercicio de las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, así como las actuaciones necesarias para la defensa de la vía pública.
    Ordenar la suspensión y el precinto de establecimientos, instalaciones o usos.
    s) Proponer al Ayuntamiento la redacción de aquellos proyectos que se estimen de interés general para el municipio.
    t) Exponer, difundir e informar públicamente en las materias propias de su competencia, a través de mecanismos obligados en la Ley y de cualquier otro medio de los habituales en la transmisión de la cultura.
    u) Proponer al Ayuntamiento el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales que se deriven del ejercicio de su actividad.
    v) Llevar el Registro Municipal de Solares y otros inmuebles de Edificación Forzosa con las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen a los Ayuntamientos.
    w) Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con la Ley del Suelo.
    x) Promover y redactar Planes, Proyectos y Programes integrales de conservación, mejora y desarrollo de la Ciudad y coordinar la ejecución de los mismos cuando le sean encomendados.
    y) Gestionar y proponer la recepción de las obras de urbanización.
    z) El mantenimiento, explotación y la mejora de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE).
    aa) Las competencias medioambientales que se recogen en el art. 9.12 de la ley 5/2010 que a continuación se relacionan:
    — La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.
    — La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
    — La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
    — La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
    — La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.
    — La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.
    ab) Acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de personas inmigrantes.
    Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y las competencias urbanísticas y medio ambientales comprenderán cuantas otras fueren congruentes con las mismas para ser ejercidas con arreglo a la legislación vigente que resulte de aplicación.