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El TC acaba con los ‘chats’ en las empresas tras el caso de una teleoperadora sevillana

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo promovido por una teleoperadora sevillana por una supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y ha dictaminado que las empresas pueden acceder a las conversaciones o ‘chats’ que mantengan sus empleados si aquéllas se producen con un ordenador de uso común.

La empleada sevillana que ha visto frustrado el amparo solicitado al Alto Tribunal prestaba servicios como teleoperadora especialista para la compañía Global Sales Solutions Line desde finales del año 2001. En la empresa existía un ordenador de uso indistinto por todos los trabajadores y sin clave para poder acceder a la denominada unidad ‘C’. Sin autorización ni conocimiento previo de la compañía, que lo tenía expresamente prohibido, la teleoperadora y una compañera de trabajo instalaron el programa ‘Trillian’ de mensajería instantánea.

Según reza el fallo del TC, entre ellas mantuvieron diversas conversaciones en las  que se vertían comentarios críticos, despectivos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Las conversaciones fueron descubiertas, por casualidad, por otro empleado que intentó utilizar la unidad ‘C’ del ordenador y que dio cuenta de las mismas a la Dirección a finales del año 2004.

Cuatro mandos de la compañía mantuvieron una reunión con las dos implicadas, a las que leyeron o resumieron algunas de las conversaciones. Las trabajadoras, aun reconociendo su autoría, dijeron que estaban sacadas de contexto. Fueron amonestadas verbalmente, pero ellas interpusieron una demanda y luego optaron por la acción de tutela de derechos fundamentales: al secreto de las comunicaciones, al honor y a la intimidad.

Se inició así una batalla jurídica que ha durado ocho años y en la que tales pretensiones fueron sucesivamente desestimadas por un Juzgado de lo Social de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo, hasta que el caso recaló, como recurso de amparo, en el Tribunal Constitucional.

Ahora, el Alto Tribunal avala con su sentencia que las empresas puedan leer los mensajes enviados desde el ordenador del trabajo y que controlen las tareas de sus empleados. Según el TC, no se vulneró el derecho a la intimidad porque fueron las propias trabajadoras quienes no lo protegieron al comunicarse a través de un ordenador de acceso común, ya que “corresponde a cada persona -falla el Constitucional- acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno”.

Uno de los seis magistrados de la Sala emitió un voto particular a la sentencia por considerar que sí se vulneraron los derechos de secreto de las comunicaciones de las trabajadoras, porque en su opinión la empresa no se limitó a comprobar que habían instalado un programa prohibido y las amonestó, sino que se dedicó a leer el contenido de las conversaciones.