Urbanismo pretende por la vía de urgencia llevar al Pleno municipal la solicitud de aprobación del cambio del PGOU para construir pisos en Cross San Jerónimo

Sin embargo, la Junta de Andalucía todavía no ha publicitado la Declaración Ambiental Estratégica

El delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Juan de la Rosa, ha introducido a última hora y por la vía de urgencia en el orden del día del próximo Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA), previsto para la vuelta de las vacaciones de verano, un punto para que aquél proponga al Pleno municipal la solicitud de aprobación a la Junta de Andalucía de la modificación del PGOU que permita la construcción de 686 viviendas en la antigua fábrica de Cross San Jerónimo.

En concreto, el delegado quiere proponer al Ayuntamiento Pleno la solicitud a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual Número 53 del Texto Refundido del PGOU, en el ámbito de la UE-2 del PERI-PM-201 Cross-San Jerónimo, en virtud de la cual se construirían allí 686 viviendas, según el último cambio realizado en el proyecto.

Sin embargo, las prisas del delegado pueden chocar con un problema de procedimiento achacable al propio Gobierno andaluz y más en concreto a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de la que es titular Adolfina Martínez Guirado.

Adolfina Martínez, consejera de Medio Ambiente

Este Departamento publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 24 de junio de 2026 una resolución, fechada el 14 de julio, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla por la que, supuestamente, se daba publicidad a la «Declaración ambiental estratégica correspondiente a la modificación puntual número 53 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de 2006 «Ámbito de la UE2 del peri-pm-201 (api-dmn-02 Cross San Jerónimo)», en el término municipal de Sevilla (expediente EAE/SE/1203/2021 ).

Según el segundo punto de dicha resolución, «el contenido íntegro de dicha declaración se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente».

Pero ese contenido no ha estado disponible hasta el momento, tal como refleja la página web de la Consejería. La última Declaración Ambiental Estratégica que aparece es la referida a la modificación del PGOU para construir 700 viviendas en la avenida de Las Razas.

Y el último Informe Ambiental Estratégico publicado es el correspondiente al Estudio de Ordenación de Actuación de Mejora Urbana para la parcela sita en el número 11 de la calle Genaro Parladé, cuya compra anunció el Grupo ABU en noviembre de 2025.

Según las fuentes consultadas, no es legalmente viable que la Gerencia de Urbanismo tramite definitivamente, para su remisión al Pleno municipal, el proyecto de la antigua Cross San Jerónimo (Modificación Puntual n.º 53 del PGOU) en las condiciones actuales. Aunque la resolución de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente fue publicada en el BOJA el 24 de julio de 2026, el hecho de que su contenido íntegro no esté disponible en la página web oficial (a la que se remite expresamente) supone una publicación defectuosa que priva de eficacia jurídica a la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) y genera indefensión a los ciudadanos.

De acuerdo con la legislación básica estatal (Ley 21/2013) y la normativa andaluza (Ley 7/2007
y la nueva Ley 2/2026), la DAE sólo adquiere eficacia y vigencia desde su publicación efectiva. Si el enlace oficial está vacío o desactualizado, el trámite no se considera válidamente cumplimentado ni produce efectos legales que permitan al Ayuntamiento aprobar la modificación puntual del Plan General.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia es sumamente estricta: aprobar definitivamente un instrumento de planeamiento urbanístico (que tiene naturaleza de reglamento) con un trámite ambiental omitido o ineficaz determina la nulidad radical de todo el proyecto y de las licencias posteriores que se deriven de él.

La falta de acceso real al documento impide a los ciudadanos conocer el condicionado ambiental o formular observaciones, por lo cual se estaría vulnerando la legislación de transparencia e información ambiental (Ley 27/2006) y la propia acción pública urbanística.

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