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La Fiscalía estudia abrir una causa a Urbanismo por la Hacienda El Rosario

La Fiscalía, que ya ha pedido dos años de cárcel para el promotor y constructor Gabriel Rojas y tres de sus urbanistas por ocupar y urbanizar sin licencia una cañada real en la Hacienda El Rosario, estudia ahora si abre una causa a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento tras acordar ésta el pasado día 15 continuar con el desarrollo urbanístico de los suelos y subrogarse todas las obligaciones que tenía el constructor.
El Consejo de Gobierno de la Gerencia, reunido el pasado 15 de febrero, aprobó un convenio urbanístico para la liquidación del contrato suscrito en 2010 con la empresa Gabriel Rojas S.L. para la urbanización de la Hacienda El Rosario, en virtud del cual el organismo autónomo municipal se obligó a pagar los gastos de urbanización a cambio de quedarse con 90.371 m2 de edificabilidad.

La Gerencia consideró necesario realizar las obras de urbanización en tres fases, para acompasar su grado de ejecución a la puesta en servicio de las distintas promociones previstas en el planeamiento. La primera correspondería al viario; la segunda incluía la “construcción del espacio libre zona verde” (sic), y sobre la tercera, el Consejo de Gobierno conoció un documento firmado por el gerente y por el vicepresidente de la Gerencia en que se habla de “un espacio peatonal de escasa entidad cuya ejecución se vincula a una decisión judicial relacionada con la posible afección a una vía pecuaria”.

La Fiscalía estudia ahora la posibilidad de abrir una causa a la Gerencia tras llamarle poderosamente la atención el hecho de que acordara la continuidad del desarrollo urbanístico de la Hacienda El Rosario y se subrogara todas las obligaciones de la empresa Gabriel Rojas S.L. en paralelo a que el Ministerio Público estuviera preparando su escrito de calificación en el Procedimiento Abreviado 181/14 y pidiera dos años de cárcel para el administrador de la citada empresa, Gabriel Rojas Fernández, y el arquitecto del proyecto, el director de obra y el ingeniero redactor del proyecto de parcelación por la ocupación y urbanización de la cañada real de Peromingo a Palmete.

 

NO ESPERA

Es más, Urbanismo ya habría estado imputada en dicho caso, al igual que la Consejería de Medio Ambiente, si bien finalmente quedaron exoneradas al estimarse que no habían otorgado ningún tipo de licencia ni considerarse su posible responsabilidad “in vigilando”.

Ahora, sin embargo, la Gerencia ha dejado claro en el documento del desbloqueo que sabía perfectamente que estaba pendiente una decisión judicial al respecto, pese a lo cual ha seguido adelante, y se ha expresado en términos de “posible afección” de las actuaciones de Gabriel Rojas a “una vía pecuaria” cuando la cañada real figura en todos los documentos del planeamiento urbanístico de la propia Gerencia; ésta sabe que existe una investigación judicial abierta desde hace años y que cargos y técnicos de la misma han tenido que ir a prestar declaración ante la Policía Judicial.

La Gerencia habla vagamente en su documento de una “posible afección” a “una vía pecuaria” cuando, entre otros textos, la Consejería de Medio Ambiente, en contestación a su propia petición de informe relativo a la aprobación del Plan Parcial SUS-DE-09 “Hacienda El Rosario”, promovido por Gabriel Rojas S.L., le dice el 16 de mayo de 2008 que su ámbito de actuación “afecta” (sic) en cuanto a vías pecuarias se refiere “al Sur con la cañada real de Pero-Mingo y de Palmete, y al Noreste con el trazado alternativo planteado en el PGOU por el Ayuntamiento de Sevilla, encontrándose actualmente en tramitación y pendiente de que el Ayuntamiento aporte los terrenos necesarios para el nuevo trazado alternativo”.

Asimismo, en el convenio urbanístico firmado el 24-XI-2010 entre Urbanismo y el empresario Gabriel Rojas Fernández se especifica que la Hacienda El Rosario limita al Sur con “la Vereda de Palmente o de Pero mingo o de Carmona”, al igual que al Este.

En el documento “Subsanación del Anejo de Vías Pecuarias del Estudio de Impacto Ambiental del Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla. Modificaciones del Documento de Aprobación Provisional” se incluyó la cañada real de Peromingo y Palmete en las “afecciones que el nuevo Plan General de Sevilla generará sobre las vías pecuarias”, y le atribuye una longitud de 1.281,45 metros; un ancho legal (al 50%) de 37,61 metros y una superficie de 48.195,33 m2

 

El fiscal pide dos años de cárcel para el constructor Gabriel Rojas

El fiscal ha pedido dos años de prisión para el promotor y constructor Gabriel Rojas Fernández y tres urbanistas ligados al proyecto de construcción en la Hacienda El Rosario por haber usurpado y urbanizado sin licencia municipal la cañada real de Peromingo a Palmete, que atraviesa la finca y que está reconocida como tal y protegida en todos los documentos del planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Sevilla aprobó hace unos días el desbloqueo del desarrollo urbanístico de la Hacienda El Rosario, que ahora ejecutará la promotora Aedas Homes (vinculada al fondo norteamericano Castlelake), mientras que el fiscal presentaba un escrito al Juzgado de Instrucción Nº 12, en el Procedimiento Abreviado 181/14, por el que califica de delito contra la organización del territorio (artículo 319 del Código Penal) la actuación realizada en la citada Hacienda por Gabriel Rojas Fernández, administrador de la empresa del mismo nombre; José Carlos Mariñas Luis, arquitecto con larga trayectoria en el tratamiento de espacios públicos y redactor del proyecto urbanizador; Francisco Javier Bernal Serrano, director de la obra; y José María Gea Andrés, ingeniero de Caminos especializado en la promoción urbanística y experto en la gestión de Juntas de Compensación de grandes actuaciones urbanísticas como en Islantilla (Huelva) y en Marina de Valdecañas (Cáceres), el cual redactó el proyecto de parcelación.

Les acusa de haber realizado en fechas cercanas al mes de agosto diferentes obras de urbanización en la finca, sin licencia municipal y ocupando y dañando la cañada real de Peromingo a Palmete, la cual se extiende entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Sevilla y cuya titular es la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al tratarse de un bien de dominio público de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.

De Mariñas, en calidad de redactor del proyecto, se dice que debía conocer que las vías pecuarias tienen la consideración de suelo no urbanizable y de especial protección y que sabía que se estaba invadiendo y dañando en la parcela 9002 del Polígono 20, en la zona que estaba excluida de la autorización del Ayuntamiento. A Francisco Javier Bernal se le reprocha, como director de obra, que ocupara la cañada sin tener en cuenta en la superposición de planos que la estaba invadiendo. Y a José María Gea, que ignoró voluntariamente que existía una vía pecuaria sin necesidad de deslinde con una simple superposición de planos y que contribuyó a su destrucción en parte con la construcción de una rotonda del viario interior.

SIN LICENCIA

La cañada tiene reconocida una anchura de 75,22 metros en las Ordenes Ministeriales de 17 de febrero de 1947 y de 27 de noviembre de 1964; en el documento “Las vías pecuarias en Andalucía”, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta (año 1991); en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla de 2006 (Plano 0.3.13. El sistema viapecuario, en el Texto Refundido); en el Plan Parcial y hasta en la escritura original de los terrenos adquiridos en su día por la promotora.

Según el escrito del fiscal, los acusados, a través de la empresa Gabriel Rojas Sociedad Limitada, ocuparon significativamente la cañada, pese a que el Ayuntamiento no había autorizado las obras  e independientemente de que se hubiera realizado o no su deslinde.

Por la usurpación de la vía pecuaria y su urbanización para incorporarla al proyecto constructivo, el fiscal pide para todos los implicados pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, multa de 12 meses cion cuota de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones, oficios y profesiones que ejercían en el momento en que concurrieron los hechos durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el fiscal exige que rehabiliten la cañada a su estado anterior a las obras y en su defecto que indemnicen a la Agencia Andaluza del Agua / Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con 389.741,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de realización del informe en que se cuantifican los costes de reposición.  Como responsable civil directo se señala a la empresa Gabriel Rojas S.L. El fiscal pide que los acusados depositen una fianza por el valor del coste de reposición y que se le ofrezca a la Agencia Andaluza del Agua /Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el ejercicio de acciones civiles.

El delito contra la ordenación del territorio
La Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, amplió los supuestos de hecho de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo y endureció las penas.

El objetivo de la reforma fue afrontar el problema del incumplimiento de la legalidad urbanística, especialmente en suelo no urbanizable, y complementar el efecto disuasorio que suponen las elevadas sanciones de la legislación urbanística.

El artículo 319, párrafo primero, invocado por el fiscal en el caso de la Hacienda El Rosario, estipula lo siguiente:

“ Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.