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La juez archiva la causa contra Gabriel Rojas en Hacienda El Rosario

El fiscal le había pedido dos años de cárcel por ocupar una vía pecuaria durante la urbanización de la finca

La Junta de Andalucía ha emitido un informe en que niega la afección a  la cañada real de Peromingo a Palmete

Los urbanistas Mariñas, Bernal y Gea también quedan exonerados de cualquier responsabilidad penal

 

La titular del Juzgado de Instrucción Nº 12 de Sevilla ha decretado el sobreseimiento y archivo definitivo de la causa abierta contra el promotor y constructor Gabriel Rojas Fernández y varios urbanistas por la presunta usurpación de un trozo de vía pecuaria limítrofe con la Hacienda El Rosario durante el proceso de urbanización de la finca para su puesta en carga urbanística, una actuación que en principio fue calificada por el fiscal como delictiva y por la que le pedía pena de cárcel.

El promotor inmobiliario y constructor Gabriel Rojas y los urbanistas y técnicos José Carlos Mariñas, Francisco Javier Bernal y José María Gea, han quedado exonerados de cualquier responsabilidad de tipo penal al archivarse de forma definitiva la causa abierta por el procedimiento abreviado Nº 181/2014, según un auto judicial dictado el pasado día 5 de julio y al que ha tenido acceso Viva Sevilla.

El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación -adelantado por nuestro periódico- calificó los hechos investigados como un delito contra la ordenación del territorio, por estimar que se realizaron obras sin licencia municipal durante el proceso de urbanización de la Hacienda El Rosario y que supusieron la ocupación y daño de la cañada real de Peromingo a Palmete.

 

Tras esa calificación, la titular del Juzgado interesó una nueva práctica de diligencia de instrucción para que se informase si el deslinde practicado había afectado a la vía pecuaria, y en tal sentido libró un oficio a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

INFORME DE LA JUNTA

El secretario general provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Salvador Camacho Lucena, contestó el 28 de abril que una vez consultada la documentación urbanística existente en la Delegación Territorial y el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria en el tramo que discurre desde el Canal del Bajo Guadalquivir hasta el ámbito del Sector SUS-DE-09 Hacienda del Rosario (término municipal de Sevilla y de Alcalá de Guadaíra), “se constata que no se ha producido afección a la vía pecuaria deslindada por la realización de las obras mencionadas”.

Hay que reseñar, por otra parte, que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla no ha informado en esta fase del procedimiento.

Por tanto, a la vista del informe enviado por la Junta de Andalucía, la titular del Juzgado Nº 12 ha acordado el sobreseimiento y archivo definitivo de las actuaciones.

Fuentes de Ecologistas en Acción, organización que no se había presentado en la causa, han comentado al respecto que no podía esperarse que la Consejería de Medio Ambiente emitiese un informe en sentido contrario al que lo ha hecho, porque en tal caso se podría haber deducido algún tipo de responsabilidad propia como órgano encargado de la supervisión y aprobación del deslinde de la vía pecuaria en conflicto.

 

LA CALIFICACIÓN DEL FISCAL

 

Según el escrito del fiscal, los hasta ahora acusados, a través de la empresa Gabriel Rojas Sociedad Limitada, ocuparon significativamente la cañada, pese a que el Ayuntamiento no había autorizado las obras  e independientemente de que se hubiera realizado o no su deslinde.

Por la presunta usurpación de la vía pecuaria y su urbanización para incorporarla al proyecto constructivo, el fiscal pidió para todos los implicados pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, multa de 12 meses con cuota de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones, oficios y profesiones que ejercían en el momento en que concurrieron los hechos durante el tiempo de la condena.

 Asimismo, el fiscal exigió que rehabilitaran la cañada a su estado anterior a las obras y, en su defecto, que indemnizaran a la Agencia Andaluza del Agua / Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con 389.741,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de realización del informe en que se cuantificaron los costes de reposición.  Como responsable civil directo se señalaba a la empresa Gabriel Rojas S.L. El fiscal pidió que los implicados depositaran una fianza por el valor del coste de reposición y que se le ofreciera a la Agencia Andaluza del Agua /Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el ejercicio de acciones civiles.

Participa recurre el acuerdo de Urbanismo sobre Hacienda El Rosario

El grupo político Participa Sevilla ha apurado hasta el último día del plazo legal para presentar ante el Pleno del Ayuntamiento, previo a la vía contencioso-administrativa, un recurso de alzada contra el acuerdo por el que la Gerencia de Urbanismo se subrogó las obligaciones de la empresa Gabriel Rojas S.L. en la Hacienda El Rosario y le devolvió dos parcelas y le entregó medio millón de euros, pese a que casi en paralelo la Fiscalía había pedido penas de dos años de cárcel para el empresario y tres urbanistas por la ocupación y urbanización de la cañada real que afecta a la finca.

Participa se remite en su recurso a la Constitución y a la ley del Sector Público para recordar que las Administraciones Públicas no sólo tienen que actuar en todo momento conforme a la ley, sino que también tienen la obligación de velar por que los administrados cumplan con los requisitos legales.

Asimismo, subraya que las vías pecuarias, como en el caso de la cañada de Peromingo a Palmete que afecta a la Hacienda El Rosario, tienen la consideración legal de suelo no urbanizable de especial protección y que a quienes realicen en las mismas obras de urbanización o de edificación se les considera como autores de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo.

Para este grupo político, la empresa Gabriel Rojas S.L. se habría aprovechado de la cobertura que le otorgaba el convenio de concertación urbanística que firmó el 24 de noviembre de 2010 con la Gerencia de Urbanismo con el fin de urbanizar la Hacienda El Rosario para cometer, presuntamente, el delito más grave de entre los relativos a la ordenación del territorio: la ocupación y urbanización de la cañada real. Además, a su juicio, lo habría hecho con la financiación del Ayuntamiento, según lo estipulado en el convenio firmado por ambas partes.

Participa reprocha a la Gerencia de Urbanismo que en vez de incoar el procedimiento correspondiente para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, procediera en cambio a subrogarse en la obligación de la compañía Gabriel Rojas S.L. de urbanizar la segunda fase del proyecto. Y, además, que acordara liquidar el convenio con aquélla, le devolviera parcelas por valor de 5.059.049 euros y le entregara dinero en metálico por valor de 563.419 euros, para de esta forma dar total cumplimiento a la obligación municipal de financiar el proyecto de urbanización con la cantidad de 19.133.640 euros.

INDOLENCIA

“Es decir, que frente al grave incumplimiento doloso de la entidad mercantil (como sin duda lo es la usurpación de la vía pecuaria  y su urbanización para incorporarla al proyecto constructivo), esta Administración -expone Participa- responde de forma indolente, cumpliendo íntegra y fielmente con todos sus compromisos”.

Y añade: “Hay que tener en cuenta que, aunque dividido en fases, el proyecto de urbanización es único, de modo que la subrogación acordada supone para esta Administración Local sustituir en su posición jurídica respecto de este proyecto a la entidad cuyos responsables están acusados de cometer un delito urbanístico precisamente en el seno de la ejecución del mismo. De esta forma se otorga de hecho por esta Administración una pátina de legitimidad a la acción delictiva, asumiendo las consecuencias que de la misma se derivan para el bien de dominio público (la cañada real) que ha resultado gravemente dañado. Como resulta obvio, una Administración Pública sometida al principio de legalidad no puede permitirse llevar a cabo una actuación de este tipo”.

En consecuencia, para Participa no parece muy acorde con los intereses municipales proceder en estas circunstancias a la liquidación del convenio y a devolver a Gabriel Rojas SL parcelas y dinero en metálico hasta cubrir el último céntimo comprometido en dicho convenio por el Ayuntamiento, “cuando de la infracción urbanística muy grave cometida por esta entidad -asevera- se han de derivar muy probablemente consecuencias pecuniarias en forma de multas coercitivas o restitución de las cantidades invertidas por este Ayuntamiento a costa de aquélla para sufragar la reposición de la realidad física alterada”.

CRONOLOGÍA DEL PROYECTO HACIENDA EL ROSARIO

-El 24 de octubre de 2010, la Gerencia de Urbanismo y la empresa mercantil Gabriel Rojas S.L. firmaron un convenio de concertación urbanística para la urbanización de la Hacienda El Rosario, en virtud del cual la Gerencia se obligaba a abonar los gastos de urbanización (19.133.640 euros, sin IVA) y a cambio recibía 90.371 m2 de edificabilidad.

-(La Fiscalía afirma en su escrito de calificación en el procedimiento abreviado 181/14 que el empresario Gabriel Rojas y tres urbanistas, en fechas cercanas a agosto de 2011 acometieron y promovieron diferentes obras de urbanización en la Hacienda El Rosario sin licencia municipal, y que ocuparon y dañaron la cañada real de Peromingo a Palmete).

-El 1 de febrero de 2013, la Junta de Gobierno aprobó una modificación del proyecto de urbanización, para programarlo en tres fases.

-El 24 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno de la Gerencia acordó la subrogación del Ayuntamiento de Sevilla en la obligación de Gabriel Rojas de urbanizar el espacio libre zona verde de la segunda fase, cuyo coste de ejecución se evaluó en 1.703.005 euros. Ello suponía la modificación del convenio de concertación previo en este particular.

-El gerente de Urbanismo dictó el 6 de noviembre de 2014 resolución por la que ordenó la tramitación del procedimiento para la modificación del convenio, así como la propuesta de liquidación del contrato.

-El 21 de enero de 2015, la Intervención emitió informe con reparos al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2014, por lo que su tramitación quedó en suspenso.

-El 14 de noviembre de 2016, Gabriel Rojas presentó un escrito por el que daba su conformidad a la anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2014 y renunciaba a los derechos a su favor derivados del mismo.

-El 14 de diciembre de 2016, el Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Municipal de Suelo emitió informe conforme a los requerimientos de la Intervención.

-El 3 de febrero de 2017, la Intervención levantó sus reparos.

-El 15 de febrero de 2017, el Consejo de Gobierno declara nulo y sin efecto el anterior acuerdo del 24 de octubre de 2014 y dispone la subrogación del Ayuntamiento en la obligación de Gabriel Rojas SL de urbanizar los espacios libres de la segunda fase, a la vez que se aprueba el texto para proceder a la liquidación del acuerdo de concertación urbanística con Gabriel Rojas de la fecha referida y devolverle dos parcelas por valor de 5.509.049 euros, más la entrega en metálico de 563.419 euros.

 

Conclusión de un dictamen geográfico independiente: deslinde a la medida de la Hacienda el Rosario

TRAZADO

La Junta habría desplazado más al Sur la cañada de Peromingo para que no afectara al ámbito del Plan Parcial
RESPONSABILIDAD

Aun así Gabriel Rojas no quedaría exonerado, por haber iniciado la urbanización de la vía pecuaria cinco años antes
CONFLICTO TERRITORIAL

Urbanismo habría invadido con el Plan Parcial de la Hacienda el Rosario el término municipal de Alcalá de Guadaíra

 

La Junta de Andalucía aprobó en diciembre de 2016 un deslinde parcial de la cañada real de Peromingo en la Hacienda El Rosario que, según un dictamen geográfico independiente, cabría calificar de a la medida de los intereses del Ayuntamiento de Sevilla y de la empresa constructora Gabriel Rojas S. L. al trasladar la vía pecuaria más al Sur par sacarla del ámbito urbanístico del Plan Parcial. Como se recordará, la Fiscalía pide dos años de cárcel para el constructor y tres de sus urbanistas por la ocupación y urbanización de la cañada hace seis años.

Según un dictamen geográfico independiente solicitado por Viva Sevilla sobre el caso de la cañada real de Peromingo a Palmete y su afección a la Hacienda El Rosario, dentro del ámbito del Plan Parcial SUS-DE-09 y que puede verse en su integridad en la página web del periódico, se podría llegar, presuntamente,  a la siguiente interpretación de los hechos:

 

  1. Los redactores del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU) de 2006 y/o del Plan Parcial SUS-DE-09 “Hacienda El Rosario” dibujaron al menos una rotonda sobre el trazado de la cañada real de Peromingo a Palmete, históricamente con unos 75 metros de anchura y divisoria en parte de los términos municipales de Sevilla y Alcalá de Guadaíra y aunque se redujera a tan sólo una docena de metros.

  1. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aprobó en diciembre de 2016 un deslinde parcial de la cañada real en que se habría trasladado presuntamente el trazado de la vía pecuaria más al Sur, con lo que de esta forma no tocaría ya la rotonda construida u ordenada construir por la empresa Gabriel Rojas S.L. conforme a las determinaciones del Plan Parcial. Por esta actuación, supuestamente sin licencia del Ayuntamiento de Sevilla, la Fiscalía pide dos años de cárcel para el constructor, al igual que para sus tres urbanistas.

 

Según el informe geográfico independiente, aun reduciendo la anchura de la cañada real de sus 75 metros originales a tan sólo 12 metros, en pura lógica y a la hora de hacer el deslinde deberían haberse medido 6 metros a cada lado, pero supuestamente se habría actuado midiendo los 12 metros todos en dirección hacia el Sur. Incluso así,  la vía pecuaria deslindada todavía afectaría al menos al acerado de la rotonda del ámbito del Plan General.

 

SIN ESPERAR AL DESLINDE

 

Una de las claves del caso y en la que se fundamenta el fiscal para pedir dos años de cárcel para el constructor Gabriel Rojas es que éste y sus urbanistas ocuparon y urbanizaron la cañada real de Peromingo a Palmete dentro del Plan Parcial SUS-DE-09 (Hacienda El Rosario) en agosto del año 2011, supuestamente sin licencia de obras del Ayuntamiento de Sevilla y sin esperar siquiera al deslinde de la vía pecuaria.

Por aquel entonces, en los documentos urbanísticos y medioambientales se reconocía la existencia en el ámbito del PGOU de Sevilla y del Plan Parcial de la Hacienda El Rosario de la vía pecuaria, la cual había sido clasificada en el año 1947 y modificada en 1962. La clasificación, según la ley, es “el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.

Históricamente, a la cañada real de Peromingo a Palmete se le atribuía una anchura de unos 75 metros en números redondos, y como en parte de su trazado actuaba de línea divisoria entre los términos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra, el Ayuntamiento sevillano le atribuyó en el Anejo medioambiental correspondiente al PGOU de 2006 la mitad de esa anchura, 37,65 metros, dejando la otra mitad al municipio vecino.

TRABAJOS CONTRATADOS

 

El gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla no anunció en el órgano pertinente hasta el 11 de octubre de 2013, es decir dos años después de que el constructor Gabriel Rojas iniciara la urbanización de la Hacienda El Rosario, que había contratado una asistencia técnica para el deslinde de la vía pecuaria, en principio compencia municipal por discurrir sobre suelo ya calificado como urbano.

La empresa contratada recopiló doce planos o mapas distintos en la documentación histórica sobre la zona, pero al final se basó en un controvertido y discutible mapa del Instituto de Estadística y Cartografía de la Junta de Andalucía (IECA) para interpretar que como a su juicio la cañada discurría más al Sur de la Hacienda El Rosario no afectaba al ámbito del sector SUS-DE-09 y, por tanto, la competencia para realizar el deslinde no era ya del Ayuntamiento de Sevilla, sino de la Junta de Andalucía, por no afectar a suelo urbanizable.

 

Aunque la interpretación era muy cuestionable, se impuso otra razón: si la vía pecuaria hacía de límite entre dos municipios (Sevilla y Alcalá de Guadaíra), el deslinde no lo podía efectuar sólo uno de ellos y pasaba a ser de competencia supramunicipal: la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

EN EL BOJA

 

La Consejería publicó el deslinde en el BOJA el 27 de diciembre de 2016, con el trazado cuestionable según el dictamen geográfico independiente citado. ¿Exonera este deslinde, aprobado cinco años después de iniciada la urbanización de la Hacienda El Rosario, al constructor Gabriel Rojas?

 

Las fuentes consultadas estiman que no, porque en su momento, el constructor, aun sabiendo de que el PGOU alertaba de que por la zona discurría una vía pecuaria clasificada por entonces desde hacía 64 años e históricamente con 75 metros de anchura, urbanizó los terrenos sin esperar a que se realizara el deslinde, aunque luego en éste, al cabo de un lustro, se delimitara su anchura legal de 75 metros y la necesaria de 12 metros (la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante).

Por otra parte, queda la duda de qué ocurrirá con el terreno “sobrante” de la cañada real. Se supone que su desafectación del dominio público sería la condición necesaria para su incorporación al Inventario de Bienes de la Junta de Andalucía como bien de carácter patrimonial. En tal caso, el Gobierno andaluz tendría derecho a incorporarse a la Junta de Compensación del Plan Parcial de la Hacienda El Rosario.

Sevilla invadió a Alcalá y Alcalá, a Sevilla

La causa judicial abierta por la presunta ocupación y destrucción de un tramo de la cañada real de Peromingo a Palmete, parte de la cual ha servido históricamente como línea divisoria entre Sevilla y Alcalá de Guadaíra, ha servido para poner de manifiesto, según la interpretación de otros geógrafos, la existencia de un conflicto territorial larvado entre ambos municipios vecinos.

Así, los redactores del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla 2006 y/o del Plan Parcial SUS-DE-09 (Hacienda El Rosario) se habrían extralimitado al pintar los planos urbanísticos invadiendo una pequeña parte del término de Alcalá de Guadaíra.

Por su parte, desde Alcalá de Guadaíra se habría hecho lo propio con otra invasión del término municipal de Sevilla mediante su planeamiento urbanístico SUO-13, aunque hasta ahora ninguno de los dos Ayuntamientos ni la Junta de Andalucía, todos en manos del PSOE, han querido dar oficialidad al conflicto geográfico, pero no habrá más remedio que afrontar estas mutuas intrusiones.

La única solución que se antoja posible es un acuerdo de modificación de la línea divisoria de los dos términos municipales para regularizar la anómala situación creada.

Urbanismo intentó meter la cañada por la franja de suelo del Canal del Bajo Guadalquivir

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla intentó en el año 2008, durante el mandato de Monteseirín como alcalde, que la Consejería de Medio Ambiente le admitiera un trazado alternativo del tramo de la cañada real de Peromingo a Palmete que por el Sur limitaba con la Hacienda El Rosario y llevando el nuevo trazado en paralelo al Canal del Bajo Guadalquivir, sito al Noreste de la finca y dependiente administrativamente de la Confederación Hidrográfica.

La propuesta quedó pendiente de que el Ayuntamiento aportara los terrenos necesarios para ese trazado alternativo que pretendía discurriera en paralelo al Canal del Bajo Guadalquivir pero sin tener en cuenta que debía respetar una franja de 30 metros en torno al mismo. Dicho de otro modo, con esa pretensión inicial se superponía un bien de dominio público sobre otro, con pérdida final para el patrimonio colectivo.

La Fiscalía estudia abrir una causa a Urbanismo por la Hacienda El Rosario

La Fiscalía, que ya ha pedido dos años de cárcel para el promotor y constructor Gabriel Rojas y tres de sus urbanistas por ocupar y urbanizar sin licencia una cañada real en la Hacienda El Rosario, estudia ahora si abre una causa a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento tras acordar ésta el pasado día 15 continuar con el desarrollo urbanístico de los suelos y subrogarse todas las obligaciones que tenía el constructor.
El Consejo de Gobierno de la Gerencia, reunido el pasado 15 de febrero, aprobó un convenio urbanístico para la liquidación del contrato suscrito en 2010 con la empresa Gabriel Rojas S.L. para la urbanización de la Hacienda El Rosario, en virtud del cual el organismo autónomo municipal se obligó a pagar los gastos de urbanización a cambio de quedarse con 90.371 m2 de edificabilidad.

La Gerencia consideró necesario realizar las obras de urbanización en tres fases, para acompasar su grado de ejecución a la puesta en servicio de las distintas promociones previstas en el planeamiento. La primera correspondería al viario; la segunda incluía la “construcción del espacio libre zona verde” (sic), y sobre la tercera, el Consejo de Gobierno conoció un documento firmado por el gerente y por el vicepresidente de la Gerencia en que se habla de “un espacio peatonal de escasa entidad cuya ejecución se vincula a una decisión judicial relacionada con la posible afección a una vía pecuaria”.

La Fiscalía estudia ahora la posibilidad de abrir una causa a la Gerencia tras llamarle poderosamente la atención el hecho de que acordara la continuidad del desarrollo urbanístico de la Hacienda El Rosario y se subrogara todas las obligaciones de la empresa Gabriel Rojas S.L. en paralelo a que el Ministerio Público estuviera preparando su escrito de calificación en el Procedimiento Abreviado 181/14 y pidiera dos años de cárcel para el administrador de la citada empresa, Gabriel Rojas Fernández, y el arquitecto del proyecto, el director de obra y el ingeniero redactor del proyecto de parcelación por la ocupación y urbanización de la cañada real de Peromingo a Palmete.

 

NO ESPERA

Es más, Urbanismo ya habría estado imputada en dicho caso, al igual que la Consejería de Medio Ambiente, si bien finalmente quedaron exoneradas al estimarse que no habían otorgado ningún tipo de licencia ni considerarse su posible responsabilidad “in vigilando”.

Ahora, sin embargo, la Gerencia ha dejado claro en el documento del desbloqueo que sabía perfectamente que estaba pendiente una decisión judicial al respecto, pese a lo cual ha seguido adelante, y se ha expresado en términos de “posible afección” de las actuaciones de Gabriel Rojas a “una vía pecuaria” cuando la cañada real figura en todos los documentos del planeamiento urbanístico de la propia Gerencia; ésta sabe que existe una investigación judicial abierta desde hace años y que cargos y técnicos de la misma han tenido que ir a prestar declaración ante la Policía Judicial.

La Gerencia habla vagamente en su documento de una “posible afección” a “una vía pecuaria” cuando, entre otros textos, la Consejería de Medio Ambiente, en contestación a su propia petición de informe relativo a la aprobación del Plan Parcial SUS-DE-09 “Hacienda El Rosario”, promovido por Gabriel Rojas S.L., le dice el 16 de mayo de 2008 que su ámbito de actuación “afecta” (sic) en cuanto a vías pecuarias se refiere “al Sur con la cañada real de Pero-Mingo y de Palmete, y al Noreste con el trazado alternativo planteado en el PGOU por el Ayuntamiento de Sevilla, encontrándose actualmente en tramitación y pendiente de que el Ayuntamiento aporte los terrenos necesarios para el nuevo trazado alternativo”.

Asimismo, en el convenio urbanístico firmado el 24-XI-2010 entre Urbanismo y el empresario Gabriel Rojas Fernández se especifica que la Hacienda El Rosario limita al Sur con “la Vereda de Palmente o de Pero mingo o de Carmona”, al igual que al Este.

En el documento “Subsanación del Anejo de Vías Pecuarias del Estudio de Impacto Ambiental del Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla. Modificaciones del Documento de Aprobación Provisional” se incluyó la cañada real de Peromingo y Palmete en las “afecciones que el nuevo Plan General de Sevilla generará sobre las vías pecuarias”, y le atribuye una longitud de 1.281,45 metros; un ancho legal (al 50%) de 37,61 metros y una superficie de 48.195,33 m2

 

El fiscal pide dos años de cárcel para el constructor Gabriel Rojas

El fiscal ha pedido dos años de prisión para el promotor y constructor Gabriel Rojas Fernández y tres urbanistas ligados al proyecto de construcción en la Hacienda El Rosario por haber usurpado y urbanizado sin licencia municipal la cañada real de Peromingo a Palmete, que atraviesa la finca y que está reconocida como tal y protegida en todos los documentos del planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Sevilla aprobó hace unos días el desbloqueo del desarrollo urbanístico de la Hacienda El Rosario, que ahora ejecutará la promotora Aedas Homes (vinculada al fondo norteamericano Castlelake), mientras que el fiscal presentaba un escrito al Juzgado de Instrucción Nº 12, en el Procedimiento Abreviado 181/14, por el que califica de delito contra la organización del territorio (artículo 319 del Código Penal) la actuación realizada en la citada Hacienda por Gabriel Rojas Fernández, administrador de la empresa del mismo nombre; José Carlos Mariñas Luis, arquitecto con larga trayectoria en el tratamiento de espacios públicos y redactor del proyecto urbanizador; Francisco Javier Bernal Serrano, director de la obra; y José María Gea Andrés, ingeniero de Caminos especializado en la promoción urbanística y experto en la gestión de Juntas de Compensación de grandes actuaciones urbanísticas como en Islantilla (Huelva) y en Marina de Valdecañas (Cáceres), el cual redactó el proyecto de parcelación.

Les acusa de haber realizado en fechas cercanas al mes de agosto diferentes obras de urbanización en la finca, sin licencia municipal y ocupando y dañando la cañada real de Peromingo a Palmete, la cual se extiende entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Sevilla y cuya titular es la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al tratarse de un bien de dominio público de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.

De Mariñas, en calidad de redactor del proyecto, se dice que debía conocer que las vías pecuarias tienen la consideración de suelo no urbanizable y de especial protección y que sabía que se estaba invadiendo y dañando en la parcela 9002 del Polígono 20, en la zona que estaba excluida de la autorización del Ayuntamiento. A Francisco Javier Bernal se le reprocha, como director de obra, que ocupara la cañada sin tener en cuenta en la superposición de planos que la estaba invadiendo. Y a José María Gea, que ignoró voluntariamente que existía una vía pecuaria sin necesidad de deslinde con una simple superposición de planos y que contribuyó a su destrucción en parte con la construcción de una rotonda del viario interior.

SIN LICENCIA

La cañada tiene reconocida una anchura de 75,22 metros en las Ordenes Ministeriales de 17 de febrero de 1947 y de 27 de noviembre de 1964; en el documento “Las vías pecuarias en Andalucía”, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta (año 1991); en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla de 2006 (Plano 0.3.13. El sistema viapecuario, en el Texto Refundido); en el Plan Parcial y hasta en la escritura original de los terrenos adquiridos en su día por la promotora.

Según el escrito del fiscal, los acusados, a través de la empresa Gabriel Rojas Sociedad Limitada, ocuparon significativamente la cañada, pese a que el Ayuntamiento no había autorizado las obras  e independientemente de que se hubiera realizado o no su deslinde.

Por la usurpación de la vía pecuaria y su urbanización para incorporarla al proyecto constructivo, el fiscal pide para todos los implicados pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, multa de 12 meses cion cuota de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones, oficios y profesiones que ejercían en el momento en que concurrieron los hechos durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el fiscal exige que rehabiliten la cañada a su estado anterior a las obras y en su defecto que indemnicen a la Agencia Andaluza del Agua / Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con 389.741,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de realización del informe en que se cuantifican los costes de reposición.  Como responsable civil directo se señala a la empresa Gabriel Rojas S.L. El fiscal pide que los acusados depositen una fianza por el valor del coste de reposición y que se le ofrezca a la Agencia Andaluza del Agua /Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el ejercicio de acciones civiles.

El delito contra la ordenación del territorio
La Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, amplió los supuestos de hecho de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo y endureció las penas.

El objetivo de la reforma fue afrontar el problema del incumplimiento de la legalidad urbanística, especialmente en suelo no urbanizable, y complementar el efecto disuasorio que suponen las elevadas sanciones de la legislación urbanística.

El artículo 319, párrafo primero, invocado por el fiscal en el caso de la Hacienda El Rosario, estipula lo siguiente:

“ Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.