No cuestionan la pasarela, sino lo que la empresa dueña de la antiga tabaquera «paga» con ella
La Asociación de Vecinos Los Remedios, Ecologistas en Acción y Ana Ferrand, hija del escritor Manuel Ferrand, piden al Ayuntamiento de Sevilla que anule la letra pequeña del convenio sobre la antigua fá brica de tabacos de Altadis. No cuestionan la pasarela Princesa Leonor, sino lo que esa pasarela «paga». El 1 de julio presentaron ante el Registro de la Gerencia de Urbanismo un escrito en que dejan claro desde el primer folio que no cuestionan ni la pasarela sobre la dársena, ni su interés público, ni que la pague íntegramente la promotora.
Lo que piden los firmantes otra cosa: que el Ayuntamiento revise de oficio su propio acuerdo y declare nulas de pleno derecho las cláusulas que convierten ese pago voluntario en «carga urbanística» del ámbito de Altadis y la dan por «automática y plenamente extinguida a todos los efectos» en cuanto la pasarela se entregue.
Parece un matiz de juristas. No lo es. Es la diferencia entre un regalo y una permuta.
Para entender la solicitud basta seguirle la pista a una sola expresión «carga urbanística» a través de cuatro documentos públicos:
–La MP54 (Modificación Puntual Número 54), la modificación del PGOU que reordena la antigua Fábrica de Tabacos declara en su página 96 que «no entra en la cuestión de la pasarela, que deberá ser objeto de una Modificación posterior».
´-La MP58, aprobada por el Pleno en mayo de 2024 precisamente para regular la pasarela, la configura como actuación autónoma y describe su financiación íntegra por el grupo promotor como «compromiso voluntario» que «no implica cargas para la administración municipal». Coste oficial: 4,5 millones de euros.
–El Estudio de Ordenación de Altadis, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en junio de 2025, deja la pasarela fuera de su delimitación, de sus objetivos y de su sistema de deberes. Su primera versión pretendía adscribir la pasarela como carga del ámbito, y hubo de rectificarse por exigencia de las alegaciones presentadas.
–El informe del Secretario General del Pleno de enero de 2025 lo dijo sin rodeos: «claramente la pasarela queda fuera del área y no es materia de un Estudio de Ordenación la asignación de cargas de urbanización».

El proyecto de pasarela de conexión con la antigua fábrica de Altadis
Y entonces, el 4 de diciembre de 2025, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) aprueba el Convenio 42/2025 con Seville Cubic River SLU (la promotora de «Vera Sevilla»), cuyo objeto es «concretar el cumplimiento de la carga urbanística de ejecución y financiación de la pasarela […] prevista en la MP54». La misma MP54 que había dicho, por escrito, que no entraba en la pasarela.
La solicitud de los firmantes del esrito lo resume así: la carga que el convenio dice «concretar» no existe en ningún instrumento de planeamiento. La crea el propio convenio. Y un convenio de ejecución no puede crear cargas ni dispensar deberes (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2007) sólo desarrollar lo que el planeamiento ya estableció.
SÉPTIMA 3
La cláusula que concentra la alarma es la Estipulación Séptima.3: recibida la obra por el Ayuntamiento, «la carga urbanística establecida y asumida por la Sociedad quedará automática y plenamente extinguida a todos los efectos».
¿Qué efectos son «todos los efectos»? El convenio no lo delimita, y ahí está el problema.
Los firmantes del escrito advierten sobre el riesgo evidente: si la pasarela es «la carga» del ámbito y esa carga se extingue «a todos los efectos» al entregarla, la promotora queda en posición de sostener que con la pasarela está todo pagado.

En el expediente no consta ni estudio económico específico, ni informe de equivalencia, ni una sola línea que excluya ese efecto compensatorio.
Según la asociación vecinal, Ecologistas en Acción y Ana Ferrand, nada de esto era necesario para construir la pasarela. La MP58 ya permitía ejecutarla como compromiso voluntario. La única función jurídica distinguible de llamarla «carga urbanística» es, precisamente, lo que la palabra «carga» permite luego extinguir.
Hay un segundo frente, más discreto. La Estipulación Quinta.9 reserva a la promotora el mantenimiento y la programación de la iluminación decorativa de la pasarela conforme a un plan anual «consensuado», y la Novena instituye un comité de patrocinio abierto a aportaciones de empresas e instituciones. Todo ello sobre una infraestructura que, una vez recibida, será dominio público municipal.

Fotomontaje alusivo a la posibilidad de que la pasarela se use como soporte publicitario
El escrito recuerda lo básico: el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público exige título habilitante (una concesión, con su procedimiento y su plazo, no una cláusula de duración indeterminada en un convenio (artículo 132 de la Constitución, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas). Y todo esto, a un paso del Conjunto Histórico y del entorno BIC del Palacio de San Telmo, sin que conste informe patrimonial específico.
Nada de lo anterior se entiende sin el suelo que pisa. Los Remedios tiene 1,17 m² de dotaciones por habitante frente a los 4,62 m2 de media municipal, y es (según la propia Memoria del PGOU) el barrio peor dotado de la ciudad en suelo deportivo. Respecto del modelo del convenio de 2015 (Zoido-Altadis), la operación de Altadis ha supuesto la pérdida de unos 8.000 m² de techo de equipamiento y más de 3.400 m² de suelo dotacional.

Talas en los jardines de Manuel Ferrand
Y luego están los Jardines de Manuel Ferrand: el parque que la MP54 computó como zona verde para calcular la media dotacional del ámbito tiene hoy aparcamientos en superficie encima y su acceso peatonal desde Virgen de la Fuensanta, convertido en un fondo de saco. Esa transformación se instruye ya en un juzgado (procedimiento 3404/2025, tras la intervención de la Fiscalía de Medio Ambiente). En paralelo, el TSJA tramita el recurso de Ecologistas en Acción contra el Estudio de Ordenación (PO 714/2025), que denuncia el troceo del expediente de Altadis en piezas separadas. La firma de Ana Ferrand en la solicitud no es decorativa: es el recordatorio de que el parque tiene nombre, y el nombre tiene familia.
LA PETICIÓN
Técnicamente, la solicitud activa el artículo 106.1 de la Ley 39/2015: la revisión de oficio, que procede «en cualquier momento» contra actos nulos de pleno derecho, con petición de suspensión cautelar del efecto extintivo mientras se tramita.
La legitimación es doble: la acción pública urbanística (cualquier ciudadano puede exigir la observancia de la legalidad urbanística) y la condición de interesados de los firmantes.
El calendario añade presión: este jueves 9 de julio vence el plazo del Pleno para resolver el recurso de alzada que un tercero interpuso en abril contra el mismo acuerdo, y los solicitantes piden que sus argumentos se incorporen a ese expediente. Inadmitir la solicitud de plano exigiría una motivación reforzada y sería recurrible ante lo contencioso.
Pero la clave institucional es otra: si el procedimiento se incoa, la declaración de nulidad requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Es decir, la pregunta ¿puede un convenio convertir un regalo en carga y extinguirla «a todos los efectos»? Dejaría de responderse en la casa para responderse fuera de ella.
El escrito termina con algo infrecuente en una solicitud de nulidad: una oferta de colaboración, con cuatro medidas concretas para restituir el equilibrio dotacional del ámbito:
–Abrir al uso público efectivo los espacios libres del recinto y la plaza de las Cigarreras, conforme a su calificación vigente de zona verde.
–Destinar la planta baja del edificio del «Cubo» a dotación deportiva y cívica pública.
–Convertir las antiguas casas de los ingenieros y del guarda en equipamiento de proximidad (un CPA, centro para mayores).
–Y devolver los Jardines de Manuel Ferrand a su condición de parque: sin coches encima y con su acceso repuesto.
Una pasarela puede ser un regalo o puede ser una permuta. La diferencia está en la letra pequeña publicada en el BOP. Eso es, exactamente, lo que, según los firmantes del escrito, alguien tendrá que leer ahora despacio.
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