Sevilla, pionera en la Zona de Bajas Emisiones pero con importantes carencias técnicas

La Cámara de Cuentas detecta que su normativa era desfasada y que su proyecto no medía contaminantes clave como dióxido de nitrógeno y partículas en supensión

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha publicado el Informe de fiscalización del establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en municipios con una población superior a 50.000 habitantes. El texto analiza el cumplimiento normativo de estas localidades frente a las leyes estatales y europeas diseñadas para mitigar la contaminación y fomentar la movilidad sostenible. La auditoría revela que la mayoría de los ayuntamientos no han cumplido con los plazos legales e identifica serias deficiencias técnicas, falta de objetivos cuantificables y problemas en la financiación de los proyectos. Además, se evalúan aspectos como el impacto social, la señalización y el uso de sistemas de control de tráfico en las zonas ya operativas. El informe concluye ofreciendo recomendaciones institucionales para asegurar que estas áreas logren efectivamente mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

El informe de fiscalización revela una situación ambivalente para Sevilla. Por un lado, la capital de Andalucía destaca como la única gran ciudad que cumplió estrictamente con los plazos legales, pero por otro, el auditor señala que su normativa había quedado desfasada y que su gestión carecía de transparencia técnica.

Sevilla es la única ciudad entre los 30 municipios fiscalizados que logró que su norma reguladora de la ZBE entrara en vigor dentro del plazo establecido por la Ley de Cambio Climático (antes del 1 de enero de 2023). De hecho, su ZBE comenzó a funcionar oficialmente el 1 de enero de 2023.

Además, a fecha de 31 de marzo de 2025, la ZBE de Sevilla era la única de toda Andalucía que estaba imponiendo multas de forma efectiva, habiéndose registrado un total de 1.509 sanciones desde su establecimiento.

Sin embargo, este celo recaudatorio contrasta con un desconocimiento ambiental: el Ayuntamiento hispalense manifestó desconocer si se superaban los valores límite de contaminantes antes de la implantación de la Zona. Además, a marzo de 2025, no había emitido ningún informe formal de evaluación sobre si se estaban cumpliendo los objetivos de mejora del aire.

Según el cuadro de indicadores de calidad del aire del informe, Sevilla omitió sistemáticamente los datos referidos a evolución de la concentración media anual de Dióxido de Nitrógeno (NO2); evolución de la concentración media anual de partículas finas (PM2,5); evolución de la concentración media anual de partículas en suspensión (PM10); datos sobre la superación de los límites legales de NO2 y PM10 y omisión de datos sobre gases de efecto invernadero (GEI). En las tablas de evaluación de resultados, la ciudad aparece con la anotación «s/d» (sin datos) respecto a la contribución de sus medidas a la reducción de emisiones de GEI.

A fecha del cierre de la fiscalización (marzo de 2025), el Ayuntamiento no había emitido ningún informe formal de evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora del aire que motivaron la creación de la Zona. En conclusión, el auditor subraya que esta falta de información sistematizada y de líneas base documentadas limita la posibilidad de realizar una evaluación objetiva de la eficacia real de la ZBE en la capital hispalense.

El principal reproche de la Cámara de Cuentas es que Sevilla aprobó su ZBE con una normativa previa al Real Decreto 1052/2022 y no la adaptó en el plazo de 18 meses exigido por la ley. Como consecuencia se produjeron los siguientes efectos:
Falta de Proyecto Técnico: Durante el periodo auditado, Sevilla carecía de un proyecto técnico adaptado al contenido mínimo legal.
Opacidad: El Ayuntamiento no había publicado sus proyectos técnicos en el portal de transparencia, incumpliendo la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Ausencia de estudios clave: La ciudad no realizó mapas de ruido previos, no caracterizó su parque de vehículos ni evaluó el impacto de la ZBE en las áreas colindantes o en grupos vulnerables.

ALEGACIÓN MUNICIPAL

En su respuesta al informe de la Cámara de Cuentas, el Ayuntamiento de Sevilla alegó que ya ha tomado medidas para subsanar estas deficiencias. Así, el 20 de marzo de 2026 aprobó finalmente un nuevo proyecto técnico adaptado a la legalidad vigente, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 25 de marzo de 2026.

El proyecto adapta la ZBE de Sevilla, que ya estaba en funcionamiento desde enero de 2023, a las exigencias del Real Decreto 1052/2022 y a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

El nuevo proyecto de marzo de 2026 tiene como objetivo principal dar seguridad jurídica a la ZBE. Al carecer previamente de un proyecto técnico adaptado al Real Decreto 1052/2022, Sevilla corría el riesgo de que las sanciones municipales fueran anuladas judicialmente, como ha ocurrido en otras ciudades de España.

A fecha de 31 de marzo de 2025, Sevilla era la única ciudad andaluza que estaba imponiendo multas de forma efectiva, habiéndose registrado 1.509 sanciones desde julio de 2024. El nuevo proyecto aprobado en marzo del año en curo subsana las carencias técnicas (como memorias económicas y estudios de impacto) para sostener legalmente este régimen sancionador.



De acuerdo con el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Sevilla destaca por ser la ciudad líder en la aplicación de medidas coercitivas, siendo la única gran ciudad andaluza que estaba imponiendo sanciones de forma efectiva en el periodo analizado.
A continuación se detallan las características de las sanciones en la capital hispalense:

Fecha de inicio: El Ayuntamiento de Sevilla comenzó a imponer multas el 1 de julio de 2024, es decir ya durante el mandato de José Luis Sanz como alcalde, tras finalizar el periodo de prueba.
Volumen de multas: Hasta el 31 de marzo de 2025, se habían registrado un total de 1.509 sanciones.
Hechos sancionables: Las multas se aplican por el incumplimiento de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos contaminantes dentro del perímetro delimitado.
Criterio de restricción: Las sanciones se basan en los distintivos ambientales de la DGT (etiquetas). El sistema verifica si el vehículo tiene permitido el paso o la estancia según su potencial contaminante.
Tecnología de control: Para aplicar estas sanciones, el gobierno local cuenta con un sistema plenamente operativo de tratamiento de imágenes de matrículas (OCR) y una plataforma de intercambio de información con el registro de la Dirección General de Tráfico.
Información al ciudadano: La señalización instalada en los puntos de acceso advierte explícitamente sobre las restricciones de horarios, los vehículos permitidos y la posibilidad de ser sancionado en caso de infracción.


El informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía subraya que, a diferencia de otros municipios que no tenían activados sus sistemas de control o se encontraban en «fase pedagógica», Sevilla disponía de toda la infraestructura técnica y normativa necesaria para que el régimen sancionador fuera efectivo desde mediados de 2024. Como se indicó anteriormente, la aprobación del nuevo proyecto técnico en marzo de 2026 tuvo como uno de sus objetivos principales blindar jurídicamente estas sanciones ante posibles recursos legales.

RESPUESTA DEL AUDITOR

La Cámara de Cuentas admitió la alegación del Consistorio sevillano únicamente de forma parcial. El auditor señaló que:

Persistía el incumplimiento en el periodo auditado: Dado que el corte de la fiscalización fue el 31 de marzo de 2025, el hecho de que el proyecto se aprobara un año después confirma que, durante el tiempo analizado, Sevilla efectivamente carecía de un proyecto técnico adaptado a la norma.
Actualización del informe: No obstante, el órgano de control aceptó incluir una nota a pie de página en el informe final para dejar constancia de que el Ayuntamiento ya ha tomado medidas para corregir su situación técnica en marzo de 2026.
En resumen, la defensa de Sevilla no consistió en negar las carencias técnicas señaladas (como la falta de memorias económicas, estudios de ruido o indicadores de seguimiento), sino en afirmar que éstas han sido corregidas con la nueva documentación técnica aprobada en 2026.

INVERSIÓN

De acuerdo con el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Sevilla se financió principalmente a través de la contratación externa, utilizando recursos que no provinieron de subvenciones específicas para este fin hasta la fecha de cierre de la fiscalización.
A continuación se detallan los puntos clave sobre su financiación:
Importe de la inversión: El Ayuntamiento de Sevilla adjudicó contratos externos para la creación e implantación de la ZBE por un importe total de 5.809.701 €.
Ausencia de ayudas externas: En el cuadro comparativo sobre transferencias recibidas, Sevilla figura como una de las entidades que no percibió subvenciones destinadas al diseño, implantación o mantenimiento de su ZBE, a diferencia de otros municipios que sí contaron con fondos europeos o estatales.
Mecanismo de ejecución: El informe señala que el instrumento fundamental utilizado por la capital hispalense fue la contratación de empresas externas para ejecutar los trabajos necesarios. A diferencia de ciudades como Córdoba, que utilizaron exclusivamente medios propios internos, Sevilla optó por externalizar la implantación mediante las adjudicaciones mencionadas.
Cumplimiento de plazos sin incentivos: Es reseñable que, a pesar de no haber recibido estas ayudas económicas (según los datos reflejados a marzo de 2025), Sevilla fue la única gran ciudad que logró poner en funcionamiento su ZBE en el plazo legal previsto, el 1 de enero de 2023.
En conclusión, la ZBE de Sevilla se sufragó con recursos propios del presupuesto municipal aplicados a contratos con terceros, sin depender de la asignación de fondos externos que sí financiaron los proyectos de otras ciudades andaluzas.

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