Inicio de la cuenta atrás para reducir Veladores en la calle San Fernando

EN EL BOP

Urbanismo publica la aprobación inicial de la propuesta de ordenación de las terrazas

INFRACCIONES

Recuerda que el 95% de los veladores tiene abiertos expedientes disciplinarios

CALENDARIO

Los hosteleros tendrán de plazo hasta el día 19 de diciembre de 2016 para presentar alegaciones

La Gerencia de Urbanismo activó el pasado día 29 de noviembre el plazo legal para reducir en un 80% el número de veladores existentes en la calle San Fernando al publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla la aprobación inicial de la propuesta de ordenación de las terrazas en dicha vía pública.

El acuerdo ha sido notificado al Distrito Casco Antiguo, a la Asociación Empresarial de Hostelería y a los interesados. Se ha abierto un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones. Dados los festivos del mes de diciembre, podría interpretarse que los hosteleros tendrían de plazo hasta el día 19 de este mes para elevar sus alegaciones al Ayuntamiento, aunque ello dependerá de los criterios de contabilización de días hábiles que maneje la Gerencia.

En la exposición de motivos sobre esta decisión, Urbanismo afirma que la calle San Fernando es actualmente objeto de numerosas y variadas ocupaciones del espacio público: terrazas de veladores, expositores, carteles, venta ambulante, músicos, etcétera, con una gran incidencia no sólo en los elementos físicos en los que se desarrollan (pavimento, mobiliario urbano, arbolado…) sino también con una negativa afección a la imagen y al entorno de este ámbito, de gran valor histórico-artístico. Ello conlleva, además, que la implantación de los mencionados usos privativos merme con exceso el espacio público.

Aunque reconoce que este criterio de saturación actual de la calle no está necesariamente basado en unos parámetros, módulos o medidas preestablecidos para determinar si existe o no, resulta, por una parte, de la apreciación que ha tenido la Administración Municipal sobre la base de criterios de oportunidad y conveniencia resultantes de la realidad existente y de las exigencias técnicas derivadas de las Ordenanzas de aplicación en cuanto a parámetros técnicos de ocupación, distancias, eliminación de barreras arquitectónicas, etcétera.

Y, por otra parte, de la afección de este exceso de ocupación a otros derechos o intereses: quejas tanto del Defensor del Pueblo Andaluz como de la Defensora del Pueblo Nacional por el mal uso de las terrazas de veladores en cuanto a la ocupación indiscriminada del espacio público.

Según Urbanismo, se demanda un uso racional de esos espacios, en el que prime el uso común y general por parte de todos los ciudadanos frente a los usos privativos (recuerda que el 95% de las terrazas de veladores de la calle cuenta con expediente disciplinario).

La Gerencia también habla de reiteradas denuncias de particulares o comerciantes, quejas de colectivos por incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal, malestar entre los propios vendedores ambulantes ya autorizados…

Y afirma que el objetivo prioritario de la ordenación de las terrazas de veladores es lograr el respeto del itinerario peatonal y la accesibilidad universal a los distintos usos que se dan en la calle, tratando al mismo tiempo de encontrar un equilibrio entre el potencial económico de las terrazas con el uso público de la vía.

Cuatro recordatorios de Urbanismo

La Gerencia de Urbanismo lanza un mensaje a los hosteleros citando de forma expresa cuatro artículos de la vigente Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores:

-Artículo 6º: Dice que la instalación de terrazas en la vía pública supone la utilización especial de un espacio público, por lo que su régimen de uso deberá supeditarse a criterios de minimización del uso privado frente al público, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general de la ciudadanía.

-Artículo 4º: Dispone que la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores será siempre en precario y estarán sujetos a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, el cual se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento, si existiesen causas razonadas que así lo aconsejen, mediante resolución motivada.

-Artículo 12: Estipula igualmente que el Ayuntamiento podrá declarar espacios en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas de veladores, con independencia de los así declarados en el Catálogo de Espacios Urbanos Protegidos del PGOU.

-Artículo 9: Se expresa en el mismo que el Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos de mobiliario urbano para las terrazas de veladores, para su implantación en los sectores que se determinen en función del reconocimiento de las diferentes áreas morfológicas del consolidado urbano, así como en espacios emblemáticos, turísticos, etcétera.

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