El Ayuntamiento de Sevilla modifica la Ordenanza de Circulación para implantar el Plan Centro que diseñó Espadas

El Gobierno de Muñoz contempla la posibilidad de restringir el tráfico no sólo en el Casco Antiguo y parte de Triana, sino también en la Tecnópolis de la Cartuja y en parques empresariales

Los ciudadanos tendrán de plazo, salvo error u omisión, hasta el día 5 de mayo de 2022 para presentar alegaciones al proyecto de modificación puntual de la Ordenanza de Circulación de la Ciudad de Sevilla, que ha redactado el Área de Gobernación y Fiestas Mayores del Ayuntamiento hispalense bajo la dirección de Juan Carlos Cabrera. El objetivo de esta modificación es permitir la implantación del particular Plan Centro o Zonas de Tráfico Restringido que dejó diseñado el entonces alcalde, Juan Espadas, antes de dimitir para dedicarse al PSOE de Andalucía.

La aprobación inicial de la modificación puntual de la Ordenanza de Circulación está relacionada con las limitaciones en áreas de restricción al tráfico, cuyo acceso estará supeditado en todo caso a las limitaciones que se establezcan en materia de potencial contaminante de los vehículos en conformidad con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran Áreas de Tráfico Restringido aquellas en las que sólo se permite, el acceso, circulación y/o estacionamiento de los vehículos autorizados (en principio, según el denominado Plan Centro de Espadas, se proyecta restringir el tráfico privado en el Casco Histórico y en parte de Triana. Véase al respecto, entre otros artículos en este blog: https://www.manueljesusflorencio.com/2021/08/plan-de-trafico-de-espadas-todos-los-sevillanos-no-residentes-dispondran-de-200-horas-al-ano-para-entrar-con-su-coche-en-el-centro-y-triana/ ).

Las Áreas de Tráfico Restringido serán delimitadas mediante señalización al efecto, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos como bolardos escamoteables, o elementos de control regulados electrónicamente que controlen el acceso y/o la circulación de
vehículos en el Área.

La zona del Casco Antiguo que el Ayuntamiento proyecta restringir al tráfico

Mediante resolución del órgano competente en materia de movilidad que establecerá el régimen aplicable, se podrán determinar Áreas de Especial Restricción al Tráfico a fin de mejorar la seguridad y fluidez del tráfico, proteger el medio ambiente, el patrimonio
histórico, o áreas singulares como Parques Tecnológicos o Empresariales, priorizar el Transporte Público, los modos alternativos de transporte y la circulación de los peatones, así como para reducir las emisiones derivadas de la movilidad atendiendo a la clasificación estatal de vehículos por su potencial contaminante.

No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en Zonas de Tráfico Restringido, el órgano competente expedirá para vehículos de tracción mecánica la correspondiente autorización.

La autorización podrá ser expedida para una zona concreta e inválida en las demás, y en la misma se podrá determinar el itinerario autorizado.

Asimismo se podrá introducir excepciones a la prohibición general para determinados tipos de vehículos o por periodo de tiempo sin necesidad de autorización.

La zona de Triana que el Ayuntamiento proyecta restringir al tráfico

Podrán acceder a las Zonas de Tráfico Restringido los vehículos que a continuación se relacionan, cuando las condiciones de seguridad de la vía lo permitan, y siempre que, tratándose de un servicio, estén debidamente identificados de forma fácilmente reconocible y se encuentren en el ejercicio de las funciones que les son propias:

1) Los pertenecientes al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
2) Los pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
3) Los pertenecientes a la asistencia sanitaria.
4) Los pertenecientes al Servicio de Parques y Jardines.
5) Los pertenecientes al Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
6) Los pertenecientes a los Servicios de Conservación del Alumbrado Público o de Pavimentos de la Gerencia de Urbanismo.
7) Los pertenecientes al Servicio de Abastecimiento y Depuración de Aguas.
8) Los pertenecientes al transporte público de viajeros.
9) Los pertenecientes a empresas de suministro de electricidad, gas, telefonía o similar.
10) Los provistos de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
11) Los vehículos pertenecientes a correos y servicios postales.
12) Los vehículos de Servicio Público en servicio oficial.
13) Los de transporte escolar, previa otorgamiento de la autorización regulada en la presente Ordenanza.
14) Los de distribución capilar de mercancías, servicios y suministros exclusivamente durante el tiempo que realicen dichas
tareas y en el horario que el Ayuntamiento tenga establecido en cada momento para ellas.
15) Los vehículos que recojan o lleven personas con movilidad reducida a un inmueble de la zona. Dicha condición deberá ser susceptible de ser acreditada en todo momento.
16) Los vehículos funerarios.
17) Los que dispongan de autorización tipo A, B o C reguladas en la Sección siguiente.
18) El acceso de cualquier vehículo privado a los aparcamientos de uso público en régimen de rotación.

Juan Carlos Cabrera, responsable del Tráfico en Sevilla

Podrán acceder a las Zonas de Tráfico Restringido los vehículos pertenecientes a subcontratas de servicios públicos siempre y cuando se presente comunicación previa al efecto.

En las zonas declaradas como zonas de baja emisión, el acceso estará supeditado en todo caso a las limitaciones que se establezcan en materia de potencial contaminante de los vehículos.

Más información sobre las Zonas de Tráfico Restringido proyectadas por el Ayuntamiento de Sevilla, en el siguiente enlace: https://www.sevilla.org/respira/casco-antiguo-triana

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