Plan de tráfico de Espadas: todos los sevillanos no residentes dispondrán de 200 horas al año para entrar con su coche en el Centro y Triana

Deberán registrarse en el sistema del Ayuntamiento y tendrán un máximo de 10 accesos mensuales

Cada residente en el Centro o Triana podrá invitar a propietarios de dos vehículos por tiempo ilimitado

Las familias tendrán una bolsa de 360 horas para recoger a sus hijos de los centros escolares

El Plan Centro de tráfico del gobierno de Espadas, que afectará al Casco Antiguo y parte de Triana, permitirá que todos los sevillanos que no residan en ninguna de estas zonas de acceso restringido a la circulación y que se registren en el sistema municipal puedan acceder de forma justificada a las mismas con sus vehículos por un máximo de 12.000 minutos al año (200 horas) y con un límite de 10 veces al mes, por lo que la media de cada penetración a dichas zonas sería de 100 minutos o una hora y cuarenta minutos. Esta es una de las disposiciones incluida en la propuesta de delimitación y régimen de autorizaciones para las áreas de tráfico restringido previstas en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sevilla (PMUS).

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Delegación de Gobernación y Fiestas Mayores, ha aprobado provisionalmente la propuesta de delimitación y régimen de autorizaciones para las áreas de tráfico restringido previstas en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sevilla (PMUS), aprobado por el Pleno municipal y diseñadas para el Casco Antiguo y en la zona histórica de Triana https://www.sevilla.org/actualidad/noticias/el-ayuntamiento-aprueba-de-forma-inicial-la-propuesta-de-delimitacion-y-regimen-de-autorizaciones-para-el-acceso-a-las-zonas-de-trafico-restringido-del-casco-antiguo-y-la-zona-historica-de-triana-que-garantiza-la-movilidad-de-residentes-negocios-y Con esta propuesta, que se somete ahora a un nuevo proceso de recepción de aportaciones hasta el 30 de septiembre de 2021, se avanza en el desarrollo del Plan Respira Sevilla.

ACCESO CON RESTRICCIONES

El gobierno de Espadas ha previsto un sistema de autorizaciones de acceso provisional al Centro y Triana de vehículos de personas no residentes en dichas zonas, que se restringirán al tráfico en el futuro. Los aspectos más interesantes son los siguientes:

Tiempo máximo anual:

-Se autoriza el acceso, de forma ocasional, a cualquier usuario que así lo solicite de forma justificada previo registro en el sistema que se habilite y solicitud/comunicación de acceso previa a la entrada a la zona de tráfico restringido.
• Los usuarios que deseen acceder haciendo uso de esta autorización de acceso dispondrán de una bolsa de 200 horas anuales por matrícula, con un máximo de 10 accesos/matrícula al mes.

Invitados:

Los residentes en el interior de la zona de tráfico restringido podrán, directamente a través de la aplicación, «invitar/añadir» hasta dos matriculas de forma simultánea por domicilio:
• Cada vehículo invitado podrá permanecer tiempo ilimitado dentro de la zona restringida, siendo necesario que abandonen la zona de tráfico restringido antes de poder gestionar el alta de un nuevo invitado en caso de que se alcance el límite
máximo establecido de dos matrículas.
• La autorización de acceso finalizará automáticamente en el momento en que el sistema de control de accesos detecte que la matrícula autorizada ha abandonado la zona de tráfico restringido.
• Cada vez que un vehículo desee acceder a la zona restringida será necesario dar de alta su matrícula en el sistema.
• El alta y la baja en el sistema de autorizaciones será de gestión directa por parte del residente.

Clientes de hoteles y apartamentos turísticos:

Se autoriza el acceso a los vehículos de huéspedes de establecimientos hoteleros y/o apartamentos turísticos en dos modalidades:
• Cuando el cliente tenga concertado servicio de aparcamiento con el hotel/apartamento, por tiempo y número de accesos ilimitados durante su estancia, y siempre con el límite máximo de plazas de que disponga el hotel/apartamento
en su aparcamiento.
• Cuando no tenga concertado servicio de aparcamiento con el hotel/apartamento, con un límite de 2 accesos uno el día del check-in y otro el día del check-out, debiendo de abandonar el perímetro de la zona de tráfico restringido antes de una hora desde cada uno de los accesos.
• La gestión del alta/baja de los usuarios la llevará a cabo el establecimiento previamente habilitado para ello, disponiendo de un tiempo máximo de 2 horas para gestionar el alta del vehículo desde la entrada a la zona de tráfico restringido.

Vehículos vinculados a Actividad Económica (artículo 16.6 O.C. autorización tipo C):
• Se autoriza el acceso de vehículos vinculados a la actividad económica de empresas ubicadas en el interior de las zonas de tráfico restringido, que justificadamente así lo soliciten, y no cumplan con los requisitos recogidos en los apartados 1 al 16
del artículo 9 de la Ordenanza de Circulación, mediante modalidad de registro previo, en los días y tramos horarios que soliciten, con una bolsa de horas de máximo de 500 horas anuales.
• En caso de que se trate de vehículos comerciales o industriales no requieren de autorización, dado que aplicaría lo indicado para este tipo de vehículos.

Cámaras como las del Plan Centro de Monteseirín controlarán el acceso de los vehículos

Recogida de escolares (artículo 16.7 O.C. autorización tipo C):
• Se autoriza el acceso de hasta un máximo de 4 vehículos por unidad familiar, al interior de la zona de tráfico restringido para la recogida de escolares.
• Podrá permanecer en interior de la zona de tráfico restringido sólo 1 vehículo de los 4 autorizados de forma simultánea.
• Cada unidad familiar dispondrá por cada curso escolar de un máximo de 360 accesos y una bolsa de 360 horas.
• Los vehículos autorizados bajo esta modalidad únicamente podrán acceder a la zona de tráfico restringido para dicho propósito en días lectivos. En caso de acceder a la zona de tráfico restringido fuera de días lectivos y/o para otra finalidad distinta deberán de hacer uso de otra de las modalidades de acceso previstas.
• No válido para residentes dentro de la zona de tráfico restringido.
• La gestión de las altas y bajas en el sistema la lleva a cabo directamente el centro escolar.

Otros casos, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la O.C. (autorizaciones tipo C):

• Vehículos nupciales (art.16.1 O.C.): se autorizan previa petición de acceso conforme a los medios que en su caso se habiliten por parte del Ayuntamiento.
La autorización de acceso finalizará automáticamente en el momento en que el sistema de control de accesos detecte que la matrícula autorizada ha abandonado la zona de tráfico restringido.
• Seguridad privada que necesiten acceder a un inmueble en la zona (art.16.2 O.C.): se autorizará, previa habilitación del listado de matrículas que la empresa de seguridad privada facilite.
• Transporte a centros de estancia diurnas (art.16.3 O.C.): se autorizará, previa habilitación del listado de matrículas que la empresa prestataria del servicio facilite.
• Talleres de recepción de vehículos (artículo 16.4 O.C.): se autoriza el acceso de vehículos con destino a talleres de reparación de vehículos. El alta y la baja en el sistema de autorizaciones de las matrículas será de gestión directa por el titular de la actividad. Las autorizaciones de acceso tienen validez de un día natural, y tiempo de permanencia en el interior de la zona de tráfico restringido ilimitado. El número máximo de vehículos de forma simultánea dentro de la zona de tráfico restringido autorizados por el taller de reparaciones no podrá superar los 10 vehículos, salvo que el titular de la actividad acredite disponibilidad de espacio para la guardería de vehículos superior.

Otros casos no recogidos de forma expresa en la ordenanza (artículo 16.7 O.C.): previa petición expresa por parte del interesado que justifique la necesidad de acceso al margen de alguna de las modalidades contempladas (vehículos de auxilio en carretera, mantenimiento y reparación de ascensores, desatascos, u otros servicios o causas debidamente justificadas).

ACCESOS SIN RESTRICCIONES

Se autoriza el acceso a las zonas de tráfico restringido -Centro y Triana- los siguientes vehículos:

Residentes: conforme a los requisitos que establece la Ordenanza de Circulación en sus artículos 10, 11 y 12.

Usuarios de plazas de garaje en zonas restringidas, conforme a los requisitos que establece la Ordenanza de Circulación en sus artículos 13, 14 y 15.

Aparcamientos públicos en régimen de rotación (artículo 9 O.C.)
• Podrán acceder al interior de las zona de tráfico restringido todos aquellos vehículos con destino a alguno de los estacionamientos de uso público en régimen de rotación ubicados en su interior, sin límite de accesos ni de permanencia en su interior, siempre que existan plazas libres en su interior.
• Únicamente podrán acceder a través de las rutas establecidas expresamente a tal efecto mediante la señalización que se instale en la vía pública.
• La comprobación del destino de los vehículos se llevará a cabo mediante cotejo de matrículas captadas por el sistema de reconocimiento de matrículas del sistema automatizado de control de accesos, con el sistema de reconocimiento de
matrículas de los aparcamientos.

Motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal.
• Podrán acceder sin limitación alguna a las zonas de tráfico restringido las motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos y ciclos de pedaleo asistido, y vehículos de movilidad personal, sin necesidad de registro previo.

Vehículos que transporten o recojan a personas de movilidad reducida (arts. 9.10 y 9.15 O.C.)
• Pueden acceder sin limitación alguna de accesos ni tiempo de permanencia en el interior de la zona de tráfico restringido.
• Requiere de registro previo de la persona titular de la tarjeta de PMR, y comunicación/autorización previa al acceso de vehículos, en la que indicará matrícula.
• Sólo un vehículo puede permanecer en el interior de la zona de tráfico restringido. Hasta que no abandone la zona no puede comunicar uno nuevo.

Carga y Descarga (artículo 9.14 O.C.): Podrán acceder a las zonas de tráfico restringido sin necesidad de registro ni autorización previa los siguientes vehículos, siempre que cumplan con las limitaciones en materia de dimensiones y peso máximo admisible (P.M.A.) que se determinen en la señalización existente, y se trate de vehículos de tipo industrial y/o comerciales que se indican a continuación:

• 3.500 Kg < P.M.A. ≤ 12.000 Kg entre las 22h 9→ h

• P.M.A. ≤ 3.500 kg durante las 24 horas del día.

Vehículos de P.M.A. > 12.000 Kg o que superen los límites establecidos en la señalización requieren de autorización expresa.

Mapa del nuevo Plan Centro de Espadas y ubicación de las cámaras de control

Además de los indicados anteriormente, pueden acceder sin limitación alguna de accesos ni tiempo de permanencia en el interior de la zona de tráfico restringido, tratándose de un servicio, los vehículos debidamente identificados de forma
fácilmente reconocible y que se encuentren en el ejercicio de las funciones que le son propias:
• Bomberos.
• Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
• Asistencia Sanitaria.
• Servicios municipales (Parques y jardines, Limpieza Viaria y recogida RSU, Alumbrado Público y Conservación de pavimentos, Abastecimiento y saneamiento de aguas).
• Transporte Público de viajeros.
• Empresas de suministro de electricidad, gas, telefonía,o similar.
• Correos y servicios postales.
• Vehículos de Servicio Público en servicio oficial.
• Transporte Escolar, previa autorización correspondiente para el ejercicio de este tipo de actividad.
• Funerarios.
• Los pertenecientes a subcontratas de servicios públicos siempre que presenten comunicación previa al efecto.

DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS AL TRÁFICO

1.Zona de Tráfico Restringido de Casco Antiguo:
Calles comprendidas en el interior del perímetro delimitado exteriormente por las siguientes calles:
Paseo de las Delicias, Paseo de Colón, Reyes Católicos, Julio César, Marqués de Paradas, San Laureano, Torneo, Resolana, Parlamento Andaluz, Muñoz León, Ronda de Capuchinos, María Auxiliadora, Recaredo, Menéndez y Pelayo, Avenida del Cid, Palos
de la Frontera y Avenida de Roma.

Ninguna de las calles indicadas, que conforman el perímetro exterior, está incluida dentro de la zona de tráfico restringido de Casco Antiguo.

2. Zona de Tráfico Restringido de Triana.
Calles comprendidas en el interior del perímetro delimitado exteriormente por las siguientes calles:
Plaza del Altozano, Betis (incluida dentro de la zona de tráfico restringido), Plaza de Cuba, Génova, Pagés del Corro, Clara de Jesús Montero, Alvarado, Castilla, Callao, San Jorge.
Ninguna de las calles indicadas, que conforman el perímetro exterior, está incluida dentro de la zona de tráfico restringido de Triana, a excepción de la calle Betis, que sí forma parte de las calles con acceso restringido.

Régimen de accesos aplicable a las Zonas de Tráfico Restringido de Casco Antiguo y Triana. Consideraciones generales:
• Las autorizaciones podrán ser expedidas para una zona concreta e inválidas en las demás, y en la misma se podrá determinar el itinerario autorizado.
• Se podrán introducir excepciones a la prohibición general para determinados tipos de vehículos o por periodo de tiempo sin necesidad de autorización quedando en todo caso garantizado el acceso a cualquier vehículo privado a los aparcamientos
de uso público en régimen de rotación.
• Las autorizaciones que se indican a continuación no son compatibles entre sí, salvo que así se indique expresamente.
• El acceso a zonas peatonales requerirá de autorización expresa, no siendo válida la autorización genérica de acceso a zonas de tráfico restringido.

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