Moles universitarias: Adepa pide que se incorpore al Patrimonio Histórico la banda de la avenida de La Palmera que se excluyó en su día

O, en su defecto, su inclusión en el Catálogo Periférico del Plan General

El arquitecto Ruiz Recco destaca la contradicción de Espadas de anunciar un cinturón verde mientras consiente la destrucción de jardines de La Palmera

La Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) ha denunciado el «grave incumplimiento» de las leyes de Patrimonio por, en aplicación del PGOU de Monteseirín, la construcción de moles en forma de residencias universitarias en diversas zonas de la ciudad y, especialmente, la avenida de La Palmera. En este sentido, Adepa ha pedido al Ayuntamiento que se proteja la banda de edificios de esta vía pública que discurre cercana al río Guadalquivir y que, incomprensiblemente, quedó excluida en su momento.

Adepa también ha participado en el proceso de sugerencias para la modificación del PGOU de Monteseirín abierto por el gobierno de Espadas tras decretar una moratoria de un año en la concesión de nuevas licencias para la construcción de residencias universitarias, clínicas y otros equipamientos con un plus de edificabilidad del 80%.

A juicio de la asociación conservacionista, la aplicación sobre todo de los artículos 6.6.3 y 6.6.4 de las normas del PGOU de Monteseirín han causado un negativo resultado y permitido un grave incumplimiento de las leyes de Patrimonio en zonas de alto valor urbanístico como la avenida de la Palmera y el barrio de El Porvenir.

Adepa le ha comunicado al Ayuntamiento hispalense que en caso de que no se corrijan estos incumplimientos está dispuesta a acudir a los tribunales en defensa de la legalidad y del patrimonio. Para evitar nuevas actuaciones contrarias a la norma y a la conservación de la herencia patrimonial de la ciudad, solicita dentro del proceso de participación ciudadana abierto por el Consistorio las siguientes actuaciones:

1.-La modificación del párrafo en el que se permite el uso como equipamiento público en parcelas no identificadas como tales en el PGOU para, en todo caso, adaptarse a las condiciones particulares de cada zona y a la Ley de Patrimonio en el Conjunto Histórico de Sevilla.

2.-Incorporar al Conjunto Histórico la banda de la avenida de La Palmera no incluida en el mismo o bien al Catálogo Periférico del Plan General.

La parte de la avenida de La Palmera más cercana al río no fue protegida patrimonialmente en tiempos de Soledad Becerril como ministra, sólo la parte donde se halla el parque de María Luisa

3.-Introducir en los artículos 6.6.3 y 6.6.4 del PGOU la prohibición total de transformación o cambio de uso futuro de los edificios que han contado como equipamiento con el plus de edificabilidad del 80% a residencias plurifamiliares, hoteles, apartamentos turísticos u oficinas.

4.-Incluir en los artículos citados la obligatoriedad de estudios de detalle de los nuevos equipamientos públicos para adaptarse a las condiciones particulares de la zona y a la Ley de Patrimonio en el caso de estar dentro del Conjunto Histórico de Sevilla.

5.-Cancelar o anular la licencia concedida (para residencia universitaria) en el número 38 de la avenida de La Palmera, dada la incompatibilidad del proyecto con la nueva normativa.

EL AYUNTAMIENTO Y LA PALMERA

Por su parte, el arquitecto Francisco Javier Ruiz Recco también ha destacado en las sugerencias que ha elevado al Ayuntamiento el valor de la avenida de La Palmera, a la que califica como «uno de los espacios más característicos del urbanismo sevillano». «De hecho -añade- es el más moderno y valioso creado en la primera mitad mitad del siglo XX y habría que esperar a final de los años ochenta para que la ciudad tuviera la capacidad de abordar transformaciones de tanta envergadura».

Afirma que el reconocimiento del valor patrimonial de La Palmera ya se recoge en el vigente planeamiento urbanístico de Sevilla, «si bien de forma harto insuficiente, como demuestran los acontecimientos recientes. Y lo que me parece más grave -continúa-, que los responsables municipales parezcan considerarla como un mero loteo de solares vacíos aptos para ser colmatados».

Según el arquitecto, La Palmera es uno de los pocos espacios urbanos en Sevilla con una escala de gran ciudad. Espacio lineal, pero con una latitud variable, que enlaza el Parque de María Luisa, los Jardines de las Delicias y la margen izquierda del río con la antigua entrada meridional a la ciudad a la altura de la barriada de Heliópolis y el
parque del Guadaíra.

Francisco Javier Ruiz Recco

Y la característica principal de ese gran espacio es disponer de una “base verde“; un predominio de los espacios ajardinados y arbolados sobre la edificación. Es, en opinión de Francisco Javier Ruiz Recco, un patrimonio de toda la ciudad y su ciudadanía,
con independencia que un alto porcentaje de esa “base“ se encuentre en suelos de propiedad privada. Y añade: «La titularidad del suelo no es óbice para que ese patrimonio vegetal sea protegido. Es precisamente ese uno de los objetivos, si no el principal, del planeamiento urbanístico: el establecer límites al derecho a la
propiedad privada del suelo en base al interés general.

La base verde de la avenida de La Palmera, según Ruiz Recco

Y todo ello cuando el Ayuntamiento no deja de proclamar a Sevilla como ciudad sostenible y, sin ir más lejos, el alcalde ha anunciado la creación de un cinturón verde en torno a la capital. No me detengo más -asevera- en la paradoja que suponen esas proclamas de “nuevas construcciones“ con las autorizaciones municipales a la destrucción progresiva de los jardines y arbolado ya existentes de las villas de La Palmera».

El arquitecto hace las siguientes propuestas:

1) Eliminar la contradicción existente en el PGOU relativa a la nueva implantación de «equipamientos y servicios públicos»: Las ordenanzas del vigente PGOU relativas a la adaptación al ambiente e imagen urbana y a la protección del paisaje urbano en los espacios que conforman las principales fachadas urbanas (art. 9.4.12 y 9.4.13 de las Normas Urbanísticas), así como la existencia de un ámbito protegido del Conjunto
Histórico (sector 25) entran en flagrante contradicción con aquellas normas que han permitido las aberrantes construcciones en La Palmera.

Si bien parece evidente que las primeras debían primar sobre las últimas, ello no ha debido estar claro para los técnicos y responsables municipales que las han
avalado y autorizado. Por ello se propone una nueva redacción de las ordenanzas que elimine totalmente las posibles “interpretaciones“ a que se han acogido los promotores y a continuación los “munícipes“ para conceder las licencias que las han hecho posible.

2) Introducir una cautela en el PGOU respecto a posibles cambios de uso futuros en las residencias de estudiantes que en los últimos años se han levantado acogiéndose a la salvedad de «equipamientos y servicios públicos»: En el mismo sentido que en los suelos no urbanizables forestales afectados por incendios, se pueden fijar cautelas para imposibilitar cambios de usos futuros. Con el objetivo de no favorecer a los infractores, se propone que se señalen expresamente las parcelas de esas residencias de estudiantes como de prohibición total de transformación o cambio de uso futuro a residencial plurifamiliar, hotelero, apartamentos turísticos, administrativo u oficinas.

Mole universitaria construida sobre la Casa de la Botella, en la confluencia de La Palmera con Páez de Rivera

Se trataría de una contrapartida leve en comparación con el brutal beneficio económico que han obtenido sus promotores y un freno a sus posibles “planes B” en caso de de que el negocio estudiantil decaiga.

3) Introducir en el PGOU la obligatoriedad de redactar un Estudio de Detalle para las nuevas implantaciones de «equipamientos y servicios públicos»: Para adaptarse a las condiciones particulares de la zona en que se ubiquen, es la figura de
planeamiento adecuada, conteniendo el estudio de la volumetría de la futura edificación, sus espacios libres, su jardinería y su relación con el entorno próximo.

4) Proceder a la redacción de un Plan Especial de Protección del sector de La Palmera y, en tanto no esté aprobado, acordar una serie de cautelas de protección:

  1. Plan Especial con un ámbito que no sólo incluya las parcelas que dan fachada a La Palmera en sus dos aceras, sino todos los espacios colindantes a la avenida que conforman la gran “base verde“ citada anteriormente.
  2. Aspecto fundamental del Plan, y provisionalmente de las medidas cautelares, debe ser el establecimiento de unas separaciones a linderos que permitan mantener el paisaje urbano del sector. Para ello deben afectar también a las construcciones bajo rasante (sótanos). Se pueden establecer gradaciones en función del tamaño de las parcelas, pero en cualquier caso deben ser mayores que las que se establecen para las apretadas urbanizaciones de chalés del extrarradio.
  3. Establecimiento de cautelas a la eliminación (tala o apeo) de arbolado en el caso de ejemplares de gran porte o de de especies singulares o valiosas. Y esto tanto en espacios públicos como en el interior de parcelas, sean de titularidad pública o privada. Teniendo además en cuenta que la apertura de zanjas que “salvan” el tronco del árbol pero que cortan el cincuenta por ciento de sus raíces suelen resultar en la progresiva muerte del ejemplar (y de esto tenemos ejemplos numerosos en las calles de Sevilla con las obras de Emasesa).
  4. Revisar las ordenanzas de unifamiliar aislada admitiendo alternativas y flexibilizando de alguna manera el uso residencial para evitar que acabe estando penalizado.
  5. Establecimiento de normas para la integración de las instalaciones, ya sea en las cubiertas de los edificios como de prohibición de módulos prefabricados de transformadores a pie de calle (más propios de polígonos industriales) como está ocurriendo.

5) Cancelar o anular la licencia concedida a una nueva residencia de estudiantes en la parcela de avenida de La Palmera Nº 38, para minimizar el deterioro urbanístico ya causado en el sector: Teniendo en cuenta los incumplimientos descritos de la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y la LOUA, como el art. 19 de la primera y el art.9B de la segunda y los art. 9.4.12 y 9.4.13 del PGOU, se
anulen todas las licencias de obras no iniciadas mediante el procedimiento que corresponda para que, en su caso, se modifiquen adecuadamente los proyectos realizados.

Proyecto de macrorresidencia universitaria en el número 38 de la avenida de La Palmera

Y concretamente la de Palmera nº 38, incluso la del derribo previsto: su construcción masificada y sin jardines alterararía de forma notablemente perjudicial e irreversible la identidad morfológica del entorno.

Es inexplicable cómo existiendo un ámbito muy delimitado de esa parcela, que no supera el veinte por ciento de su superficie, donde existen árboles de gran porte y antigüedad, no se haya establecido su salvaguarda, siquiera sea parcial en base a un estudio de los ejemplares existentes. La modificación citada en el párrafo anterior debería ir en tal sentido.

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