Una instrucción de Urbanismo abre la puerta a reasignar los usos de miles de m2 de Sistema General en el PGOU

Grandes bolsas de suelo como Palmas Altas y Pítamo tienen parcelas de este tipo que serán objeto de un régimen urbanístico más flexible

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha preparado una Instrucción ( la 2/2026 ) para clarificar el uso de suelos catalogados como Sistemas Generales en el Plan General de Urbanismo (PGOU) de la ciudad. La normativa busca resolver, según la GUMA, las contradicciones entre los artículos 6.6.6 y 6.6.7 del PGOU y definir cuándo es posible cambiar el destino de una parcela sin reformar todo el planeamiento. Se determina que, si una parcela tiene un uso específico ya asignado, cualquier modificación requiere una innovación urbanística formal. Por el contrario, para terrenos con una calificación de interés público genérico, se permite un proceso de sustitución más ágil y flexible. Esta instrucción pretende que la Administración local pueda adaptar los espacios públicos a las necesidades actuales de la ciudad de forma eficiente.

La Instrucción 2/2026 de la Gerencia de Urbanismo establece una distinción clara entre las parcelas calificadas como Sistemas Generales (SG) en función de si su uso está definido de forma concreta o genérica en los planos de ordenación.
A continuación, se detallan los tipos de parcelas según la lista que establece la instrucción:

  1. Parcelas con Calificación Concreta (Uso Definido)
    Son aquellas calificadas como Sistema General y a las que el planeamiento vigente les asigna un uso específico y determinado. En estos casos, cualquier modificación de su uso requiere una innovación del planeamiento conforme a la normativa urbanística andaluza.
    Los códigos específicos que aparecen en los planos de ordenación para estos usos definidos son:

o S-S (Servicios Sociales)
o S-BS (Bienestar Social)
o S-EA (Educación/Administración)
o S-SC (Servicios Culturales)
o S-SP (Servicios Públicos)
o S-EES (Equipamiento y Servicios

  1. Parcelas con Calificación Genérica (Uso no Definido)
    Se trata de parcelas que, aunque están consideradas como Sistemas Generales, no tienen un nivel de concreción específico sobre su destino final: SG-S, suelos calificados exclusivamente como S (Servicios de Interés Público y Social) de forma genérica.

Para este tipo de parcelas (SG-S), la instrucción concluye que es de aplicación el artículo 6.6.7 de las Normas Urbanísticas, lo que permite un procedimiento simplificado para determinar su uso específico o incluso sustituirlo por cualquier otro uso incluido en la categoría de Equipamiento y Servicios Públicos (EYSP), sin necesidad de tramitar una innovación del PGOU.


Artículo 6.6.6 (Sustitución de usos): Regula cómo se pueden intercambiar los distintos usos dentro de la categoría de Equipamientos y Servicios Públicos. Permite que estos usos se sustituyan por otros (por ejemplo, transformar una parcela educativa en deportiva o administrativa) sin que esto suponga una modificación estructural del planeamiento, siempre que se cumplan los requisitos legales autonómicos.

Artículo 6.6.7 (Calificación SIPL – Servicios de Interés Público y Social): Establece que, en las parcelas calificadas genéricamente como Servicios de Interés Público y Social (S), se puede implantar cualquier uso comprendido en dicha categoría o sustituirse por otros usos de equipamiento. Esto aporta flexibilidad para adaptar el uso de los suelos dotacionales según las necesidades del municipio.


Según las fuentes consultadas, la aplicación de esta instrucción tendría las siguientes consecuencias:

  1. Parcelas con Calificación Genérica (SG-S)
    Estas son algunas de las parcelas en las que, según la Instrucción de la Gerencia, se puede aplicar el procedimiento simplificado para cambiar o definir su uso específico por cualquier otro de Equipamiento y Servicios Públicos (EYSP).
    Final de Calle Ifni: Parcela calificada expresamente como SIPS-S.
    PERI-SU-7 Su Eminencia: Parcela identificada como SIPS-S en el sector de Su Eminencia.
    API-DBP-01 Cuartel Su Eminencia: Parcela SIPS-S en la Unidad de Ejecución 2.
    SIPS en Barriada Las Naciones: Calificada de forma genérica como Terrenos Urbanos Demaniales.
  2. Parcelas con Calificación Concreta (Uso Definido)
    Estas parcelas tienen un uso específico asignado en los planos y su modificación requiere una innovación del PGOU.
    Servicios Sociales / Bienestar Social (S-BS / S-S):
    o Calle Porvenir, 33: Parcela SIPS S-BS.
    o SUP-TO-1 Palmete: Parcela 6 calificada como SIPS-S-BS.
    o PERI-SU-4 Casitas Bajas: Parcela 12 calificada como SIPS S-S (Centro de Salud y Servicios Sociales).
    Educación / Administración (S-EA):
    o Delegación de Educación (Edificio Junta): Identificada expresamente como SIPS-EA (SG).
    Servicios Culturales (S-SC):
    o Viento Sur Teatro (Torrecilla): Calificada como SIPS-SC.
    o Torre la Única (Calle Torneo): Calificada como SIPS-SC.
    o Barriada San Matías: Parcela SIPS-SC.
  3. Datos de Superficie e Interés Singular
    Algunas parcelas destacan por su gran extensión o por estar integradas en sectores estratégicos:
    Huertos Urbanos (Carretera Miraflores nº 3 y 6): Destaca por su gran extensión de 74.642 m2 de terrenos urbanos demaniales.
    Sector SUS-DE-10 (Heineken):
    o Superficie total: 390.713 m2.
    o Sistemas Generales incluidos: Suma 32.014 m2 de suelo.
    o Edificabilidad: El sector tiene un Aprovechamiento Medio de 0,4803 UA/m2.
    Sector Palmas Altas Sur (SUS-DBP-02): Contiene diversas parcelas de Sistemas Generales, incluyendo el SGEL-1 (Espacios Libres) y parcelas SIPS S1 a S5. Esta bolsa de suelo tiene una concentración de suelos dotacionales que ahora entran en este escenario de mayor flexibilidad si su calificación es genérica. Contiene al menos 5 parcelas SIPS (S1 a S5) identificadas expresamente dentro de la Unidad de Ejecución. Además, una significativa red de Espacios Libres (EL2 al EL16) y parcelas de Sistemas Generales de Espacios Libres (SGEL1, SGEL2 y SGEL3). Incluye dotaciones específicas de carácter educativo (DO1.1 a DO3) y deportivo (DE1 a DE4). –Pítamo Sur (SUS-DBP-07): Alberga parcelas de Equipamiento (H.2, H.3 y H.4) y de Espacio Libre (H.1). También suelos específicamente afectados por Infraestructuras Básicas.
    Parque Infanta Elena (SGEL-14): Identificado como Sistema General de Espacios Libres.
    Antigua Fábrica de Artillería: Catalogada como Lugar de Interés Industrial (Cod. 110121).
  4. Parámetros de Edificabilidad General
    Para aquellas parcelas donde no figura un dato específico en el inventario, el PGOU establece reglas generales:
    En zonas de Servicios Terciarios (ST): La edificabilidad máxima puede incrementarse un 25% en parcelas de hasta 3.500 m2 y un 30% en parcelas de hasta 4.000 m2 si se tramita un Plan Especial.
    En Suelo No Urbanizable: La edificabilidad máxima para actuaciones de interés público es del 15% de la superficie de la parcela (con una parcela mínima de 10 hectáreas).

Vista aérea de Palmas Altas, zona de expansión urbanística de Sevilla

En resumen, la Instrucción 2/2026 cambia las reglas del juego incluso para nuevos barrios en formación.
Antes, cualquier cambio en el destino de un Sistema General podía interpretarse como una «innovación del planeamiento», un proceso que tarda años y requiere aprobación de la Junta de Andalucía.
A partir de ahora, si diversas parcelas en Palmas Altas y El Pítamo están calificadas como SG-S (genérico), el Ayuntamiento puede reasignar su uso (por ejemplo, de administrativo a sociocultural o a cualquier otro equipamiento) mediante un procedimiento simplificado (Artículo 6.6.7), justificando simplemente que la nueva dotación es más acorde a la necesidad actual.

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