El Ayuntamiento de Sevilla tiene hasta fin de año para cumplir la recomendación de Icomos de eliminar el ‘parking’ junto a la Torre de la Plata

Adjudicó en octubre de 2020 su explotación a la empresa Aussa por dos años, prorrogables por otros dos

Afirmó que en paralelo trabajaría en un proyecto de equipamiento vinculado a la Semana Santa, del que nada se sabe

El reciente informe del Comité Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos), organismo asesor de la Unesco en materia de patrimonio histórico-artístico y que ha recomendado que se desista de seguir usando como aparcamiento el espacio de la calle Santander sito junto a la Torre de la Plata, pondrá a prueba la voluntad política del Ayuntamiento de Sevilla al respecto. El gobierno de Antonio Muñoz deberá decidir a final de año si suprime el aparcamiento o lo prorroga hasta 2024.

El equipo de gobierno, que presidía entonces Juan Espadas, acordó el 9 de octubre de 2020 adjudicar a Aparcamientos Urbanos de Sevilla (Aussa), empresa en que la municipal Tussam tiene el 51% del capital, la explotación de un aparcamiento provisional en superficie para residentes en la calle Santander, junto a la Torre de la Plata y restos de las antiguas murallas, por un periodo de dos años, prorrogable por dos años más.

Teóricamente la vigencia del contrato expira en octubre de 2022, aunque el tiempo habría empezado a contar realmente desde el momento de su firma, no desde la adjudicación. A ello hay que añadir que el Ayuntamiento lo dejó en suspenso entre el 2 de diciembre de 2020 y el 16 de marzo de 2021 (dos meses y medio), en espera de que la Comisión Provincial de Patrimonio dictaminara si procedía o no ese uso provisional de los terrenos como aparcamiento.

Y una tercera consideración a tener en cuenta es si el Ayuntamiento otorgó o no a Aussa la posibilidad de una prórroga automática del contrato mediante una simple notificación o si, por el contrario, se reservó la decisión final al respecto. Y es que la empresa debió hacer una inversión estimada en 44.177 euros para habilitar el solar como estacionamiento y ha de abonar cada año al Consistorio en concepto de canon al menos 17.000 euros.

Juan Carlos Cabrera, responsable de Fiestas Mayores

El 12 de junio de 2020, el Ayuntamiento informó en su página web de que en paralelo a la adecuación de los terrenos como aparcamiento, el área de Fiestas Mayores, cuyo titular es Juan Carlos Cabrera, trabajaría en los pliegos y en la licitación de un proyecto de equipamiento vinculado a la Semana Santa.

“El gobierno de la ciudad tiene un proyecto definido para este solar pero al mismo tiempo va a dar respuesta de forma transitoria a las necesidades de estacionamiento de los residentes de la zona. Por eso, siguiendo el modelo de lo que hemos hecho en otras zonas como el solar del Valle habilitado como aparcamiento hasta el inicio de las obras del colegio, hoy tramitamos este aparcamiento regulado, ordenado y que atienda las demandas de la ciudadanía”, explicó el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera. 

Se cumplen por estas fechas dos años desde aquel anuncio de «proyecto definido» y nada se sabe al respecto, de lo que se colige que más bien el Consistorio sigue instalado en la indefinición, una indefinición que habría jugado en favor de prorrogar por dos años más el contrato con Aussa (hasta 2024) y el mantenimiento de los terrenos como aparcamiento si no se hubiera conocido el informe de Icomos, que desautoriza la política seguida por el gobierno local.

EL INFORME DE ICOMOS

La Asociación para la Defensa del Patrimonio (Adepa), que preside Joaquín Egea, ha divulgado el informe completo de Icomos, del que ofrecemos un amplio resumen:

«El aparcamiento, torre de la Plata y restos de muralla se encuentran en la zona
de amortiguamiento del conjunto monumental de la Catedral, Alcázar y
Archivo de Indias inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco. Este
conjunto fue inscrito en 1987 como un solo sitio en la mencionada Lista, pero
en aquel momento no se lo dotó de un entorno de protección (buffer zone).
Años después, en 2009, y relacionado con los problemas derivados de la
construcción de un rascacielos en la ciudad, el Comité del Patrimonio Mundial
instó al gobierno español, en tanto que Estado parte, a que delimitase una
zona de amortiguamiento del conjunto monumental inscrito en la Lista. Esta
fue aprobada por el comité siguiente, en 2010, y en ella se insertan,
muy próximos a los tres elementos que lo componen (Catedral, Alcázar y
Archivo de Indias), la torre de la Plata, valiosos restos de la muralla
almohade (siglo XIII) y, contiguo, el aparcamiento objeto de este informe.

La torre de la Plata y el aparcamiento se insertan en el conjunto histórico de
Sevilla (declarado por D. 2803/1964, de 27 de agosto y, más exactamente, en la
ampliación determinada por R.D. 1339/1990, de 2 de noviembre. En la
subdivisión hecha de dicho conjunto, a efectos de tutela y gestión, conforma
el sector 13.1 Casa de la Moneda, que posee su propio plan especial
de protección, aprobado el 19 de mayo de 2005 (aunque, al tratarse todo él de
un bien de interés cultural, las competencias de su gestión no han sido
delegadas y se requiere, para la aprobación de obras de reforma y nueva
planta, de la autorización de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía).

También, tanto la torre como el espacio del aparcamiento objeto de este informe,
forman parte del ya anticipado monumento Real Casa de la Moneda, inscrito en su
día como monumento histórico-artístico, D. 1050/1970, de 21 de marzo.

A su vez, la torre de la Plata forma parte del bien de interés cultural muralla urbana de
Sevilla, declarado como tal por la disposición adicional segunda de la Ley del
Patrimonio Histórico Español 16/1985, mediante la que se asimilan como bienes de
interés cultural aquellos relacionados con la arquitectura defensiva definidos (habría
que señalar mal definidos) por el Decreto de 1949 y, más específicamente, incluidos
en el Inventario de protección del Patrimonio Cultural Europeo IPCE: España del
Ministerio de Educación y Ciencia de 1967 (centrado en la arquitectura militar). Los
restos de la muralla de Sevilla, también los conservados en este punto, en virtud de la
disposición adicional cuarta de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007
para los bienes que no cuentan con un entorno definido, poseen uno de 50 m a partir
del bien (que se puede considerar provisional hasta que no sea definido de forma
precisa). En consecuencia, el solar también está dentro de este entorno de protección.

EL APARCAMIENTO Y SU ENTORNO

El aparcamiento del solar n.º 5 de la calle Santander es una parcela de propiedad
municipal de 2145,75 m2. Se halla rodeado de parte de las antiguas dependencias de
la Casa de la Moneda por la parte oriental (separada de ellas por una calle de nueva
creación –Francisco Morales Padrón–); por la parte meridional y occidental, por los
restos de la muralla almohade del antiguo Alcázar y, en la parte septentrional, por la
torre de la Plata, el arranque del postigo del Carbón y la calle Santander.

En el escenario urbano configurado por el solar del aparcamiento, existen edificios de notable interés: la torre de la Plata y las murallas, la parte trasera de los antiguos hornos que actualmente abren a la calle El Jovo y, por encima de las murallas, un interesante edificio contemporáneo, obra del arquitecto Rafael Moneo (1987). La citada torre es el hito más destacado y el solar, el mejor lugar desde el que apreciarla (al igual que a los restos de la muralla).

SINOPSIS HISTÓRICA

Aunque los usos históricos de este espacio se remontan a la Edad Media, en la que
formaba parte del alcázar de la ciudad, los testimonios patrimoniales más patentes se
vinculan, tras su uso como zona de huertas de la cárcel de las atarazanas de los
Caballeros, a la creación de la Casa de la Moneda en el siglo XVI (una de las fábricas
monetarias más importantes del mundo en aquellos momentos) y, dentro de ella,
aunque no formase parte inicialmente del complejo sino hasta el siglo XVIII, al
llamado corral de las Herrerías (Figura 8; obsérvese que el norte geográfico coincide
con la parte inferior de la ilustración).

Con la pérdida del uso fabril de este entorno en 1868, consecuencia del traslado de la
actividad a Madrid, los espacios vinculados a ella salen a subasta y la familia Marañón,
compuesta por indianos que habían hecho fortuna en Cuba, se hace con la propiedad
del conjunto, que se convierte en un complejo residencial justo cuando en Sevilla
había una gran demanda de vivienda, sobre todo obrera.

El solar del antiguo corral de las Herrerías se transforma ya en el siglo XX con un
proyecto de José Espiau de 1931 en un edificio de doble función, aparcamiento en
planta baja y viviendas en las superiores (figuras 9 y 10). Con este uso permanece más
de medio siglo.

Ya en los años ochenta del siglo pasado, el ayuntamiento expropió el antiguo garaje
con el objeto de adecuar la parcela a los cambios que se avecinaban en su entorno
monumental. Se inició un proceso de intervenciones casi continuas durante más de
tres decenios, aún no completamente terminado, que ha restaurado buena parte de
la antigua Casa de la Moneda en distintas etapas y con características diferenciales.

Entre estas intervenciones están la propia restauración de la torre de la Plata y la
muralla cercana llevado por los arquitectos José María Cabeza, José María Morales y
José García-Tapial y León entre 1985 y 1992. Con motivo de estas obras de
acondicionamiento del sector, se derribó el garaje Torre del Oro y se produjo una
excavación arqueológica que reveló parte de su antigua estructura, tras la cual se
alquitranó y se utilizó el solar adyacente a la muralla objeto de este informe como
aparcamiento, con lo que, paradójicamente, el uso continúa siendo el mismo, motivo
por el que años antes el ayuntamiento había expropiado el solar para darle un uso
más acordó a su entorno.

Todavía en 2001, el solar del derribado garaje fue objeto de una exhaustiva
intervención arqueológica con motivo de la construcción de una edificación bajo
rasante siguiendo las prescripciones del plan especial de protección, pero el nivel
demasiado elevado de la capa freática y la aparición elementos que debían ser
conservados (Figura 11) llevaron a la modificación del plan para otorgarle un nuevo uso
(García-Tapial, 2021).

EL PRESENTE (ANTECEDENTES CERCANOS)

La finalidad del solar colindante con la torre de la Plata ha sido objeto de debate
ciudadano durante los últimos años. Continuó siendo usado durante muchos años
como aparcamiento público hasta finales del decenio pasado, momento en que el
ayuntamiento decidió amortizar el contrato con la empresa a la que estaba
adjudicado.

Entre tanto, y ya desde antes de tal amortización, se sucedieron diferentes
propuestas sobre el uso del solar (teatro, museo de cofradías, museo de la ciudad, etc.),
aunque la que más tuvo visos de prosperar fue la de 2013, que pretendía convertir este
solar en un «Centro de Exposiciones y Promoción de las Tradiciones Sevillanas, que
acogería un restaurante, salas de exposiciones, un auditorio exterior y un
aparcamiento subterráneo de 70 plazas para residentes» (Garret. 2015, s.p.).

En el otoño de 2020, ante la petición vecinal de que se utilizara como aparcamiento para residentes, el municipio adjudica a una empresa (Aparcamientos Urbanos de Sevilla (Aussa, participada en un 51 % por la empresa municipal de transportes, Tussam) y abre un período de solicitud de plazas a residentes (74 coches y 6 motocicletas) en el distrito casco histórico, con preferencia a los más cercanos al solar (Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, 2020).

Para este uso, se tramita el expediente a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Esta comisión, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, trató la posibilidad de reanudar, por iniciativa municipal, la intervención en el solar para utilizarlo como aparcamiento de residentes (EXP. 1952/2019).

La propuesta es aprobada por unanimidad en la comisión, pero ya se reconoce explícitamente que el uso como aparcamiento de residentes no es adecuado a este espacio más que en circunstancias de provisionalidad, tanto en la documentación que se le remite a la comisión (ya que se aprueba «con las limitaciones de temporalidad expuestas en la documentación aportada»), como por las indicaciones de la propia comisión, ya que «se insta desde esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico al Ayuntamiento de Sevilla a actuar a la mayor brevedad posible para la implantación de un uso acorde con las determinaciones establecidas por el planeamiento urbanístico de aplicación que coadyuve a la puesta en valor del ámbito y del BIC» (Resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio de 24 de febrero de 2021 sobre el expediente Intervención en aparcamiento torre de la Plata¬. Exp. 1952/2019).

Además, se añade otro recordatorio que tiene que ver con los restos murales que existen en este espacio: «Al mismo tiempo se recuerda al Ayuntamiento que debe velar por la conservación y mantenimiento del BIC Muralla Urbana de Sevilla» (ibidem). La comisión no apreció el hecho de que sobre el solar no viniera consignado el uso de aparcamiento en el Plan especial de protección del sector 13.1 Casa de la Moneda y, tras una readecuación de este espacio por parte del ayuntamiento, este recuperó su anterior uso de aparcamiento en la misma primavera de 2021.

En la actualidad, la capa de alquitrán, las líneas divisorias marcando las plazas de
aparcamiento y las instalaciones propias del aparcamiento (alguna prácticamente
incrustada en la muralla) suman, además, un importante impacto en el paisaje
urbano y (figuras 12, 13 y 14), vulnerando el artículo 19 de la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz.

Este artículo, en su punto primero, define como la contaminación visual o
perceptiva «aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección
que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y
toda interferencia que impida o distorsione su contemplación».

RECOMENDACIONES

El solar objeto de este informe posee valores en sí, tal y como acreditan los distintos
reconocimientos culturales de los que participa (internacional: zona de
amortiguamiento del Patrimonio Mundial; y nacionales y autonómicos: bien de
interés cultural) y, además, revaloriza y resignifica otros elementos patrimoniales
circundantes (especialmente la torre de la Plata y los restos de murallas medievales).
Reforzando lo anterior, hay que destacar el hecho de que este solar es el mejor lugar
para apreciar una de las torres medievales más conocidas de la ciudad: la torre de la
Plata. En consecuencia, se señalan las siguientes recomendaciones, diferenciadas en
urgentes (que deberían ser acometidas en el menor tiempo posible).

Urgentes:
a) Se recomienda desistir del uso como aparcamiento de residentes del solar
objeto de este informe.
b) Se insta a que, con carácter perentorio, se defina un uso adecuado a las
características de este espacio y de su entorno.
c) Se señala la conveniencia de descontaminar visualmente, en observancia de
lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz, el entorno del
aparcamiento, especialmente en los extremos más cercanos a la torre de la
Plata y a la muralla.
d) En tanto no se acometa este uso, se conmina a que exista un acceso público
al solar que permita la mejor contemplación y disfrute de los restos de
murallas circundantes y de la Torre de la Plata.

Necesarias:
a) Asignar un uso cultural a la torre de la Plata y acabar con su carácter
administrativo municipal.
b) Solucionar el aparcamiento de los residentes del entorno en espacios más
adecuados a este fin. Este informe entiende que es absolutamente legítima la
reivindicación de lugares de estacionamiento para los vecinos y que, ese
hecho, favorece el mantenimiento del uso habitacional en los barrios históricos
cercanos. No obstante, hace un llamamiento al ayuntamiento para que, ante
situaciones como las que son objeto de este informe, considere más
pausadamente los valores de los espacios y sus usos en su conjunto histórico
puesto que, aunque el fin sea pertinente, el medio espacial para alcanzarlo,
aunque sea de forma provisional, no lo es.

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