El Tribunal Supremo avala la validez de las elecciones de 2020 en el Colegio de Arquitectos de Sevilla

No admite el recurso de casación interpuesto por varios colegiados contra otra sentencia anterior

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no admitir el recurso interpuesto por varios miembros del Colegio de Arquitectos de Sevilla contra la sentencia que dio la razón al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) sobre las elecciones celebradas en el año 2020 en la institución colegial sevillana, que aquél consideró válidas y ajustadas a derecho, con las máximas garantías.

Este resolución del Tribunal Supremo se suma al archivo de los procedimientos judiciales interpuestos por un grupo de colegiados contra la actual Junta de Gobierno, que preside la decana Cristina Murillo, por la convocatoria de las elecciones internas de 2017 y de 2020.

Cristina Murillo, decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla

Contra la resolución del alto tribunal, que ha impuesto además las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de dos mil euros (2.000 €) por todos los conceptos, más el IVA correspondiente si procediera, no cabe la presentación de recurso alguno. La Sala que ha adoptado el acuerdo ha estado compuesta por los magistrados César Tolosa Tribiño, en calidad de presidente, y José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Fernando Román García e Isaac Merino Jara.

La Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Sevilla ha celebrado que se cierre este capítulo y que no se pierda más tiempo ni en recursos ni en asuntos que nada tienen que ver con la profesión, la cual, en su opinión, requiere de un colegio profesional libre y con el foco puesto en la arquitectura.

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