El Ayuntamiento de Sevilla lanza la segunda campaña de bonos de descuento en comercios locales

Estarán dotados con 498.000 euros procedentes de remanentes de otras partidas presupuestarias

La Delegación de Economía, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla ha hecho pública la convocatoria para la concesión de una subvención destinada a la explotación y puesta en funcionamiento de la II Campaña BonoSevilla. Según anunció previamente el alcalde, Antonio Muñoz, se nutrirá con remanentes de otras partidas presupuestarias tras el éxito de la primera edición: en una semana se agotaron los 29.400 bonos, cuyo objetivo es incentivar las compras en establecimientos comerciales de la ciudad.

Los términos de la convocatoria pública son los siguientes:

1.º Beneficiarios. Podrá ser beneficiaria de la ayuda regulada en la presente convocatoria cualquier persona jurídica pública o privada, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Tener entre sus fines u objeto social el fomento de la actividad comercial y empresarial, la prestación de servicios financieros, venta de entradas y/o gestión de bonos consumo.
c) Que el sistema que implante cuente con las siguientes certificaciones:
• ISO/IEC 9001:2015 de Sistemas de Gestión de la Calidad, o equivalente.
• ISO/IEC 27001:2013 de Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.
d) Haber gestionado -en calidad de contratista, entidad colaboradora o beneficiario de subvención-, en los últimos tres años, al menos tres campañas de bonos consumo.
2.º Objeto. Regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Sevilla destinada a la implantación y puesta en funcionamiento de la II Campaña BonoSevilla, que sirva para
incentivar la compra en establecimientos del municipio de Sevilla con la finalidad de impulsar el desarrollo económico de aquellos sectores más afectados por las medidas restrictivas de la actividad para el control de la pandemia del COVID-19.
3.º Bases reguladoras. Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de 16 de junio de 2005 («Boletín Oficial» de la provincia 14 de julio de 2005).
4.º Cuantía. 498.000,00 euros. Al menos habrá de destinarse a bonos consumo un 84% del total de la subvención, esto es 418.320,00 €.
5.º Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria (artículo 20.8.a LGS) por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
6.º Otros datos. Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para llevar a cabo la II Campaña BonoSevilla, y en especial los siguientes:
i. Las cantidades destinadas a los bonos consumo que se pondrán en circulación.
ii. Gastos necesarios para la implantación y puesta en funcionamiento de la II Campaña BonoSevilla.
iii. Gastos de auditoría.

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