La Consejería de Sostenibilidad no sometió realmente a información pública la Declaración Ambiental Estratégica tras remitir a un portal web donde el expediente sigue ausente
El giro de Salud, que pasó de rechazar dos veces el proyecto a avalarlo, se basó en una nueva simulación informática con metales pesados, manteniendo la distancia a los crematorios del cementerio
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó recientemente, con los votos favorables de PP y Vox y negativos de PSOE y Con Podemos-IU, el expediente para el cambio de uso de la antigua fábrica de Cross en el barrio de San Jerónimo tras superarse, aparentemente, los trámites ambientales y de salud sobre la compatibilidad del proyecto de construcción de hasta 686 viviendas con el cercano cementerio de San Fernando.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla introdujo por la vía de urgencia en el orden del día la solicitud al Pleno municipal de septiembre para la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 53 del PGOU en los antiguos terrenos de Cross San Jerónimo. El plan prevé la construcción de hasta 686 viviendas.
Sin embargo, esta aceleración tramitadora choca de lleno con un vicio de procedimiento originado en la Administración autonómica. La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente publicó el 24 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la resolución de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE). En su segundo punto, la resolución remitía formalmente a la página web oficial de la Consejería para consultar el contenido íntegro del expediente.
Pese a ese anuncio, el texto completo de la DAE no ha estado disponible en el portal web oficial. La legislación básica estatal (Ley 21/2013, de evaluación ambiental), la normativa andaluza (Ley 7/2007) y las leyes de transparencia ambiental (Ley 27/2006) establecen de forma categórica que una DAE solo adquiere eficacia y vigencia jurídica desde el momento de su publicación efectiva y accesible.

Remitir a un soporte web que no aloja el documento supone una publicación defectuosa que genera indefensión material e impide a los ciudadanos conocer el condicionado ambiental vinculado al proyecto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que la aprobación definitiva de una modificación de planeamiento (disposición de carácter general) con un trámite ambiental defectuoso o ineficaz vicia el expediente de nulidad de pleno derecho, exponiendo a la futura urbanización al riesgo de una impugnación judicial estimatoria.
LUZ VERDE DE LA CONSEJERÍA DE SALUD
El principal obstáculo técnico que arrastraba la recalificación de los suelos de Cross San Jerónimo era su colindancia con el cementerio de San Fernando. La Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo había emitido dos informes de impacto en la salud desfavorables (el 28 de enero de 2025 y el 18 de septiembre de 2025), alertando sobre el riesgo potencial que entrañaba la emisión de gases de los dos hornos crematorios del camposanto para la población futura.
Sin embargo, el 28 de enero de 2026, la Consejería de Salud cambió de postura y emitió un informe favorable. Este visto bueno permitió que la Delegación Territorial de Sostenibilidad dictara la Declaración Ambiental Estratégica favorable el 3 de julio de 2026 (incorporada a la tramitación municipal el 27 de agosto de 2026).
La aprobación del proyecto no se produjo, pues, porque se hayan alejado las viviendas de las fuentes emisoras de contaminación: las parcelas residenciales proyectadas siguen situándose a exactamente 250 metros de los hornos crematorios del cementerio y a 400 metros de las chimeneas de la factoría de Renault.
Lo que modificó el criterio de la Administración autonómica fue el nivel de detalle de una nueva simulación ambiental presentada por la Junta de Compensación.
–Simulación microclimática mesoescalar: Frente a las estimaciones iniciales basadas en «instalaciones de tipología comparable», el estudio definitivo empleó el software AERMOD View combinado con los modelos de viento del sistema meteorológico WRF (v3.9.1.1).

–Evaluación de metales pesados específicos: En lugar de limitarse a calcular gases de combustión genéricos, el nuevo modelo midió la dispersión continua e isolíneas de concentración de metales tóxicos característicos de la cremación e industria: Arsénico (As) en periodos de 1 hora y 8 horas; Cadmio (Cd) a escala de concentración anual; Monóxido de Carbono (CO) en periodos de 8 horas.
El estudio dividió el sector en una rejilla cartesiana con 444 puntos de control. En los receptores más expuestos del borde residencial (Receptores 1, 2 y 3), las isolíneas mostraron que la pluma principal de contaminantes se disipa antes de alcanzar concentraciones de riesgo en las viviendas.


La Declaración Ambiental Estratégica (DAE) condiciona la viabilidad ambiental de la Modificación Puntual Nº 53 del PGOU a un conjunto de exigencias y medidas vinculantes:
–Carácter vinculante de las medidas del Estudio Ambiental Estratégico: La DAE dicta que todas las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental expuestas en el Estudio Ambiental Estratégico (elaborado por GESTEA) son de obligado cumplimiento. Deben integrarse de forma explícita en el documento urbanístico que se apruebe definitivamente y aplican a las figuras de planeamiento de desarrollo y ejecución.
–Adopción del paquete de medidas de protección a la salud: La DAE destaca que el informe favorable de la Consejería de Salud y Consumo (de 28 de enero de 2026) se emitió tras valorar positivamente el «conjunto de medidas de protección y corrección propuestas» en el Análisis en Profundidad para Estudio de Impacto en la Salud. La DAE establece que su adopción efectiva en el desarrollo del plan es indispensable para garantizar la integración ambiental y de salud de la actuación.
–Obligación de adecuación del planeamiento: Se impone al Ayuntamiento de Sevilla la obligación de adecuar formalmente el instrumento de planeamiento a las determinaciones de la DAE conforme a la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA).
–No exención de autorizaciones sectoriales: La DAE especifica que este dictamen ambiental no exime a la Junta de Compensación ni al Ayuntamiento de obtener las licencias y autorizaciones sectoriales adicionales que correspondan durante las fases de urbanización y edificación.
GIRO RESIDENCIAL
Por otra parte, a la controversia ambiental y de transparencia se suma la reordenación interna del desarrollo residencial:
–Propuesta inicial (Marzo de 2023): Se reservaba el 100% de la edificabilidad a Vivienda de Protección Oficial (VPO) en régimen de alquiler, orientada a paliar el déficit de vivienda asequible en el Distrito Norte.
–Propuesta definitiva: Se modifica el reparto para dejar la reserva de VPO en un 40% (unas 280 unidades) y destinar el 60% restante a vivienda libre.
El paso de destinar el 100% de las viviendas a VPO pública en alquiler a fijar una reserva del 40% protegida y un 60% libre se justifica en la memoria del proyecto por razones financieras y urbanísticas:
–Incremento de los costes del módulo de VPO (Decreto-ley 3/2024): Con la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024 de la Junta de Andalucía, el módulo básico de la VPO subió de 760 €/m² útil a 870,20 €/m² útil. En Sevilla, esto elevó los precios máximos de referencia de la VPO a un rango de entre 1.892,25 €/m² útil (Régimen Especial) y 2.523,00 €/m² útil (Precio Limitado).
–Equiparación con los precios de la vivienda libre en la zona: Los estudios de mercado incluidos en la memoria señalan que el precio medio de la vivienda libre en el área de San Jerónimo y Pino Montano oscila entre 1.700 y 1.850 €/m² construidos, lo que equivale a unos 2.210 – 2.405 €/m² útiles. Al situarse la vivienda libre en el mismo rango de precios que la nueva VPO, la promotora y la Gerencia de Urbanismo argumentan que destinar un 60% a mercado libre equilibra la rentabilidad y la financiación del desarrollo sin encarecer el acceso respecto al módulo protegido.
–Equilibrio financiero de la promoción: Mantener la totalidad del ámbito (686-700 viviendas) como VPO pública en alquiler resultaba económicamente inviable para la Junta de Compensación tras el encarecimiento de los costes. La entrada de la vivienda libre permite financiar las cargas de urbanización y dotaciones privadas (como la nueva parcela SIPS privada).
–Cumplimiento del mínimo legal y cohesión social: El 40% reservado a VPO garantiza el mínimo exigido por la Ley estatal 12/2023 por el Derecho a la Vivienda. Además, la memoria sostiene que la mezcla de rentas en una misma manzana evita la «segregación negativa» que generaría una alta concentración de vivienda protegida en una zona ya caracterizada por promociones públicas como Pino Montano.

Los suelos de la antigua factoría de Cross, junto al cementerio de San Fernando
Según la Declaración Ambiental Estratégica, la pérdida de la parcela dotacional pública original se compensa mediante una reubicación interna dentro del propio sector. Una de las parcelas destinadas originalmente a equipamiento de Servicios de Interés Público y Social (SIPS) público cambia su calificación para convertirse en SIPS de carácter privado (bajo la tipología de Servicios Públicos – SP).
La cuota de equipamiento SIPS público que se pierde en esa parcela se compensa asignando una nueva reserva (denominada SIPS_3) en la manzana destinada a equipamientos deportivos y educativos.
Al introducir este uso lucrativo privado en la parcela SIPS, el proyecto reduce proporcionalmente la edificabilidad residencial y terciaria del resto del ámbito para mantener los equilibrios de aprovechamiento.
Resulta paradójico que el gobierno local de Sevilla exija formalmente la paralización de un crematorio promovido en el término de Alcalá de Guadaíra por estar a unos 400 metros de barriadas hispalenses mientras impulsa la edificación de 686 viviendas a sólo 250 metros del camposanto de San Fernando.
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