La Junta de Andalucía aprueba el Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras en plena polémica sobre los regadíos en el entorno de Doñana

Pretende un trasvase desde esta Demarcación Hidrográfica para abastecer a los regantes de la corona Norte del Parque Nacional

El Gobierno andaluz ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA) la publicación inicial del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027 en plena polémica por su proyecto de legalizar regadíos en la corona Norte de la comarca de Doñana mediante el trasvase de 19,99 hm3 al año desde dicha Demarcación.

El Plan Hidrológico se estructura formalmente en:

A) Memoria y Anejos.

1. Memoria.

Apéndice 1. Listado de masas de agua.

Apéndice 2. Fichas de caracterización adicional de las masas de agua subterránea.

2. Anejos.

Anejo 0. Fichas resumen de las masas de agua.

Anejo I. Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas.

Anejo II. Inventario de recursos hídricos.

Anejo III. Usos y demandas.

Anejo IV. Zonas protegidas.

Anejo V. Caudales ecológicos.

Anejo VI. Asignación y reserva de recursos a usos.

Anejo VII. Inventario de presiones.

Anejo VIII. Objetivos medioambientales y exenciones.

Anejo IX. Recuperación de costes.

Anejo X. Programa de medidas.

Anejo XI. Participación pública.

Anejo XII. Seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua.

Anejo XIII. Cambio climático.

Anejo XIV. Resumen, revisión y actualización del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo.

B) Normativa y Apéndices.

1. Normativa.

2. Apéndices.

Apéndice 1. Zonificación hidrográfica.

Apéndice 2. Masas de agua superficial (MASpf) de la Demarcación Hidrográfica.

Apéndice 3. MASpf. Condiciones de referencia e indicadores adicionales de cambio de clase para elementos de calidad.

Apéndice 4. Masas de agua subterránea (MASbt) de la Demarcación Hidrográfica.

Apéndice 5. MASbt. Valores umbral de contaminantes para evaluación del estado químico.

Apéndice 6. Caudales ecológicos y otras demandas ambientales.

Apéndice 7. Asignación y reserva de recursos.

Apéndice 8. Dotaciones y eficiencias.

Apéndice 9. Reservas hidrológicas.

Apéndice 10. Zonas de captación de abastecimiento.

Apéndice 11. Zonas de Protección Especial de la Demarcación.

Apéndice 12. Objetivos medioambientales.

Apéndice 13. Masas de agua superficial identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

Apéndice 14. Masas de agua subterránea identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado y sometidas a control preventivo.

Apéndice 15. Valores máximos de excedente de nitrógeno procedente de la agricultura de regadío compatibles con los objetivos ambientales previstos para las MASbt.

Apéndice 16. Programa de Medidas. Síntesis de inversiones.

Demarcación Hidrográfica Tinto, Piedras y Odiel

Se afirma en el documento que las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía previstas en este Plan Hidrológico serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Asimismo, que el Programa de Medidas se aprueba por esta Administración en el ámbito de sus competencias, con carácter previo a la aprobación de ambos planes por el Gobierno de la Nación.

En la tramitación de expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, sobre los que ya se hubiese emitido informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico pero que todavía se encuentren pendientes de resolución final, será preciso recabar un nuevo informe de compatibilidad únicamente en aquellos casos en que las circunstancias que motivaron el anterior informe hayan cambiado sustancialmente, advirtiendo previamente al interesado que las condiciones del derecho solicitado se deberán ajustar al nuevo marco normativo.

A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente Plan Hidrológico, se adaptará al mismo el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

Ámbito Territorial

Según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía; la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel Piedras: comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas con vertido directo al Atlántico desde los límites de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta los límites de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, así como, las aguas de transición a ellas asociadas.

Las aguas costeras comprendidas en esta demarcación hidrográfica tienen como límite oeste la línea con orientación 177 grados que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, y como límite este la línea con orientación 213 grados que pasa por la Torre del Loro.

El territorio queda delimitado por el curso de los ríos Guadiana y Chanza al oeste y norte, al este por diversas estribaciones montañosas desde la Sierra de Aracena hacia el Océano Atlántico, que conforma el límite meridional. Geográficamente ocupa 4.761,82 km2, que pertenecen en su práctica totalidad a la provincia de Huelva (98,0%), quedando únicamente una pequeña superficie, en las zonas de cabecera del río Tinto, perteneciente a los municipios sevillanos de El Madroño y El Castillo de las Guardas, en la provincia de Sevilla (2,0%).

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