Ultimátum de Adepa a la Junta antes de llevarla a los tribunales por los incumplimientos y cambios en las Atarazanas

El 17 de mayo de 2023 fue la última vez que le permitieron acceder a las obras, que se estarían ejecutando conforme a un reformado del proyecto original

La Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA) ha enviado al consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, Arturo Bernal, un requerimiento en el que denuncia una serie de incumplimientos del acuerdo firmado en su día entre ambas partes y la Fundación La Caixa sobre el proyecto de restauración de las Atarazanas y le conmina a resolver de inmediato las situaciones conflictivas creadas so pena de llevar al Gobierno andaluz ante los tribunales de Justicia.

ADEPA denuncia que pese a que el convenio tripartito estableció la creación de una Comisión de Seguimiento que hiciera las funciones de información y autorización del Proyecto y de la ejecución de las obras hasta su finalización, sólo ha sido convocada dos veces desde la firma del acuerdo (diciembre 2017), hasta tal punto que desde el 25 de abril de 2023 no se ha procedido a convocar la misma, pese a la obligación de reunirla semestralmente y las numerosas peticiones en tal sentido de la asociación conservacionista, desatendidas de forma sistemática.

Interior de los antiguos astilleros medievales de Sevilla, las Atarazanas

Además, también se estableció la obligación de convocarla al término de la
redacción de los proyectos básicos y de ejecución, para su conocimiento y autorización
por todas las partes firmantes previamente a su presentación ante cualquier instancia
administrativa; así como cada vez que alguna de las partes o la Dirección Facultativa
propusiese alguna modificación.

ADEPA denuncia que se ha procedido a elaborar y presentar ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y ante la Comisión de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía Proyecto Reformado de obras, sin que se haya convocado ni reunido la preceptiva comisión de seguimiento y sin que la entidad conservacionista haya otorgado autorización a dicho proyecto, «lo cual supone -afirma- un flagrante incumplimiento de lo dispuesto en la estipulación C.12del citado Anexo al Convenio (tripartito)».

Los firmantes del acuerdo tripartito que puso en principio fin al conflicto judicial

La asociación afirma no tener constancia de que a fecha de hoy dicho proyecto
reformado cuente con licencia, tal y como exige el art. 311.3del Decreto 550/2022, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; no obstante
continuar las obras ejecutándose, con una alta probabilidad, de conformidad con el
nuevo proyecto reformado que, insiste, no cuenta ni con la autorización de ADEPA
ni con licencia de obras.

Desde17 de mayo de 2023 (única vez que se ha consentido y en una situación muy diferente a la actual), no se ha permitido a ADEPA la visita a las obras ni se ha facilitado que tenga puntual conocimiento del estado actual de las mismas, no obstante haber tenido la entidad conocimiento en recientes fechas -«y por vías ajenas a las deseadas y previstas tal como prevé el convenio»- de la elaboración y presentación de un aludido Proyecto Reformado, en el que advierte «unas flagrantes alteraciones y modificaciones sustanciales en el mismo y en comparación con el Proyecto Básico inicial, que suponen -asevera- un manifiesto incumplimiento de los términos recogidos en el anexo al acuerdo suscrito, que reiteramos, tiene fuerza ejecutiva entre las partes firmantes».

LISTA DE INCUMPLIMIENTOS

La asociación considera como flagrantes incumplimientos más relevantes y sin ser en absoluto exhaustivos los siguientes, sin perjuicio de los posteriores que pudiera advertir como fundamentales una vez se lleve a cabo la visita a las obras y finalicen las mismas:

-Incumplimiento del Acuerdo 4º del Convenio, en cuanto a que la Consejería de
Cultura tenía obligación de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados
en el mismo; habiendo hecho caso omiso de su obligación.

-Incumplimiento del Acuerdo 12.C del Anexo al Convenio en cuanto a la
obligación de convocar la comisión de seguimiento, y presentar ante distintas
administraciones un Proyecto reformado de las obras sin la preceptiva
autorización de las partes que la conforman.

-Incumplimiento de la Exposición de Motivos del Anexo al Convenio, en cuanto
al compromiso y obligación asumida por todas las partes de poner a disposición
de la ciudadanía el edificio de las Reales Atarazanas con todos sus valores y
respeto a sus historia; así como del objetivo fundamental del Proyecto de que
toda intervención sobre el edificio deberá ir encaminada al reconocimiento,
recuperación, restauración y puesta en valor de todas y cada una de las etapas
históricas y constructivas del edificio de las Reales Atarazanas, hasta la fecha de
hoy.

-Incumplimiento del Apartado C.1 del Anexo al Convenio, que exige para la
restauración y puesta en valor del fragmento del recinto amurallado (que
comprende la muralla, la barbacana, la torre y la puerta acodada almohade
situados en la medianera oriental del edificio) la excavación hasta la cota
original del siglo XIII, de una franja de respeto y contemplación de anchura no
inferior a los siete metros, que deberá ser accesible para los visitantes.

Foto del inicio de las obras de restauración en presencia del presidente de la Junta

-Incumplimiento del Apartado C.2 del Anexo al Convenio, que exige que las
naves 6 y 7 recuperen toda su profundidad interiormente, de manera
metodológica, para que recuperen la escala del edificio del siglo XIII y permita
la apreciación integral de los espacios originales.

-Incumplimiento del apartado C.5 del Anexo al Convenio, en cuanto a que se ha aumentado el máximo de dos arcadas fijado en el mismo para el acceso establecido como secundario por la calle Dos de Mayo.

-Incumplimiento del apartado C.7 del Anexo al Convenio, en cuanto a la
desaparición en el Proyecto reformado de la Sala de Armas y de Mando del
Siglo XVIII, que se acordó mantener, como de hecho constaba en el Proyecto
Básico original.

-Incumplimiento del apartado C.10 del Anexo al Convenio, en cuanto a que se ha
modificado la cota establecida en el mismo para las Naves 2 y 4.

EXIGENCIAS

A la vista de todos los incumplimientos detallados, y como paso previo preceptivo
exigido por el art 113 LJCA antes de solicitar la ejecución del Decreto judicial de
fecha 2 de Marzo de 2.018, ADEPA requiere formalmente al consejero de Cultura para que proceda al cumplimiento de los acuerdos adoptados en los siguientes términos:

1-. La inmediata convocatoria y reunión de la comisión de seguimiento, previa
visita de las obras de las Reales Atarazanas, al objeto de conocer y apreciar el
estado actual de las mismas.

2-. Se proceda de manera inmediata por la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía a velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Convenio
de fecha 29 de Diciembre de 2.017 y su anexo; y muy especialmente de lo previsto
en las cláusulasC.12, C.1 y C.2.

3-. Se proceda asimismo de manera inmediata a paralizar cualquier intervención
o actuación que vaya en contra de lo acordado en la exposición de motivos y
normas de desarrollo del anexo aducido, en relación a la puesta a disposición de la
ciudadanía el edificio de las Reales Atarazanas con todos sus valores y respeto a su
historia, y de todas y cada una de las etapas históricas y constructivas del edificio.

4-. Se proceda a modificar el Proyecto Reformado y a llevar a cabo la ejecución
de las obras, en el sentido de excavar el fragmento del recinto amurallado (que
comprende la muralla, la barbacana, la torre y la puerta acodada almohade situados
en la medianera oriental del edificio) hasta la cota original del siglo XIII, de una
franja de respeto y contemplación de anchura no inferior a los siete metros,
que deberá ser accesible para los visitantes.

Juanma Moreno, contemplando las cotas más profundas de las Atarazanas

5-. Se proceda asimismo a modificar el Proyecto Reformado y a llevar a cabo la
ejecución de las obras, en el sentido de excavar las naves 6 y 7 del edificio, a fin de que recuperen toda su altura interiormente, de manera metodológica, para que
recuperen la escala del edificio del siglo XIII y permita la apreciación integral de
los espacios originales.

6-. Se proceda asimismo a modificar el Proyecto Reformado y a llevar a cabo la
ejecución de las obras, en el sentido defijar un máximo de dos arcadas como
acceso secundario por la calle Dos de Mayo, con carácter de salida de
emergencia.

7-. Se proceda asimismo a modificar el Proyecto Reformado y a llevar a cabo la
ejecución de las obras, en el sentido de mantener la Sala de Mandos del edificio
correspondiente al Siglo XVIII.

8-.Se proceda asimismo a modificar el Proyecto Reformado y a llevar a cabo la
ejecución de las obras, en el sentido de mantener las cotas a la fecha de la firma
del citado acuerdo entre las partes de las Naves 2 y 4, minimizando las cargas
actuales y haciendo uso de materiales ligeros.

En nombre de ADEPA, su presidente, Joaquín Egea, advierte al consejero de que en el caso de hacer caso omiso a alguno de los requerimientos, la asociación conservacionista se verá obligada, transcurrido el plazo legalmente previsto para ello, a interponer y ejercitar cuantas acciones judiciales la asisten, «en cumplimiento de los compromisos adquiridos por todas las partes y que -afirma- tienen plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 113 y concordantes de LJCA, y 517 LEC».

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