El Gobierno aprueba de forma definitiva el anteproyecto del cruce del Guadalquivir por la SE-40 mediante un puente

Incluye la consideración de una futura ampliación en 800 metros de la pista de la base de El Copero

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental ha hecho público el anuncio de aprobación del expediente de información pública y oficial, y de aprobación definitiva del Anteproyecto «Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas–Coria del Río», aprobado provisionalmente mediante resolución de 20 de septiembre de 2022. Provincia de Sevilla. Clave: A0-SE-0010.

Con fecha 21 de marzo de 2024, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto lo siguiente:

«1. Aprobar el expediente de información pública y oficial y aprobar definitivamente el Anteproyecto «Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Río» de clave A0-SE-0010, redactado con fecha junio de 2022, seleccionando como alternativa a desarrollar la siguiente:

· Trazado: «Alternativa A. Cruce esviado sobre el cauce del Guadalquivir».

· Situación de pilas del viaducto principal: con pilas fuera del cauce del Guadalquivir.

· Tipología estructural del viaducto principal: puente atirantado.

La última simulación conocida del futuro puente entre Coria del Río y Dos Hermanas

2. Ordenar que en los estudios que den continuidad a la definición de la actuación recogida en el anteproyecto que se aprueba, se cumplimenten las siguientes prescripciones:

2.1. Se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en el condicionado de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2023 (BOE, de fecha 1 de enero de 2024) de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas – Coria del Río».

2.2. Se proseguirá con los siguientes estudios:

i) Se avanzará en el nivel de detalle de la definición de la actuación, y en la constructibilidad de la misma. Asimismo, se profundizará en el análisis de los aspectos estéticos del viaducto y su integración en el medio para la alternativa que finalmente se desarrolle.

ii) El estudio del gálibo de navegación del viaducto, de manera coordinada con la Autoridad Portuaria de Sevilla, con el objeto de establecer un gálibo que permita tanto la operación actual y futura esperable del Puerto de Sevilla como la mejor funcionalidad de la autovía SE-40, de acuerdo con el punto 31 del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

iii) La coordinación con el Ministerio de Defensa y el desarrollo de los estudios de detalle que sean necesarios para asegurar el cumplimiento del condicionado de su informe. Además, en coordinación con el Ministerio de Defensa, se completarán los siguientes trabajos:

· Trabajos de topografía de detalle de la Pista de la Base de El Copero.

· Consideración de una futura ampliación de la longitud de la pista a 800 m, verificándose el cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas.

iv) Las actuaciones para dar cumplimiento de las observaciones del informe de Dirección General de la Costa y el Mar, en particular en cuanto a la obtención del título habilitante para la utilización del dominio público marítimo-terrestre, la autorización de ocupación de la servidumbre de protección y la salvaguarda de la servidumbre de tránsito, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1988 de Costas.

v) La tramitación que sea necesaria para la utilización de terrenos de dominio público portuario necesarios para el desarrollo del anteproyecto, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 37/2015 de Carreteras.

vi) El desarrollo de las soluciones de continuidad de las infraestructuras de transporte existentes y planificadas que son afectadas por este tramo de autovía SE-40, en coordinación con los titulares, en particular en relación a las infraestructuras ciclistas.

vii) El estudio, de manera coordinada con el Departamento de Vías Pecuarias de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Junta de Andalucía, de la continuidad de la vía pecuaria «Cañada de la Isla Menor», incluyendo las actuaciones necesarias.

viii) La eliminación como zonas de vertido de tierras del anteproyecto de la ZV-8 «Zona de Vertido 8» y la ZV-9 «Zona de Vertido 9», y como zonas de préstamos aquellas superficies de los préstamos P-1 «La Puebla» y P-5 «Lugar Nuevo» que afectan a los bienes poligonales denominados «El Pozo», «Lugar Nuevo VII» y «Lugar Nuevo VIII». Todo ello en consideración del informe de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

ix) Durante la ejecución de la obra, se mantendrá la coordinación con el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía en materia de gestión ambiental.

2.3. Se llevará a cabo una Auditoría de Seguridad Viaria al proyecto que desarrolla la solución prevista en el Anteproyecto, una vez incorporados los estudios y comentarios relacionados en el epígrafe anterior.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

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