La Maestranza es incapaz de demostrar los «daños irreparables» que le causarían unos apartamentos turísticos en el Paseo de Colón

Urbanismo le tumba su petición de suspensión de la licencia concedida

Los maestrantes son dueños de apartamentos turísticos junto a la plaza de toros

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ha rechazado la petición de la Asociación Real Maestranza de Caballería de que se suspenda el acuerdo de concesión de licencia de obras de nueva planta para la construcción en el Paseo de Colón de 36 apartamentos turísticos. Los maestrantes no han podido demostrar ante el Ayuntamiento los supuestos «daños irreversibles» que les causaría la ejecución de dicho proyecto. Paradójicamente, la Maestranza es dueña de apartamentos turísticos junto a su plaza de toros.

El presidente de la Asociación Real Maestranza de Caballería de Sevilla, Santiago León y Domecq, presentó el pasado 12 de febrero (2024) un recurso de alzada por el que pidió la suspensión del acuerdo de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 22 de diciembre de 2023, mediante el cual ésta concedió licencia de obras de nueva planta de dos edificios contiguos situados en dos parcelas en Paseo Colón 10 y11, desarrollados en 4 y 3 plantas más ático, vinculados funcionalmente y destinándose a uso terciario hotelero para 36 apartamentos turísticos, 4 locales en planta baja (sin uso definido), y sótano mancomunado para 24 plazas de aparcamiento, incluyendo faseado para ejecución de piscina en ático de Paseo Colón 10 en una segunda fase.

Sin perjuicio de los fundamentos que en dicho recurso se exponen y el objeto del mismo, que en síntesis no es otro que se deje sin efectos la licencia objeto de impugnación, en dicho recurso por OTROSI se interesa que en todo caso se suspenda la
ejecutividad del acuerdo impugnado, al entender el interesado que en caso contrario podrían producirse daños de imposible o difícil reparación a la integridad de los elementos que conforman una edificación catalogada con un nivel “B” protección global.

Santiago León, presidente de la asociación Real Maestranza de Caballería de Sevilla

Según el informe elaborado por los Servicios Técnicos de la Gerencia en base a la doctrina jurídica y urbanística, la regla general es la ejecutividad del acto administrativo (por presunción de ilegalidad), y la excepción, la suspensión del mismo. De la misma manera que es claro el perjuicio que supone para el interés público la suspensión del acto al ser doctrina reiterada “el prevalente interés público de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística, constantemente declarado por esta Sala”, según una sentencia del Tribunal Supremo.

Por consiguiente, los motivos alegados no pueden ser considerados perjuicios de imposible reparación sin concretar el recurrente (Santiago León y Domecq en representación de la Real Maestranza) cuáles serían esos «daños irreparables» que argumenta para plantear la suspensión del acto.

La Gerencia, pues, ha acabado desestimando la petición de la Real Maestranza, que ahora tiene un mes de plazo si quiere interponer un recurso de alzada contra dicho acuerdo.

Se da la paradoja de que los maestrantes son dueños de apartamentos turísticos junto a la plaza de toros, tal como vimos en un anterior informe.

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