Las Administraciones han ignorado las alertas sobre el impacto ambiental del estadio del Betis y los riesgos de una evacuación

El Ayuntamiento no respondió a una alegación en tal sentido y la Junta de Andalucía no aclaró si se había aplicado una excepcionalidad ambiental

Una incidencia en el campo de fútbol podría inhabilitar el acceso a la ciudad sanitaria, distante 600 metros, y anular su capacidad de respuesta

El Avance del Estudio de Ordenación de la parcela del nuevo estadio del Betis, que incluye la ocupación del suelo municipal contiguo para levantar una mole terciaria de 31.500 m2 y una altura máxima de 47 metros, trata de legitimarse con la invocación a acuerdos o figuras urbanísticas previos con el Ayuntamiento de Sevilla. Se cita el convenio urbanístico del 20 de mayo de 2004; el vigente PGOU de 2006; el Estudio de Detalle del 13 de septiembre de 2007 y el convenio urbanístico del 4 de julio de 2008. A través del hilo conductor de una de las alegaciones iniciales y sus posteriores derivadas se comprueba que tanto el Consistorio como la Junta de Andalucía han soslayado una cuestión esencial: el impacto de una posible evacuación de 60.000 espectadores en un entorno sin espacio libre suficiente de absorción y en el que se halla, a 600 metros, la mayor ciudad sanitaria de Andalucía, cuya capacidad de respuesta podría quedar anulada tanto para atender dicha hipotética incidencia como a los sevillanos en general. E, igualmente, el impacto ambiental que genera la actividad en el coliseo bético.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 13 de
septiembre de 2007 (mandato de Monteseirín), aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela del Betis en Heliópolis. El documento fue previamente sometido a trámite de información pública. En el plazo establecido se presentaron ocho alegaciones, las cuales se enviaron al propio Betis como promotor de aquél.

La sociedad anónima deportiva respondió el 10 de febrero de 2008 a la Gerencia de Urbanismo proponiendo que se desestimaran todas. Pese a ello, la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento mantuvo varias reuniones con los directivos béticos «a fin de compatibilizar las peticiones de los alegantes con la ordenación pormenorizada que propone el Estudio de Detalle en el marco de la planificación general aprobada».

Monteseirín con el máximo accionista del Betis, Lopera

Fruto de estas negociaciones fue el Estudio de Detalle presentado por el Betis el 5 de junio de 2008, tras el cual la entidad verdiblanca firmó un convenio con el Ayuntamiento para la adaptación de otro anterior del año 2003 a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de 2006 y para plasmar una programación temporal de las «distintas actuaciones constructivas».

El delegado de Urbanismo propuso al Pleno municipal del 18 de julio de 2008 que se aprobara definitivamente el Estudio de Detalle promovido por el Betis; que se resolvieran la alegaciones presentadas mediante un informe que a sus firmantes debería trasladar la Gerencia de Urbanismo (alguno al menos no recibió respuesta) y que se aprobara el convenio urbanístico para adaptar el Estudio de Detalle al PGOU de 2006, pero el Pleno no lo aprobó.

SIN CONTROL AMBIENTAL

Uno de los alegantes no se explicaba cómo se había omitido el control ambiental sobre el Estudio de Detalle, máxime cuando estaba referido a una actividad (la futbolística del equipo bético) «que en una jornada ordinaria -decía textualmente- puede llegar a centuplicar el impacto sobre las vías de acceso y calles aledañas por la gran cantidad de vehículos que se desplazan y se estacionan; el deterioro de la calidad del aire producido por las emanaciones de los escapes de esos vehículos y la respiración humana; el nivel de la contaminación acústica por los decibelios que provoca; la cantidad de basura generada, que puede oscilar entre 5 y 10 toneladas; el consumo de energía hasta tres millones de kW/h -equivalente al de 700 hogares durante un año- o la emisión de hasta 500 toneladas de CO2; incurriendo en un supuesto de responsabilidad medioambiental».

Por todo ello, y dado que el plazo de alegaciones había acabado antes de la entrada en vigor de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el alegante se dirigió a la Junta de Andalucía ya el 8 de febrero de 2008, para exponerle que el Betis estaría obligado a aportar un estudio ambiental, por incluir actuaciones enumeradas en el Anexo I del Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la entidad verdiblanca no había cumplido dicho precepto legal.

Según la documentación consultada, la directora general de Prevención y Calidad Ambiental, tras enumerar distintas normas aprobadas en el curso del tiempo, respondió el 22 de abril de 2008 contemplando la posibilidad de que alguna de las actuaciones correspondientes a los instrumentos de planeamiento que deben someterse a Evaluación Ambiental….puedan no haber estado sometidas, en su día, a ninguno de los procedimientos de prevención ambiental de los contemplados en la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

La calle Tajo, en Heliópolis, un día de partido en el cercano estadio del Betis

Tras la aprobación por la Gerencia de Urbanismo en julio de 2008 (pero luego no por el Pleno del Ayuntamiento) del Estudio de Detalle promovido por el Betis, el alegante se dirigió de nuevo a la Consejería de Medio Ambiente para preguntarle si tanto el mismo como el convenio urbanístico del que dimanaba se habían beneficiado de alguna excepcionalidad de Declaración de Impacto Ambiental, que en tal hipótesis debería haberse fundamentado en unas necesidades «que requerirían de una justificación, a su vez excepcional, por un interés general».

Pasan los meses y la Junta no contesta, hasta que se ve impelida a hacerlo en julio de 2009, tras un escrito del alegante en que le conmina a certificar que su silencio tiene un efecto positivo. En su respuesta, la Consejería no entra en el fondo de la cuestión, pero al menos confirma que no ha recibido solicitud para la tramitación ambiental del Estudio de Detalle promovido por el Betis.

El cruce de escritos entre una y otra parte dura algún tiempo más, sin que el alegante consiga que la Junta de Andalucía especifique si ha otorgado al Estudio de Detalle promovido por el Betis una excepcionalidad para que no incluya un estudio ambiental que aquél, dado el impacto que la actividad del Betis produce en su entorno, considera preceptivo.

LA CERCANA CIUDAD SANITARIA

En ese cruce de escritos con documentación anexa se alude al estudio de diagnóstico de los estadios del Sevilla F.C y del Real Betis que encargó el Ayuntamiento o la Oficina Sevilla 2004 para la candidatura olímpica de la ciudad y que vimos en un anterior informe, y también se saca a colación el impacto que una posible evacuación de un estadio para 60.000 espectadores (en vez de para 43.000 como sería lo recomendable según dicho estudio) tendría en la cercana ciudad sanitaria Virgen del Rocío, distante tan sólo 600 metros del coliseo bético en el ángulo recto formado por la avenida de La Palmera y la calle Torcuato Luca de Tena.

«Se pasa por alto -asevera el alegante- una apreciación importante: en la Ciudad Sanitaria Virgen del Rocío de Sevilla, el complejo hospitalario más importante de Andalucía, si sigue adelante el expediente 11-2007-2 (el Estudio de Detalle promovido por el Betis) no existen garantías de que cualquier incidencia en un partido de fútbol en ese espacio urbano tenga un efecto en su entorno que inhabilite los accesos del hospital y anule la capacidad de respuesta para atender a las víctimas, tanto del propio incidente como a la población que cotidianamente acude a este centro».

La línea amarilla indica la distancia entre el estadio Benito Villamarín y la ciudad sanitaria

Y continúa el alegante de la siguiente forma: «De la importancia del asunto puede servir de ejemplo que dicho expediente 11-2007-2 dimana de un convenio urbanístico aprobado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en diciembre de 2004, formalizado mientras aún se encontraba en tramitación administrativa el Plan General de Ordenación Urbana hoy en vigor, pero sin embargo el mencionado convenio urbanístico NO ha sido incorporado a la documentación del expediente del PGOU, lo que nos hacía preguntarnos: ¿no precisa del mismo rango normativo de planeamiento? ¿cómo se quiere eludir que una decisión que afecta a toda la ciudad en su conjunto no requiera una determinación expresa del propio Plan General?».

La Memoria del Hospital Virgen del Rocío correspondiente al año 2022 destaca los siguientes datos de su actividad:

-Urgencias: 297.704 (tiempo medio, 2,38 horas).

-Intervenciones quirúrgicas: 39.663 (tiempo de respuesta quirúrgica, 104 días).

-Consultas: 1.170.984 (tiempo de respuesta en atención primaria, 46 días).

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