Más de 60 nuevas viviendas turísticas en Sevilla capital en las dos semanas sin acuerdo entre los grupos municipales

La media es de 4,5 por cada día de bloqueo y el 73% están en el Casco Antiguo y Triana

Los grupos políticos municipales mantendrán este lunes, 8 de julio (2024) una tercera ronda de contactos para tratar de llegar a un acuerdo sobre limitación o moratoria de viviendas turísticas en Sevilla capital después de que el Pleno municipal del pasado 20 de junio rechazó la propuesta del gobierno del PP, basada en una ratio de viviendas de uso turístico (VUT) del 10% de las viviendas familiares (VF) existentes en cada uno de los once distritos de la ciudad. La oposición lo considera excesivo.

Los partidos o coaliciones con representación municipal (PP, PSOE, Vox y Con Podemos-IU) han celebrado desde ese Pleno de junio dos rondas de contactos: la primera, el 24 de junio; la segunda, el 7 de julio. Ambas, sin un acuerdo.

En las dos semanas transcurridas desde el 24 de junio hasta el 7 de julio se han dado de alta en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía (hasta las 17 horas del domingo) 63 nuevas VUT en Sevilla capital, a una media de 4,5 diarias. La distribución de estas nuevas VUT por distritos es la siguiente: Casco Antiguo, 36; Triana, 10; Nervión, 5; San Pablo-Santa Justa, 5; Cerro-Amate, 2; Macarena, 2; Los Remedios, 1; Norte, 1; Sur, 1.

Así pues, el 57% de las nuevas inscripciones se ha producido en el Casco Antiguo, y el 16%, en Triana. Entre los dos distritos han acaparado el 73% del total. Hasta el pasado mes de marzo, fecha en que se cerró el informe de Emvisesa en que el gobierno local ha basado su propuesta de limitación, esos distritos tenían el 81% en números redondos de todas las VUT de la ciudad. En sentido laxo puede decirse que la proporción se mantiene, con un leve descenso.

En estas dos semanas, el gobierno presidido por José Luis Sanz ha sostenido que el Decreto 31/2024, de 29 de enero de la Junta de Andalucía sobre Viviendas Turísticas permite limitar el número máximo de viviendas turísticas en virtud de su artículo 2.2, pero no una moratoria general:

«En particular, los Ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación» (Artículo 2.2).

Los grupos de oposición, por su parte, entendían que era posible una moratoria general y exigieron al gobierno un informe jurídico en que se demostrara lo contrario. Ese informe técnico-jurídico fue elaborado por la Gerencia de Urbanismo y presentado en la reunión del pasado 1 de julio. Tras el mismo, el equipo de José Luis Sanz anunció una batería de medidas contra la proliferación de viviendas turísticas, especialmente la petición a la Junta de Andalucía de descalificación de 721 VUT que incumplen la Modificación puntual Nº 44 del Plan General, acordada hace dos años y según la cual desde entonces son consideradas de uso terciario y no se pueden implantar a partir de la segunda planta, inclusive, de los edificios. Paradójicamente, la Junta de Andalucía mantiene un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra esa modificación del PGOU que ahora aplica por entender, entre otros motivos, que atenta contra el mercado único.

El informe técnico-jurídico elaborado por la Gerencia de Urbanismo contenía, al menos, dos graves inexactitudes: la afirmación de que el Ayuntamiento ignora las viviendas turísticas que se dan de alta mediante declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando el Decreto de Vivienda obliga a la Consejería a dar traslado inmediato a los ayuntamientos andaluces de toda alta en el Registro que afecte a su municipio; y, la más importante, que el Ayuntamiento carece de capacidad para decretar una moratoria general para este tipo de alojamientos, cuando, como vimos en un anterior informe, lo permite la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

Lo permite la LISTA en línea con el preámbulo del Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

«….son los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales las que pueden introducir, en su caso, las correspondientes exigencias sobre el uso compatible o complementario de este tipo de viviendas que sirven de alojamiento turístico, o introducir otro tipo de limitaciones sectoriales diferentes a las de ordenación turística de conformidad con los principios de proporcionalidad, objetividad, necesidad y seguridad jurídica«.

El gobierno de José Luis Sanz, amparándose en que el Decreto de Vivienda no permite una moratoria general y obliga a establecer una limitación del número máximo, ha presentado una propuesta basada en una ratio de VUT del 10% de las familiares existentes (VF) en cada distrito, lo que tendría dos consecuencias:

1.-La prohibición inmediata de más VUT en el Casco Antiguo, en el que se supera con creces esa ratio del 10% y donde se concentra el problema de la proliferación junto con (en menor medida) Triana.

2.-Pero, pese a que el alcalde afirma una y otra vez que en Sevilla «no cabe una vivienda turística más», que se puedan autorizar 23.615 nuevas, repartidas por los restantes distritos menos en el Casco Antiguo:

La oposición, cuya reacción al informe técnico-jurídico de la Gerencia que omite la posibilidad de moratoria general que permite la LISTA está por ver, ha puesto hasta ahora como opción B la bajada de la ratio máxima, con idea de conseguir así una moratoria de facto. El PSOE ha propuesto bajar la ratio máxima de VUT a un 2,5% de las familiares; y Con Podemos-IU, a menos del 1%.

Ahora bien, también aquí hay diferentes interpretaciones por parte de unos y otros. El PSOE sostiene que si se impone un 2,5% de VUT sobre el total de las 323.928 viviendas familiares resultantes, el resultado serían 8.098. Y como ya hay autorizadas 8.778 se lograría de hecho una prohibición general y sobrarían 680 de las existentes.

En realidad no sobraría ninguna porque cualquier medida que se adopte no puede tener efectos retroactivos y jurídicamente no se puede anular ninguna de las autorizadas hasta ahora.

La alternativa socialista pasa por considerar globalmente el conjunto de la ciudad en vez de distrito por distrito. El gobierno entiende que debe aplicar la ratio por distritos, ya que la situación es muy diferente en cada uno de ellos ( Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, dice el Decreto de la Junta) y hacerlo de otra forma supondría discriminar en la práctica a los 10 distritos donde la proporción de VUT no llega a ese 10% (en siete no llega ni al 1% y hay casos, como el distrito Norte con sólo 41 viviendas turísticas).

Veamos ahora qué ocurriría con la aplicación de la ratio del 2,5% que propone el PSOE pero no globalmente para el conjunto de la ciudad, sino distrito por distrito, el criterio válido según el gobierno:

Por su parte, Con Podemos-IU ha propuesto una ratio menor al 1%. Como no sabemos ese menor qué significa, vamos a tomar como referencia el 1%. Si ese 1% se aplicara de la misma forma que preconiza el PSOE, es decir globalmente para el conjunto de la ciudad, el resultado serían 3.239, y ya hay 8.778, luego nos hallaríamos ante una moratoria de facto.

Ahora bien, de aplicarse el criterio por todos y cada uno de los distritos, como sostiene el gobierno, el resultado sería el siguiente:

En resumen, ahora mismo parece que las dos opciones posibles son las siguientes:

1.-Decretar una moratoria general basándose en una Modificación puntual del PGOU conforme a la LISTA y consensuar durante la moratoria una ratio aceptable para todos los grupos políticos. De esta forma se paralizarían de inmediato las viviendas turísticas en la ciudad.

2.-Aplicar la propuesta del gobierno basada en el Decreto de Viviendas de la Junta pero bajando la ratio máxima del 10% a una proporción aceptable por los grupos de la oposición y revisarla de forma periódica para comprobar sus efectos. De esta forma se paralizarían de inmediato las viviendas turísticas en el Casco Antiguo, que como vemos en la última columna del siguiente cuadro acumula dos tercios del total de las VUT de la ciudad:

Si los grupos municipales siguen sin llegar a un acuerdo, el resultado será el que ya estamos viendo: cuando en marzo se aprobó inicialmente en el Pleno la propuesta del gobierno había registradas en la ciudad 8.778 viviendas turísticas. Al momento de redactar estas líneas ya son 9.450.

¿Habrá que hacer un nuevo recuento dentro de siete días?

Un comentario en “Más de 60 nuevas viviendas turísticas en Sevilla capital en las dos semanas sin acuerdo entre los grupos municipales

  1. Rosie the Riveter

    Un apunte. Desde el Ayuntamiento, tanto bajo el mandato de Muñoz como con Sanz, se ha insistido mucho en que el establecimiento de requisitos para convertir una vivienda en VUT como su limitación cuantitativa no pueden afectar a las VUT ya operativas con el argumento de que no es posible la retroactividad y así lo refleja Ud. en su post. Pero jurídicamente no es algo ni mucho menos indiscutible, simplemente es una cuestión de argumentación.

    Otra cosa es que desde la Gerencia estén cortitos de imaginación a la hora de poner sobre la mesa argumentos que permitan revertir la proliferación de las VUT. No sé por qué, pareciera como si hubiera más de un técnico o directivo de la Gerencia propietario de VUT interesado en difundir cierto argumentario jurídicamente simplón y de brocha gorda. Pero eso sería pensar mal y no quiero pensar mal, prefiero pensar que igual no le han dado muchas vueltas al asunto. Así que por si les fuera de utilidad, pongo a disposición de la Gerencia dos argumentos que, en mi opinión, permitirían limitar las VUT ya en funcionamiento, sin tacha de irrectroactividad desfavorable prohibida por el art. 9.3 de la Constitución Española.

    En primer lugar, las VUT, como actividad económica de servicios turísticos, tienen la obligación de adaptarse a los cambios que se producen en la normativa que las regula. Un cambio normativo que incide sobre una actividad iniciada en el pasado y no concluida, sino que tiene una duración indefinida, sería un caso de retroactividad relativa admitida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En todo caso, se requiere que el cambio no resulte injustificado o irrazonable y que en aras al principio de seguridad jurídica se conceda un plazo transitorio que permita la adaptación. Eso es sin ir más lejos lo que ha hecho el Decreto 31/2024 cuando contempla que las VUT inscritas en el Registro de Turismo que no cumplan con algunos de los nuevos requisitos establecidos tienen un plazo de un año para adaptarse. Otro tanto cabría decir de los requisitos urbanísticos para la implantación de VUT fundados en su carácter de uso terciario de hospedaje: hubiera bastado fijar un régimen generoso transitorio, para permitir que los operadores tuvieran tiempo de desprenderse de los inmuebles que no cumplieran con los nuevos requisitos y trasladarse a nuevos inmuebles adecuados para la prestación de ese servicios.

    En segundo lugar, y esto me parece aún más decisivo: desde el punto y hora que las VUT no respondan a un fenómeno real de economía colaborativa en los que la vivienda no pierde su carácter residencial (por ejemplo: una vivienda en la que está censado el propietario pero que en ciertos períodos del año puede estar vacía, o una segunda vivienda con uso ocasional por parte de su propietario, dos casos en los que no procede el alquiler residencial pero puede tener sentido el alquiler turístico como medio para optimizar el uso de los inmuebles), sino que se trate de inmuebles adquiridos exclusivamente con fines de inversión mediante la generación de rentas, en los que no hay ningún tipo de uso residencial por su propietario, retirarlas del alquiler residencial para destinarlas al uso turístico de hospedaje no es, ni más ni menos, que un cambio de uso de la vivienda decidido unilateralmente por su propietario en contravención con las determinaciones del plan general respecto a la dotación residencial. Con ese argumento sólo podrían legalizarse las VUT que cumplieran con los requisitos del uso terciario de hospedaje (que se establezcan en primera planta o planta baja) y deberían devolverse al uso residencial las ubicadas en plantas superiores. De nuevo, concediendo un generoso régimen transitorio por aquello de la seguridad jurídica.

    Los límites territoriales cuantitativos también podrían ser aplicados a VUT ya registradas antes de la adopción de los límites, pero para ello sería necesario -y esto es algo que tendrá que hacerse antes o después porque lo exige la Directiva de Servicios- que el uso turístico de viviendas tenga carácter temporal y no indefinido como se contempla actualmente. Eso sí, esto requiere un cambio legislativo, de la LISTA en concreto. Esa es la línea que muy acertadamente ha seguido el Decreto-ley catalán 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, que es la norma que ha propiciado el reciente anuncio de Collboni. Cinco años es el período transitorio que se contempla en el Decreto-Ley y cinco años es la duración prevista de los usos turísticos de las viviendas que, en los municipios tensionados -donde se permiten las limitaciones-, se sujetan a licencia urbanística previa.

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