La jueza sustituta ha ignorado los informes negativos previos de la Junta de Andalucía
La Federación Ecologistas en Acción-Sevilla presentará ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación contra la sentencia dictada por la jueza sustituta de la plaza número 14 de la Sección Contencioso del Tribunal de Justicia de Sevilla, en que desestima el recurso de los Verdes contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del 24 de abril de 2018 por el que aprobó definitivamente la escritura de trasvase de edificabilidad por 12.000 m2 desde una parcela propiedad de Inmobiliaria Viapol en Palmas Altas a otra de Lar España y que permitió ampliar el proyecto del centro comercial Lagoh. Ecologistas destaca que la jueza sustituta no ha tenido en cuenta los informes urbanísticos negativos emitidos previamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo del mismo Departamento.
Tras analizar la sentencia y los informes de la Junta de Andalucía aportados, se observa que existen discrepancias significativas en la interpretación de la legalidad urbanística del proyecto, especialmente en cuanto a la suficiencia del planeamiento para albergar una Gran Superficie Comercial (GSC).
La jueza sustituta llega a la conclusión en su sentencia de que el uso de Gran Superficie Comercial (GSC) ya estaba contemplado en el Plan de Sectorización (PSOP) del año 2005. Se basa en que dicho plan preveía el uso «comercial» y en que, según las normas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 (vigentes al redactar el Plan de Sectorización), el término «comercio» integra legalmente las «Grandes superficies comerciales».
Sin embargo, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía emitió el 6 de febrero de 2008 un informe en el que, aunque admite que el uso Gran Superficdie Comercial es «compatible» con la regulación del Plan de Sectorización, advierte una contradicción interna: el artículo 4.46 del PGOU de 1987 prohíbe las Grandes Superficies Comerciales salvo que el Plan las establezca expresamente.
Por ello, este informe de la Dirección General de Urbanismo consideraba necesario realizar «ajustes pertinentes» en el Plan de Sectorizaciónpara que recogiera de forma expresa el uso de gran establecimiento comercial, algo que la sentencia considera ahora innecesario.

La conclusión del informe de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía
Item más, un informe previo emitido el 5 de noviembre de 2007 por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a petición de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concluía que el proyecto de un hipermercado (gran superficie comercial) en Palmas Altas/Los Beermejales no se adecuaba al planeamiento porque, según el PGOU de 2006, el uso pormenorizado era «Servicios Terciarios», el cual limitaba las ventas al por menor a locales que no superasen los 1.750 m2.

La conclusión del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas
La jueza sustituta ignora en su sentencia este límite de 1.750 m2 basándose en la jerarquía normativa. Argumenta que el Plan de Sectorización de 2005 es un «Ámbito de Planeamiento Incorporado» y que sus determinaciones (que permiten una edificabilidad comercial de 60.000 m2) prevalecen sobre las fichas y planos del PGOU de 2006.
LA PARCELA PARA EL TRASVASE DE EDIFICABILIDAD
Ecologistas en Acción sostiene que el trasvase de edificabilidad (desde la parcela ZEN2, propiedad de Inmobiliaria Viapol, a la parcela ZEN1, propiedad de Lar España, dentro del mismo sector SU0-DBP-01 ‘Palmas Altas’) fue ilegal porque las parcelas no estaban constituidas a la fecha de aprobación del PGOU 2006 (requisito del art. 12.13.2), ya que el proyecto de reparcelación fue posterior.
La jueza sustituta rechaza este argumento (y por extensión la posición técnica que cuestionaba la realidad física de la parcela en 2006), afirmando que «constitución» no equivale a «inscripción registral» y que la parcela ya estaba definida por el perímetro del Plan de Sectorización (PSOP) de 2005.
Así pues, las discrepancias de los Verdes con la sentencia dictada son esenciales, por los siguientes motivos:
–Validez del acto administrativo: Si se hubiera seguido el criterio del informe de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el proyecto habría sido ilegal por superar el límite de superficie de 1.750 m2 establecido para servicios terciarios. La sentencia de la jueza salva este obstáculo otorgando prioridad absoluta a la edificabilidad prevista en el Plan de Sectorización (PSOP).
–Seguridad Jurídica: La advertencia del informe de la Dirección General de Urbanismo sobre la necesidad de un «ajuste» expreso para las Grandes Superficies Comerciales sugería que el planeamiento era insuficiente o ambiguo. La sentencia, al declarar que el uso ya estaba implícitamente incluido, convalida la actuación municipal sin necesidad de esa modificación previa que la propia Junta de Andalucía sugería en 2008.
–El Trasvase de Edificabilidad: La legalidad del trasvase (objeto directo del recurso de Ecologistas en Acción) dependía de que el uso Gran Superficie Comercial estuviera legalmente determinado en el planeamiento. Al «ignorar» la exigencia de la Junta de una mención expresa, la sentencia de la jueza sustituta permite que el trasvase de 12.000 m2 se fundamente en un uso (Gran Superficie Comercial) que para la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía no estaba suficientemente claro en 2007 y 2008.
En conclusión, la sentencia opta por una interpretación integradora y favorable a la Gerencia de Urbanismo y a las empresas Lar España e Inmobiliaria Viapol, priorizando la voluntad de implantar un centro comercial que, supuestamente, se deducía de la edificabilidad total del Plan de Sectorización (PSOP), frente a las advertencias de ilegalidad y falta de concreción técnica que señalaron los informes previos de la Junta de Andalucía.
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