Desde jornadas de puertas abiertas hasta visitas guiadas y exposiciones
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento hispalense ha publicado de forma oficial las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actuaciones de conservación, rehabilitación, restauración y puesta en valor de los edificios del patrimonio histórico de la ciudad de Sevilla en régimen de concurrencia competitiva.
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó definitivamente el pasado 28 de mayo de 2026 las nuevas bases que regularán la concesión de subvenciones para la conservación y rehabilitación del patrimonio histórico de la ciudad. Este nuevo marco normativo, gestionado por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, tiene como objetivo no sólo frenar el deterioro del tejido monumental, sino también dinamizar cultural y económicamente la ciudad a través de la puesta en valor de sus edificios más singulares.
El plan está diseñado específicamente para apoyar a los propietarios o usufructuarios que sean entidades sin ánimo de lucro. La exposición de motivos de la norma reconoce una realidad latente: gran parte de los edificios protegidos de Sevilla pertenecen a congregaciones religiosas y a asociaciones con recursos económicos escasos, que deben afrontar costes de mantenimiento prohibitivos.
Para poder acceder a estas ayudas, los inmuebles deben estar clasificados como «Edificios Singulares». Esto incluye aquellos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) —o en trámite de serlo— y aquellos que cuenten con niveles de protección «Integral A» o «Global B» según el planeamiento urbanístico vigente. . Además, es requisito indispensable que el edificio disponga de un Informe de Inspección Técnica (ITE) en vigor.

Una religiosa, en el claustro de un convento
La versatilidad de estas subvenciones es uno de los puntos fuertes de las bases reguladoras, ya que se pretende cubrir una amplia gama de necesidades constructivas y artísticas:
–Conservación y Seguridad: Obras urgentes para garantizar la estabilidad, salubridad y evitar la pérdida de elementos patrimoniales.
–Rehabilitación y Eficiencia: Reparación de elementos deteriorados y mejoras en accesibilidad o eficiencia energética, siempre que no desvirtúen el valor histórico.
–Patrimonio Vinculado: Se incluye la restauración de bienes muebles integrados, como órganos, retablos, rejas, portadas o fuentes.
–Consolidación y Arqueología: Refuerzo de estructuras dañadas y las intervenciones arqueológicas que sean exigidas legalmente durante las obras.
FINANCIACIÓN
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria. No obstante, este apoyo financiero conlleva una exigencia técnica máxima. Las propuestas deben estar redactadas por profesionales con experiencia acreditada en patrimonio y seguir principios de autenticidad, reversibilidad y mínima intervención.
Uno de los aspectos más innovadores de estas bases es el concepto de repercusión social. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a realizar acciones de «retorno cultural» hacia los sevillanos. Este compromiso se traducirá en jornadas de puertas abiertas, visitas guiadas o exposiciones que permitan a la ciudadanía disfrutar del patrimonio rehabilitado con dinero público, siempre que sea compatible con el uso religioso o institucional del inmueble.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y constará de tres fases. Iniciación y solicitud, Instrucción, Concesión.
La concesión de subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se fijen en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes qué reúnan los requisitos exigidos.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que la concesión se realice mediante el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de la subvención.
Recibir estas ayudas no será un cheque en blanco. Los beneficiarios asumirán la obligación legal de mantener el destino y uso del inmueble durante al menos 10 años. Asimismo, deberán instalar un cartel publicitario diseñado por la Gerencia de Urbanismo durante la ejecución de las obras para dar transparencia al origen de los fondos.
Las ayudas reguladas en las bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención. Serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas no puede superar el coste de la
actividad subvencionada.
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