Denuncia que la modificación de la delimitación de usos y espacios portuarios afecta al modelo de ciudad y que no puede tramitarse al margen del Consistorio
La asociación de técnicos urbanistas Urban Century 29 ha enviado un escrito al delegado de Urbanismo hispalense, Juan de la Rosa, en el que además de adjuntarle sus alegaciones al proyecto de modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos del puerto de Sevilla (DEUP), le alerta sobre cómo el presidente de la Autoridad Portuaria, Rafael Carmona, actúa continuamente al margen de la autoridad municipal. En este sentido, el puerto, con la inhibición del gobierno local, se está convirtiendo en lo mismo que en su día fue convertida la isla de la Cartuja para la Expo-92 bajo el mando de Jacinto Pellón y que el entonces alcalde, el socialista Manuel del Valle, calificó como «un hecho exógeno a la ciudad».
En ese escrito de alegaciones -súper técnico para un profano en urbanismo-, con copia remitida al delegado Juan de la Rosa, Urban Century advierte a Rafael Carmona que las modificaciones propuestas en la DEUP forman parte de un Sistema General del PGOU de Sevilla que es elemento sustancial del modelo de ciudad y que por tanto significan una Modificación del Plan General vigente, por lo que debe ser tramitada por el Ayuntamiento de Sevilla.

Juan de la Rosa, delegado de Urbanismo
La asociación considera que el gobierno local no puede hacer dejación de sus competencias urbanísticas y que por lo tanto debe intervenir en ese expediente por tratarse de un deber irrenunciable, de conformidad con el Marco del Derecho Urbanístico español. Por ello solicita al delegado de Urbanismo que informe sobre las actuaciones que procederán al respecto.

Rafael Carmona, presidente de la Autoridad Portuaria
Urban Century 29 subraya que los terrenos del puerto afectados por la modificación sustancial de la DEUP (232.209 m²) están íntegramente dentro del término municipal de Sevilla y forman parte de la estructura orgánica de su Plan General de Ordenación Urbana (Sistema General Portuario).
La modificación sustancial de los espacios y usos portuarios propuesta

Sostiene que la Junta de Andalucía no puede utilizar la figura de «incidencia supralocal» como cláusula general para sustraer las competencias urbanísticas de la Corporación Municipal. Al alterar el modelo de ciudad, la asociación exige que la reforma requiera tramitación municipal y aprobación formal por el Pleno del Ayuntamiento.
En sus alegaciones critica que se plantee una modificación sustancial en 2026 cuando la DEUP vigente fue aprobada en septiembre de 2025, sin acreditar adecuadamente qué circunstancias sobrevenidas justifican el cambio en tan poco tiempo.
Subraya que la fundamentación del expediente utiliza datos de tráfico portuario que llegan únicamente hasta 2024, ignorando las cifras de 2025 y los datos disponibles de 2026.
La reordenación afecta de lleno a las áreas funcionales n.º 2 (Muelle de Tablada) y n.º 6 (Mirador de Batán).
A juicio de Urban Century, falta acreditación sobre si los suelos dedicados a la interacción puerto-ciudad han perdido realmente su uso portuario. Asimismo, reclama determinar el régimen de evaluación ambiental estratégica correspondiente y proteger el patrimonio histórico y paisajístico del Muelle de Tablada.
Por esas y otras razones, solicita formalmente la desestimación del expediente en que se basa esta propuesta de modificación sustancial de la DEUP y exige que se subsane la falta de información técnica, se incorporen los datos de tráfico actualizados y se devuelva el expediente al Ayuntamiento de Sevilla para su correspondiente tramitación plenaria.
LAS CLAVES JURÍDICAS
Mediante Orden de 12 de febrero de 2026, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se dispuso la aprobación definitiva de la Innovación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1.a) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
En los Fundamentos de Derecho se establece que la articulación urbanística de los Puertos declarados de interés general del Estado, debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del R.D.L. 2/2011, y, de conformidad con el mismo, este sistema general debe ser ordenado a través de un Plan Especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE URBANISMO (subraya Urban Century).
En el ANEXO I, el Puerto de Sevilla y su ría son de interés general del Estado, conforme al Anexo I, en relación con el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De conformidad con la citada ley, la zona de servicio de los puertos estatales se desarrollará a través de un Plan especial o instrumento equivalente. La tramitación y aprobación del mismo se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE URBANISMO.
Y después precisa que la Junta de Andalucía interviene porque el Plan Especial tiene incidencia supralocal, conforme al artículo 75.2.a) de la LISTA.
A juicio de Urban Century, decir “incidencia supralocal” determina quién tramita/aprueba determinados instrumentos urbanísticos, «pero no equivale a decir que la Junta de Andalucía pasa a ostentar todas las competencias urbanísticas sobre el puerto de Sevilla».
Y continúa la asociación desarrollando su argumentario: «La propia Orden de 12 de febrero de 2026 dice literalmente que la presente innovación tiene por objeto la “ordenación urbanística” de parte del Distrito Urbano Portuario y que el ámbito está incluido en el PGOU de Sevilla como Sistema General Portuario.
La incidencia supramunicipal no supone una transferencia general de la competencia urbanística municipal a la Junta de Andalucía, ni permite prescindir del PGOU de Sevilla. La competencia autonómica se limita al instrumento de planeamiento supralocal concreto y dentro de su ámbito y objeto.
Es decir, el Plan Especial no hace desaparecer el PGOU. Lo que ocurre es que existe una relación especial entre DEUP estatal, el Sistema General Portuario del PGOU, el Plan Especial del Puerto. Y cada instrumento opera dentro de su respectivo ámbito competencial.
Por otra parte, el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado establece que los instrumentos generales de ordenación urbanística deben calificar la zona de servicio como Sistema General Portuario y que su desarrollo se realiza mediante un Plan Especial o instrumento equivalente.
Pero la propia resolución de la Junta de Andalucía añade algo fundamental: la tramitación y aprobación del Plan Especial se realizará conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.
Por tanto, jurídicamente existen tres Derechos concurrentes que se pueden separar en las tres cuestiones siguientes dependiendo del proyecto de que se trate y que a veces supondrá que tenga una tramitación superpuesta:

En resumen, Urban Century sostiene que la Junta de Andalucía no puede utilizar la etiqueta «incidencia supramunicipal» como una cláusula general de desplazamiento de todas las competencias urbanísticas municipales, y en este sentido recuerda el marco del Derecho Urbanístico español:
1.Constitución Española, art. 140: garantiza la autonomía de los municipios.
2.Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 25.2.a): establece que el municipio ejerce como competencia propia, en los términos de la legislación estatal y autonómica, el “urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística”.
3.Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 92.2.a): ATRIBUYE A LOS MUNICIPIOS COMPETENCIAS PROPIAS SOBRE “ORDENACIÓN, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA”.
4. La LISTA: específicamente en Andalucía, la norma fundamental actualmente es la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA). SU ARTÍCULO 2.4 DICE EXPRESAMENTE QUE:
“La actividad urbanística es una función pública que, desarrollada en el marco de la ordenación territorial, corresponde a los Municipios…”
Y añade que comprende la ordenación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluida la definición del modelo de ciudad y la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Además, el art. 75.1 LISTA es especialmente contundente: corresponde a los municipios la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones, salvo las excepciones que establece el propio artículo.
Y el art. 158 de la LISTA marca la frontera en materia de disciplina: el municipio tiene competencia para restablecer la legalidad frente a actuaciones que vulneren la ordenación urbanística, mientras que la Junta tiene competencia directa cuando se vulnera la ordenación territorial en los supuestos que enumera la ley».
Y en este caso, según Urban Century, no se está hablando de ordenación territorial, ya que el Puerto de Sevilla es suelo urbano en el PGOU vigente, es un Sistema General del MODELO DE CIUDAD. Por tanto, a criterio de la asociación, cualquier modificación corresponde al ámbito de competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Sevilla.
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