El Gobierno saca a concurso el vuelo entre Sevilla y Almería

El proyecto base de licitación es de 11,9 millones de euros

La Dirección General de Aviación Civil ha convocado un concurso para la adjudicación del servicio de transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público (OSP) en la ruta Sevilla-Almería. El proyecto base de licitación es de 11.910.000 euros. El contrato tendrá una duración de tres años a partir del inicio del servicio.

El Consejo de Ministros, a propuesta del entonces Ministerio de Fomento, previa solicitud de la Junta de Andalucía, acordó en su reunión del 13 de marzo de 2009 declarar obligaciones de servicio público (OSP) en la ruta aérea Almería-Sevilla. Estas obligaciones fueron posteriormente modificadas mediante la Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, adaptando mejor la oferta a la demanda existente en el mercado.


Dado que tras declarar la OSP ninguna compañía mostró interés en operar esta ruta sin recibir a cambio una contraprestación económica, se hizo necesario adjudicar el servicio a una sola compañía, a la que se compensaría el déficit de explotación en el que incurriera por la prestación del mismo.

Para ello, el Ministerio de Fomento lanzó la primera de las, hasta el momento, cuatro licitaciones públicas, de las que han resultado adjudicatarias la compañía Air Nostrum, y por la que se ha operado el servicio bajo sucesivos contratos, finalizando el vigente (de referencia 81A2022) el próximo 31 de Octubre de 2024.

Desde la primera de las licitaciones, los contratos correspondientes se han venido ejecutando al amparo de sucesivos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) y la Administración Autonómica (Junta de
Andalucía), por los cuales el Ministerio asume la obligación de realizar todas las actividades necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios, y a la Junta de Andalucía asume todas las obligaciones de carácter económico derivadas de las mismas.

Así, con carácter previo al inicio del primer procedimiento de licitación, el 4 de marzo de 2009 se firmó el “Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la financiación del establecimiento de obligaciones de servicio público a la compañía aérea que opere la ruta Almería-Sevilla”, y el 24 de febrero de 2014, antes de proceder a la segunda licitación, el “Convenio de
colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para el reparto de la responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería – Sevilla”.

Posteriormente, el 8 de mayo de 2018 entró en vigor (tras su publicación en BOE el 7 de mayo de 2018) un nuevo Convenio. Actualmente se encuentra en proceso muy avanzado el nuevo convenio que cubriría todo el periodo de esta nueva licitación en unos términos similares a los anteriores, con las cuantías máximas actualizadas.


La emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, obligó a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, entre ellas fuertes restricciones a la movilidad que, en España, estuvieron vigentes durante el primer estado de alarma (14 de marzo a 21 de junio de
2020).

Por ello, y con posterioridad debido a las notables reducciones en la demanda de conectividad ocasionadas por la crisis sanitaria, las condiciones operativas de la OSP se han visto modificadas, con carácter temporal, en dos ocasiones, mediante la Orden TMA/675/2020 de 20 de julio, en primer lugar, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.

Posteriormente, se recuperaron las condiciones operativas anteriores a la pandemia por la COVID-19 mediante orden ministerial Orden TRM/267/2024, de 14 de marzo, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, y se dejan sin efecto las modificaciones
temporales establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, publicada el 22 de marzo en el Boletín Oficial de Estado. Esta última Orden permanece vigente en el momento de redacción de esta declaración de urgencia.

NECESIDAD DE LA LICITACIÓN

La Junta de Andalucía, en reunión de la Comisión Mixta constituida entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Andalucía para la ruta OSP, ha reiterado la necesidad de continuar manteniendo la declaración de OSP en el enlace, con una nueva licitación de los servicios si, como hasta ahora ha ocurrido, no se presentan compañías interesadas en operar el enlace sin compensación económica, bajo el marco de un nuevo Convenio.


El MITMS ha analizado y revisado las condiciones de las OSP actualmente establecidas en las mencionadas rutas y, conforme a las intenciones transmitidas por la Junta de Andalucía de mantener la declaración de OSP en ellas, considera procedente la continuidad de estas obligaciones bajo el marco de un nuevo Convenio entre la Junta de Andalucía y el MITMS para el reparto de responsabilidades derivadas de dicha
declaración.

Para la presente licitación, analizada la propuesta de la Junta de Andalucía, se ha definido un contrato de tres años (cubriendo el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2027). Esta modalidad permite garantizar la continuidad de servicio durante los próximos tres años.

Se define una única modalidad operativa para todo el período, de acuerdo a la Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las condiciones de operación en la ruta aérea Almería – Sevilla, declarada obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009 Las condiciones operativas se resumen en:


Frecuencias mínimas:

  • 2 frecuencias diarias de lunes a viernes (siempre que no sean festivos nacionales o de la Comunidad).
  • Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.
  • 1 frecuencia diaria los domingos.

1 frecuencia diaria todos los días del mes de agosto (excepto sábados).

  • Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía exceptuando los que coincidan en sábado.
  • 1 frecuencia diaria (excepto sábados) en el intervalo del 26 de diciembre al 5 de enero y durante el periodo no festivo de Semana Santa (lunes, martes y miércoles de Semana Santa, y Jueves Santo si este no fuese festivo).
    Capacidad:
    25.500 asientos por año completo en cada sentido.
    Horarios:
  • Se garantizarán las comunicaciones en horarios con salida entre las 7:00 y las 9:00 horas locales y con regreso entre las 19:30 y 21:30 horas locales, con los límites impuestos por los periodos operativos de los aeropuertos. Los días en que se contempla una única frecuencia diaria, las compañías adecuarán libremente los horarios del servicio a la demanda real del mercado.
  • El primer vuelo de la mañana se iniciará en el aeropuerto de Almería y el último de la tarde en el aeropuerto de Sevilla. Los días en que se contempla una única frecuencia diaria, el primer vuelo se iniciará en el aeropuerto de Almería.

La operativa establecida determina el siguiente número mínimo de vuelos sujetos a compensación:

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