Quienes hayan sido condenados por usurpación o daños a VPO no tendrán preferencia
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado inicialmente el proyecto de Ordenanza del Registro Pública Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en el que hay actualmente inscritas más de 18.000 personas. Según la Empresa Municipal de la Vivienda (Emvisesa), la necesidad de aprobar una nueva Ordenanza viene justificada porque el volumen de inscripciones en el Registro exige dotar de mayor concreción, claridad y celeridad de los procedimientos de inscripción, de selección de adjudicatarios y de adjudicación de viviendas, lo que obliga a realizar modificaciones y adaptaciones de la vigente Ordenanza.
El Titulo primero regula el procedimiento para la inscripción en el Registro Público Municipal como demandante de vivienda protegida, así como para la modificación y cancelación de dicha inscripción. Se introduce como concepto novedoso la presentación de solicitud mediante declaración responsable, como medida para aligerar la carga del ciudadano en su relación con la Administración en materia de vivienda protegida.
Entre las modificaciones a destacar se encuentran las siguientes: reducción de la documentación a aportar por la ciudadanía para la inscripción inicial; posibilidad de inscripción únicamente para poder emitir certificación el visado de contrato ante la Consejería competente en materia de vivienda; se mantiene la cancelación cuando, en los procesos de adjudicación de viviendas en venta, el demandante rechace voluntariamente por dos veces la vivienda ofrecida, pero se reduce el número
de veces que se puede renunciar voluntariamente a una sola en los casos de vivienda en alquiler justificando dicha medida en primer lugar en el concepto de necesidad de vivienda inmediata de los demandantes que solicitan dicho régimen y, en segundo, en la necesidad de adjudicar de forma más eficiente dichas viviendas que, por otra parte, apenas tienen barreras de entrada (el abono de la fianza) y ninguna barrera de salida (no es necesario tener que vender ni solicitar autorizaciones para la resolución del contrato y la devolución de llaves).
Asimismo, se ha comprobado que el período de penalización de los demandantes durante tres años en los casos de cancelación por rechazo voluntario, suponía una medida desproporcionada y excesiva, por lo que se ha eliminado, quedando únicamente la cancelación.
En el Título II, se ha procedido a la actualización de los grupos de especial protección para adaptarlo a lo establecido en el último Plan Andaluz de Vivienda y se ha redistribuido el porcentaje de viviendas que corresponde a cada cupo para establecer un cupo específico para víctimas de violencia de género, con el 10% de las viviendas de cada promoción.
En el Título III, como medida novedosa para agilizar el proceso de adjudicación de las
promociones nuevas se ha incluido la posibilidad de que el promotor elija como mecanismo de adjudicación el del sorteo ante fedatario público por cada promoción concreta, aunque manteniendo la posibilidad de escoger la adjudicación mediante la configuración de la lista sobre la relación ordenada de demandantes inscritos y previamente sorteados.
Se ha incluido la posibilidad de solicitar dos tipos de certificaciones a emitir por el Registro de Demandantes, el certificado de inscripción para los demandantes a efectos de visado de contrato de vivienda protegida y el certificado de finalización de proceso de adjudicación para los promotores o titulares de vivienda protegida que lo necesiten para la acreditación ante la Consejería competente en materia de vivienda protegida.
Una promoción de la Empresa Municipal de Vivienda de Sevilla
Por tanto, entre las medidas incluidas en el proyecto de nueva Ordenanza destacan las siguientes:
-La solicitud en el Registro de Demandantes se formalizará mediante declaración responsable que se presentará en soporte telemático o en soporte papel ante el Registro de Emvisesa o en otros Registros habilitados al efecto.
-Podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo
adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus
circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud.
En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda, o bien ponerla a disposición del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique. Aquél podrá de forma discrecional aceptar estas viviendas para proceder a su comercialización, o renunciar a la misma, lo que se notificará oportunamente al interesado.
-Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas estarán exentas del cumplimiento de los requisitos de vinculación con el Municipio de Sevilla, para gozar de preferencia en la adjudicación de las viviendas.
-La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.
-Tendrán preferencia en la adjudicación de viviendas, con la excepción de las personas
víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, los demandantes que estén incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
*No haber sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal, por
usurpación o daños en viviendas protegidas.
*Estar empadronado en la ciudad de Sevilla con una antigüedad mínima de dos años
a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
*Haber estado empadronado en el municipio de Sevilla al menos durante cinco años,
en cualquier momento anterior.
*Tener puesto de trabajo en un centro ubicado en el término municipal de Sevilla, o
realizar actividad profesional o empresarial radicada en el mismo, durante los 3 años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
CUPOS
-El Registro, de acuerdo con los Planes Municipales de Vivienda y las características de
la demanda derivadas del propio Registro, determinará para cada promoción de viviendas protegidas el porcentaje de viviendas asignado a cada uno de los cupos. Estos serán los siguientes:
*Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad
reducida que les obligue a trasladarse habitualmente en sillas de ruedas o con la ayuda
de cualquier otro medio técnico.
*Cupo de familias numerosas, integrado por las viviendas de cuatro o más dormitorios
destinadas a unidades familiares que acrediten su condición de familias numerosas de
acuerdo con la Ley 40/2003, mediante el Titulo expedido por la Consejería competente
en la materia de la Junta de Andalucía.
Emvisesa destinará un cupo de viviendas para personas en situaciones especiales
*Cupo de viviendas para situaciones específicas. Este cupo se constituirá por no menos
del 10% de las viviendas de cada promoción y estará destinado a familias monoparentales; víctimas de terrorismo; emigrantes retornados; personas en situación de dependencia; personas con discapacidad oficialmente reconocida;, unidades familiares con menores a su cargo; personas sin hogar; personas y familias que han sido desposeídas de su vivienda habitual por situaciones de impago de su hipoteca o de la renta de alquiler, por causas sobrevenidas, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud; personas jóvenes extuteladas por la Junta de Andalucía que carezcan de vivienda y de recursos suficientes para tenerla; familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza; víctimas de violencia de género.
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