El alcalde de Sevilla sólo podría cortar el agua a las viviendas turísticas en caso de impago

Su suministro es obligación legal del Ayuntamiento y está equiparado a un derecho universal

El anuncio del alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, de cortar el suministro de agua potable a las viviendas turísticas irregulares carecería de fundamentación jurídica, según las fuentes consultadas, ya que esa medida sólo sería legalmente posible en caso de impago del recibo por parte de los propietarios, averías u otras circunstancias excepcionales y no por el incumplimiento de la normativa sobre la materia. La jurisprudencia no ampara los propósitos expresados por el primer edil hispalense.

La Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 64/292, de 28 julio 2010, reconoció que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. En consecuencia, exhortó a los Estados y las organizaciones internacionales a que intensificaran los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

Esta Declaración culminó un largo proceso que tuvo su origen en la Declaración de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 25.1), recogida en los mismos términos en el Pacto internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (art. 11): «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales».

En el año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General n.º 15 sobre el derecho al agua y saneamiento, que en su artículo 11 determina que el derecho al agua es indispensable para una vida humana digna.

No es el único texto internacional en tal sentido. El 30 de diciembre de 2015, el Defensor del Pueblo Andaluz entregó al Parlamento de Andalucía un Informe especial de 202 páginas sobre ‘Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos’, en el que analizó a fondo esta cuestión. Puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/suministro_agua.pdf

Hay un capítulo especialmente dedicado al marco jurídico, con referencias a todo tipo de declaraciones, leyes y demás relativas al agua, tanto internacional como nacionalmente, e incluso en el ámbito de las Autonomías: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/informe-suministro-agua/pdfs/InformeSuministroAgua-2.pdf

Ángel Menéndez Rexach, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid y, entre otros cargos, presidente de la Asociación Española de Derecho Urbanístico desde 1994 hasta 2004, expuso en su informe ‘El agua como bien jurídico global: el derecho humano al agua’ lo siguiente: «La jurisprudencia ha afirmado rotundamente el derecho al suministro de agua, por tratarse de un servicio municipal obligatorio. Algunas sentencias han reconocido ese derecho incluso a las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable, lo que es discutible, al menos en cuanto ese reconocimiento implique el derecho a conectarse a la red municipal de abastecimiento, pues podría conllevar la clasificación como urbanos de terrenos situados fuera de la malla urbana. Una vivienda en suelo no urbanizable debe tener suministro de agua para que reúna las condiciones exigibles de habitabilidad, pero ese suministro no tiene que proceder necesariamente de la red municipal».

OBLIGACIÓN LEGAL

Efectivamente, el suministro domiciliario de agua es un servicio de la competencia local y una obligación municipal [ arts. 25.2 l) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)]. Así se estipula sin género de dudas en el artículo 26 de esta norma:

«1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas».

Las entidades suministradoras de agua, como la empresa metropolitana de Sevilla (Emasesa), pueden suspender el suministro de las personas que estén abonadas a las mismas o que sean sus usuarias, en una serie de casos o supuestos. Los especifica la Junta de Andalucía, ocupan el equivalente a cuatro páginas y pueden consultarse en el siguiente enlace de su Servicio de Consumo: https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/la_suspension_del_suministro_de_agua

La causa esencial es la falta de pago, no el incumplimiento de ninguna normativa urbanística o en materia de viviendas de uso turístico. Salvo para los casos de corte inmediato establecidos en las causas de suspensión del suministro (averías, fundamentalmente), para proceder a la suspensión del suministro la entidad suministradora deberá dar cuenta a la correspondiente Delegación Territorial o del Gobierno correspondiente y a la persona abonada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener fehaciencia de la recepción.

José Luis Sanz, alcalde de Sevilla

Aunque estuviera en situación irregular, una vivienda de uso turístico no significa que sea usada sólo por turistas. Puede serlo también por sus propietarios durante el tiempo que no se alquile, por lo cual si José Luis Sanz le cortara el suministro sólo por comercializarse irregularmente en el mercado turístico y sin que medie impago del recibo se arriesgaría a ser llevado ante los tribunales por los titulares del contrato con Emasesa al privarles de un servicio público esencial.

Sanz parece ser el único alcalde que tropieza dos veces con la misma piedra: el turismo. Ya lo hizo cuando sin contar con las garantías jurídicas ni el apoyo político suficientes anunció su intención de cobrar a los turistas por el acceso a la Plaza de España, sin tener en cuenta que la propiedad del Ayuntamiento sólo se extiende a la explanada de la misma y no a todo lo que queda detrás de los bancos, desde la galería interior hasta todos los inmuebles. Su dueño es el Estado, el cual se apresuró a proclamar por boca de la ministra de Hacienda, la sevillana María Jesús Montero, que jamás se prestaría a una impopular medida de ese tipo. Ahora Sanz hace otro anuncio similar, sin haber estudiado su fundamentación jurídica y con el mismo efecto que el anterior de la Plaza de España: aparecer en todos los medios de comunicación.

Está proyectando fuera de la ciudad la imagen de que el turista que venga a alojarse a una vivienda en Sevilla corre el riesgo de que le corten el agua, porque el foráneo no va a saber distinguir entre una vivienda legal y otra ilegal, máxime si unas y otras se comercializan por los mismos canales o por Internet. Y ante la duda y el riesgo, puede tomar la decisión de no venir, con grave perjuicio para los titulares de viviendas turísticas perfectamente legales.

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