Ya sólo cabe interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo máximo de dos meses
El Ayuntamiento de Sevilla ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del Pleno municipal del 17 de octubre (2024) de limitación del número de viviendas turísticas en los 108 barrios de la ciudad a un número máximo del 10% de las familiares existentes en todos y cada uno de ellos. Esta ratio ha sido sobrepasada con creces en Casco Antiguo y parte de Triana, donde por tanto ya no podrá inscribirse ninguna más en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía desde el día 29 de octubre, fecha en que oficialmente entra en vigor.
Contra este acuerdo ya sólo cabe la interposición de un recurso ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del martes 29 de octubre, según lo previsto en el art. 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y art. 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa– Administrativa.
Este recurso no es descartable, ya que entre las quince alegaciones presentadas previamente ante la Gerencia de Urbanismo hay dos de lo que podrían calificarse como patronales del sector, contrarias a la limitación, como son la Asociación de profesionales de viviendas y apartamentos turísticos de Andalucía y Airbnb Marketing Services S.L. Entre las alegaciones destacan también las presentadas por la Unión Provincial de Comisiones Obreras, Sevilla se muere iniciativa ciudadana y dos políticos de izquierda, la portavoz de Con Podemos-IU, Susana Hornillo, y el ex portavoz de IU Daniel González Rojas.
La resolución publicada se basa en tres puntos:
1.-Se aprueba por razón imperiosa de interés general -falta de viviendas, despoblación,
incremento precios, pérdida de la identidad, afección al entorno-, la Propuesta de
limitación de viviendas de uso turístico en la ciudad de Sevilla, por barrio, de conformidad con el cuadro anexo, desestimando todas las alegaciones presentadas. Todo ello, de conformidad con los informes jurídicos de fecha 27 de mayo de 2024 y 4 de octubre de 2024 y los informes técnicos, de fecha 22 de mayo de 2024 y 4 de julio de 2024. //
2.-Profundizar en el análisis del informe en el que se basa la limitación del 10%
para toda la ciudad; encargando un nuevo informe, si es preciso, para sostener
legalmente la limitación según distintas zonas de Sevilla, valorando parámetros como
zonas de alto esfuerzo familiar, zonas acústicamente saturadas o zonas de carácter
patrimonial.
3.-Instar a la Junta de Andalucía de manera formal y pública, obteniendo un compromiso real, a fin de que promueva una modificación del Decreto 31/2024, dándole forma normativa con trámite parlamentario y exposición pública. Este nuevo decreto debe establecer elementos que permitan tener en cuenta las especificidades de cada municipio, si es preciso, otorgando mayor capacidad normativa en este ámbito a los distintos ayuntamientos, o fórmula legalmente más conveniente.
Oficialmente, pues, el número máximo de viviendas turísticas por barrios queda como sigue:
Se observa que la promesa de revisión de la ratio del 10% para establecer una menor se queda en una mera posibilidad y no es taxativa, al emplearse la expresión «encargando un nuevo informe, si es preciso».
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